R.I. 16455 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Verbal Álvaro Eslava Jacome SEIKOU S.A y otros 11001319900220230044704 Segunda Auto Sería del caso decidir sobre el recurso de alzada1 impetrado por el apoderado de la sociedad SEIKOU S.A, contra el auto proferido el 21 de junio de 20242 por la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual se decretaron testimonios solicitados por la demandante, no obstante, se advierte por parte de este despacho que la apelación no debió ser concedida bajo las siguientes: CONSIDERACIONES Útil resulta memorar que el recurso de apelación está revestido por el principio de taxatividad, toda vez que solo son susceptibles de tal medio de impugnación únicamente las decisiones que expresamente el legislador autorice.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia sostuvo “en materia de providencias sometidas a la doble instancia, las reglas legales propias del proceso correccional han establecido la taxatividad en el recurso de apelación. De este modo, el legislador se ha reservado para sí definir en cada caso concreto, cuáles son las decisiones que pueden ser sometidas al escrutinio de la segunda instancia.”3. 1 Recibido por reparto el 27 de junio de 2023, según el archivo “03ActaReparto”, carpeta “CuadernoTribunal”. 2 Archivo 208 “Audiencia2024-01-585154” 3 CSJ, Civil.
Providencia del 29-02-2008, MP: Villamil P. Rad. 11001319900220230044704 En el caso sub judice, la providencia fustigada, entre otras determinaciones, decretó la práctica de los testimonios de Alejandra Eslava Dangond, Sebastián Eslava Dangond, Otto Álvaro Shool Franco, Rocío del Pilar Castro Rincón, Laura Estefany Nieto Real, Juan Sebastián Hernández, Jeny Paola Merchán Arévalo, Guillermo Moreno, Luis Alexander Díaz, Olga Rodríguez, Luz Enith Patarroyo, Blanca Elvira Pérez, Luis Eduardo Echeverry, Camilo Segura, Mary Londoño, Nidia Pacheco Gómez y Claudia Rojas.
Ahora bien, dicha decisión no está contemplada como susceptible del recurso de alzada en el artículo 321 del Código General del Proceso ni en norma especial. En efecto, la causal consagrada por el legislador hace referencia únicamente cuando se niegue el decreto o práctica de los medios demostrativos solicitados por las partes, lo cual en el presente asunto no sucedió respecto de los testimonios pedidos.
Así las cosas y sin que resulte necesario efectuar mayores pronunciamientos se tiene que la decisión reprochada no es apelable, no siendo posible estudiar los reparos desplegados por los recurrentes. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada, RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de SEIKOU S.A, Isabella Shool Mora y Omar Wilson García Macías contra el auto proferido el 21 de junio de 2024 respecto de los testimonios decretados por la Superintendencia de Sociedades.
Notifíquese, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2be8c249c2a0777ead6fbed858e3bcf85af18fbe3cce08bcf09f63c8862e2b9b Documento generado en 09/09/2024 10:19:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica