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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 022-2004-00142-07 DR ACOSTA AUTO DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO REPOSICION EN SUBSIDIO DE APELACION Y ORDENA TRAMITAR NULIDAD

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE NUBIA BETTY CAMELO RINCON DEMANDADO CLASE DE PROCESO MIGUEL ANTONIO MOLANO RAMÍREZ PERTENENCIA Con asiento en el inciso 2 del artículo 318 del C.G.P., se advierte a la parte que la reposición, y en subsidio «apelación», interpuesta por la demandante, en oposición a la providencia del 22 de mayo del año en curso, que no dio trámite a la súplica contra los interlocutorios del 4 y 28 de marzo del año en curso, a través de las cuales la magistrada Adriana Ayala Pulgarín resolvió un recurso de apelación de auto y negó una aclaración respectivamente, “no procede” contra el que resolvió una súplica, menos aún la apelación subsidiaria.

Más allá de si sustentó las inconformidades, de lo que aquí se trata es de la improcedencia de lo alegado porque no hay lugar a un «recurso» sobre «recurso», cuestión que prohíbe el ordenamiento procesal. Tenga en cuenta la apoderada lo dicho en providencia de esta fecha, frente a la reiteración de recursos «improcedentes» (núm. 2 art. 43 ejusdem).

NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310302220040014207 Radicación Interna: 6646