Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 021-2020-00137-01 DRA GARCIA AUTO CORRIGE

Sala: SALA CIVIL

Rad. 11001310302120200013701 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicación N.°: Demandante: Demandado: Verbal 11001310302120200013701 HARRY DAVIDSON HOLGUIN. JOSE GERARDO LONDOÑO SARAVIA.

En atención al memorial radicado por el demandante, militante en el archivo 010RecursoReposicion.pdf del cuaderno de segunda instancia, conviene precisar que, lo requerido aquella parte, más bien, es una corrección del error involuntario que se cometió en el auto de 10 de noviembre de los corrientes, al indicarse que quien no sustentó el recurso de alzada del epígrafe fue ese extremo, cuando quien no lo hizo fue el demandado.

Recordemos que, en los términos del precepto 286 ejusdem: «[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de Rad. 11001310302120200013701 error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» (Se destaca). Bajo ese contexto, y sin más razones por innecesarias, se anuncia que el pedimento del convocante será estimado, pues resulta procedente corregir dicho auto, por los motivos enunciados en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el auto calendado 10 de noviembre de 2025, en el sentido de indicar que la parte que no sustentó el recurso de apelación, y frente a la cual se está declarando desierto tal recurso, es la DEMANDADA y no como allí quedó anotado.

SEGUNDO: En todo lo demás, permanece incólume la providencia objeto de estudio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Rad. 11001310302120200013701 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0459422ad0e114f53cb51054635348060c68c68cdc8c95fef3deb5b96d0a333c Documento generado en 19/12/2025 12:51:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica