Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 002-2021-00285 CONCEDE recurso de casación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, () de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Auto mediante el cual se concede el recurso extraordinario de Casación Demandante: JORGE ELIECER VILLA UPEGUÍ Demandado: MAPEI COLOMBIA S.A.S Radicado: 053603105 002 2021 00285 01 En el proceso ordinario laboral de la referencia, procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.

ANTECEDENTES Solicita el demandante, se declare la existencia de un contrato de trabajo con la demandada, entre el 20 de marzo de 2018 y el 26 de junio de 2020, fecha en la cual fue despedido de manera injusta y en consecuencia, se ordene a la empresa MAPEI COLOMBIA S.A.S a reintegrarlo con el pago de salarios insolutos, aportes a la seguridad social y todo lo que se derive del contrato de trabajo, tales como cesantías, intereses sobre las mismas, primas de servicio y vacaciones; que se condene al pago de 180 días consagrada en el artículo 26 de la ley 361 de 1997 y la indexación. En subsidio, solicita el reconocimiento de la indemnización por despido injusto, Tribunal Superior de Medellín Radicado 0536031050020210028501 reliquidación de cesantías, intereses sobre las mismas, primas de servicio y vacaciones por todo el tiempo, indemnización moratoria por la no entrega total y oportuna de las prestaciones sociales y la indexación. Sentencia de Primera Instancia: El Juzgado de conocimiento, Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, mediante fallo del 5 de septiembre de 2022, ORDENÓ a MAPEI COLOMBIA S.A a reintegrar al demandante al cargo que venía desempeñando u otro de igual categoría y que sea compatible con su discapacidad, con el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social.

Y CONDENÓ a la demandada al pago de $6’537.528 por concepto de la indemnización consagrada en el artículo 26 de la ley 361 de 1997, autorizándola a compensar lo pagado por indemnización por despido. Sentencia de Segunda Instancia: Esta Sala de Decisión Laboral, mediante sentencia notificada por edicto del 08 de abril de 2024, REVOCÓ la providencia objeto de alzada.

Recurso de casación: Procede el recurso de casación en los procesos laborales ordinarios, cuando la cuantía del interés jurídico económico sea superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal ($1’300.000), conforme al art. 43 de la ley 712 de 2001, es decir, $156’000.000. Lo que determina la viabilidad del recurso de casación en materia laboral, por el aspecto cuantitativo, es la cuantía del interés para recurrir, que queda determinado en la sentencia de segunda instancia, conforme al valor de las condenas en concreto impuestas, tratándose de la parte demandada, o el importe de las absoluciones decretadas, tratándose del actor, ante las pretensiones del mismo; quedando así precisado, cuantitativamente, el interés económico de cada una de las partes en litigio para recurrir en casación. 2 Tribunal Superior de Medellín Radicado 0536031050020210028501 De otro lado, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, entre otros, en auto AL-752-2024 del 07 de febrero de 2024, ha indicado: “Ahora, esta Corporación ha sostenido que la cuantía del interés para recurrir en casación, tratándose de los procesos en los que se persigue el reintegro del trabajador, se debe establecer con el valor de los salarios y de las prestaciones dejadas de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle otra cantidad igual (CSJ AL6017-2021, reiterado en CSJ AL4343-2022)” Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio, no reconocidas en esta instancia; relacionada con el reintegro y los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, cuantificado desde el 26 de junio del 2020 (fecha de la terminación del contrato de trabajo) hasta el 05 de abril de 2024 (fecha de fallo de segundo orden), liquidados sobre $1’016.167 (último salario percibido declarado por el actor en el hecho 5° de la demanda) y 1.359 días, cálculo que asciende a $46’032.361 por salarios, $9’989.010 por prestaciones sociales, $13’605.272 por aportes al sistema de seguridad social, arrojando el importe de $69’626.643, sumado a $24’217.098 por indexación, para un total de $93’843.741.

Así las cosas, si duplicamos la suma de los conceptos anteriores equivaldría a $187’687.482, sumado a 180 días de salario por concepto de indemnización consagrada en la ley 361 de 1997, indexada, por valor de $8’811.370, para tener como resultado, un total de $196’498.852, cifra que, resulta superior a la cuantía exigida por la norma para recurrir en casación. En consecuencia, en el presente asunto, le asiste interés económico a la parte demandante JORGE ELIECER VILLA UPEGUI, para recurrir en casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta Laboral de Decisión, CONCEDE para ante la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso de casación a la 3 Tribunal Superior de Medellín parte Radicado 0536031050020210028501 demandante, interpuesto contra el Fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

Rubén Darío López Burgos Secretario Sara Rincón EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 098 del 07 de junio de 2024. 4 Tribunal Superior de Medellín Radicado 0536031050020210028501 consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-medellin-sala-laboral/161 5