Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: OK 015-2022-00308 Concede Rec Dte P Sobreviviente (1) (1)

Sala: SALA LABORAL

Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 015 2022 00308 01 CARMEN HIGUITA LÓPEZ SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA REPÚBLICA DE COLOMBIA ___________________________ ____ SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada Ponente Medellín, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral promovido por CARMEN HIGUITA LÓPEZ en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte DEMANDANTE.

Se acepta la renuncia de poder para actuar en representación de la demandante a ZULLY TATIANA ZULUAGA MARÍN actuando como representante legal de la firma ZULUAGA ESPINOSA ABOGADAS SAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del CGP. Pretende la demandante que se condene a la demandada a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes como consecuencia del fallecimiento de su hijo Jorge Alexander Higuita Higuita desde el 22 de febrero de 2021 en forma vitalicia, junto con las mesadas adicionales de diciembre, los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993 o la indexación (pág. 7 arch. 1 C01).

El Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 28 de abril de 2023 declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación ya que la demandante no reúne los requisitos de ley para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de su hijo afiliado fallecido; en consecuencia, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra.

Mediante providencia del 24 de junio de 2024, esta Sala CONFIRMÓ la sentencia apelada. 1 Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 015 2022 00308 01 CARMEN HIGUITA LÓPEZ SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado, y que el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000,oo (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.).

Se circunscribe entonces el interés económico de la parte demandante en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora HIGUITA LÓPEZ (22.7 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $383.630.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del CPTSS, esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra el fallo proferido por esta corporación. 2 Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 015 2022 00308 01 CARMEN HIGUITA LÓPEZ SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente En ausencia justificada SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado Elaboró: María Eugenia Torres Rpo. Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 3 Código de verificación: b458da6a7c9c0056c1df2563e2801e681c3381dc0e1be4f576ce758b77f3a647 Documento generado en 29/07/2024 02:16:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica