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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: CONCEDE RECURSO DE CASACIO´N JESUS CARDENAS PUENTE

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DESICIÓN LABORAL FIJA No. 2 CARTAGENA – BOLÍVAR Cartagena de Indias, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Proceso: Ordinario Laboral Demandante: JESÚS JOSÉ CÁRDENAS PUENTE Demandado: CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A. Fecha de Fallo: 10 de junio de 2021 Procedencia: Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Radicación: 13001310500320170053701 VISTOS Procede la Sala a decidir si concede o no, el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha cinco (05) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida en tiempo la reclamación, se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, reformado por el artículo 43 de la Ley 712 del año 2001, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales.

El interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el caso bajo estudio, el A-quo mediante sentencia de fecha diez (10) de junio del dos mil veintiuno (2021), declaró probada la excepción de mérito de la inexistencia de la obligación, y absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones de la demandada.

Recurso de casación JESÚS JOSÉ CÁRDENAS PUENTE contra CBI COLOMBIANA S.A y REFICAR S.A. Dicha providencia fue objeto de apelación ante este Tribunal, quien mediante sentencia de fecha cinco (05) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), resolvió lo siguiente: En esa medida, teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación por la parte demandante se determina por el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que intenta impugnar, se tiene que la estimación de lo pretendido asciende a la suma de $204.483.361, monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 ($156.000.000), lo anterior según la siguiente gráfica: LIQUIDACIÓN SALARIO BÁSICO $ 2.438.081 BONO DE ASISTENCIA $ 1.097.136 INC. HSE CONVENCIONAL $ 237.000 INC. PROGRESO CONVENCIONAL $ 237.000 INC. PROGRESO TUBERIA $ 924.000 PRIMA TÉCNICA $ 1.547.000 GASTO DE LAVANDERIA $ 173.200 AUX.

DE TRANSFERENCIA $ 210.000 BONO SODEXHO DE ALIMENTACIÓN $ 200.000 TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN $ 7.063.417 Recurso de casación JESÚS JOSÉ CÁRDENAS PUENTE contra CBI COLOMBIANA S.A y REFICAR S.A. VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 $ $ $ 7.523.704 1.773.901 46.853.999 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES VALOR RECURSO JESUS JOSE CARDENAS PUENTE $ 148.331.757 $ 204.483.361 Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas por parte del contador liquidador adscrito a esta Sala de Decisión, arroja un valor que supera lo establecido en la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, se concederá el mismo.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral Fija No 2,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por JESÚS JOSÉ CÁRDENAS PUENTE, mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida por esta Sala, adiada cinco (05) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Integrante Sala JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Integrante Sala Firmado Por: Recurso de casación JESÚS JOSÉ CÁRDENAS PUENTE contra CBI COLOMBIANA S.A y REFICAR S.A. Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e0462b63f9d0804ab2283e4ffec3151ad3649fc35245e18e8957f6bebd245545 Documento generado en 29/11/2024 02:49:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica