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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2018-00363-01 MAG. SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA - AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) 002 2018 00363 01 Se admite, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 21 de junio de 2024, proferida por el Juzgado 2º Civil del Circuito de esta ciudad.

Por parte de la Unión Temporal Medicol Salud 2012, integrada por Médicos Asociados S.A., Colombiana de Salud S.A., Servicios Médicos Integrales de Salud S.A.S., Empresa Cooperativa de Servicios de Salud – Emcosalud-, respecto de la negativa de continuar la ejecución sobre las demandas acumuladas; la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Fiduprevisora, en calidad de vocera y administradora del FOMAG, en relación con la continuidad de trámite coercitivo implorado en el líbelo inaugural.

Téngase en cuenta que el presente trámite se rige por la Ley 2213 de 20221, por lo que, ejecutoriada la presente Artículo 12: “El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: 1 Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.

El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. providencia, comenzará a correr el término de cinco (5) días para que sea sustentado, so pena de declararlo desierto. Vencido ese plazo y cumplida la carga anotada, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo lapso, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad.

Comuníquese esta determinación al juzgado de primera instancia.

NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.

Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.”. 002 2018 00363 01 Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c06a022b73137db08b946206f24a4ca7b0b92c09a36f07b989e00c625bb336bc Documento generado en 31/07/2024 05:03:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica