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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2023-00154-01 AUTO ACLARA SENTENCIA CIVIL

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Óscar Marino Hoyos González

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL PROCESO: DECLARATIVO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA RADICADO: 20011-31-03-001-2023-00154-01 DEMANDANTE: FELIPE ORDOÑEZ GÓMEZ DEMANDADA: TRANSPORTES HUMADEA S.A.S. Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Valledupar, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a pronunciarse sobre las solicitudes de aclaración y adición presentadas por los apoderados judiciales del demandado Henry Ayala Garzón y La Previsora Compañía de Seguros S.A. en su calidad de llamada en garantía, respecto de la sentencia proferida el 19 de marzo de 2026, dentro del proceso verbal de la referencia.

ANTECEDENTES 1.- En la mencionada sentencia esta Sala resolvió revocar la providencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica – Cesar, declarando civilmente responsables a Transportes Humadea S.A.S. y Henry Ayala Garzón por responsabilidad civil extracontractual por los perjuicios derivados de la pérdida total debido a la incineración del vehículo microbús de placas TAX451 propiedad del señor Felipe Ordoñez Gómez, ocurrido el 13 de enero de 2022 en el municipio de Aguachica (Cesar), condenándolos en forma solidaria, civil y extracontractualmente. 1.1.- El 27 de marzo de 2026 el apoderado judicial del señor Henry Ayala Garzón presentó solicitud de aclaración respecto del alcance del numeral cuarto de la parte resolutiva del fallo; y La Previsora Compañía de Seguros S.A. en relación con diversos aspectos de la parte resolutiva y su correspondencia con la motivación de la providencia1.

Encontrándose acreditada la oportunidad de las solicitudes, procede la Sala a su estudio de fondo 1 Véase archivos 14 y 15 del expediente digital en segunda instancia. 1 VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA RADICADO: 20011-31-03-001-2023-00154-01 DEMANDANTE: FELIPE ORDOÑEZ GÓMEZ DEMANDADA: TRANSPORTES HUMADEA S.A.S. Y OTROS CONSIDERACIONES 2.- Los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso regulan lo concerniente a la aclaración, y adición de las sentencias, disponiendo lo siguiente: “ARTÍCULO 285.

ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. (…)

ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero sí dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” La figura de la aclaración procede cuando se incluyan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, bien porque se encuentren en la parte resolutiva, ora porque influyan en ella, aserción que pone en evidencia la necesidad de verificar la presencia de algunos requisitos: (i) petición o pronunciamiento de oficio en el término de ejecutoria;

(ii) presencia de conceptos o frases equívocas; y (iii) ambigüedad en la resolución o que el equívoco se determine desde la motivación. 2.1.- La figura supone la intención del legislador de conjurar la imposibilidad de cumplimiento de una providencia por ininteligibilidad de lo que ella dispone, e implica que tan solo sucede cuando la frase o el concepto, tomados en conjunto con el cuerpo del fallo, puedan interpretarse en sentidos diversos o generen “verdadero motivo de 2 VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA RADICADO: 20011-31-03-001-2023-00154-01 DEMANDANTE: FELIPE ORDOÑEZ GÓMEZ DEMANDADA: TRANSPORTES HUMADEA S.A.S. Y OTROS duda”, según textualmente expresa la norma (CSJ AC4594-2018, 22 oct.; reiterada en CSJ AC5534-2018, 19 dic.).

El anterior marco normativo no habilita la modificación del fondo del fallo, no permite variar la condena ni su alcance y se limita a despejar ambigüedades objetivas, sin alterar el sentido de lo decidido. Bajo estos parámetros se analizarán las solicitudes presentadas. 3.- La apoderada judicial del demandado Henry Ayala Garzón solicitó aclarar el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia, particularmente el uso del término “reembolsar” con el fin de precisar si: la condena impuesta a las aseguradoras implica un pago directo al demandante o si, por el contrario, se exige un pago previo por parte de los demandados, seguido de un eventual reembolso por parte de las compañías aseguradoras. 3.1.- La Sala advierte que el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia es del siguiente tenor: “CONDENAR a las llamadas en garantía Aseguradora Allianz Seguros S.A y la Previsora Compañía de Seguros S.A. a reembolsar a los demandados Henry Ayala Garzón y Transportes Humadea S.A.S., las sumas que lleguen a pagar a favor de los demandantes, por las condenas impuestas en el presente proveído, conforme a los conceptos cubiertos, montos límites de cobertura, y los deducibles pactados sobre la póliza auto colectivo pesado 022877451/80 y la póliza integral logística No. 1002719, expedidas por dichas aseguradoras respectivamente.” Verificados los contratos de las pólizas No. 022877451/80 del 16 de abril de 2021 (Allianz Seguros SA) y No. 100219 del 13 de agosto de 2021 (Previsora Seguros SA) en virtud de las cuales las aseguradoras fueron condenadas como garantes de las obligaciones en cabeza del demandado principal y beneficiario del amparo, se advierte que dicha garantía no se encuentra condicionada al pago directo por parte del asegurado en procura de un “rembolso”, en consecuencia, considera esta Sala que esa expresión utilizada en este caso crea confusión, y accederá a la solicitud de aclaración presentada por la apoderada judicial del demandado Henry Ayala Garzón, en los términos del artículo 285 del CGP. 4.- De igual forma, el apoderado judicial de La Previsora Compañía de Seguros S.A. como llamada en garantía en este asunto, formuló varias solicitudes de aclaración, las cuales serán resueltas de la siguiente manera: 3 VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA RADICADO: 20011-31-03-001-2023-00154-01 DEMANDANTE: FELIPE ORDOÑEZ GÓMEZ DEMANDADA: TRANSPORTES HUMADEA S.A.S. Y OTROS 4.1.- Respecto del valor del deducible: La aseguradora solicitó que se precise numéricamente el valor del deducible pactado en la póliza No. 1002719; frente a ello, la Sala observa que en la sentencia se reconoció expresamente la existencia y aplicabilidad del deducible, indicándose a folio 29 de la providencia que este corresponde al 10% de la pérdida, con un mínimo de Tres Millones de Pesos ($3.000.000), conforme al clausulado contractual, sin embargo, la determinación aritmética exacta del deducible corresponde a la etapa de ejecución de la sentencia y a la aplicación concreta del contrato de seguros, de acuerdo con los valores efectivamente amparados.

En criterio de esta Sala, fijar un monto en sede de aclaración implicaría modificar el alcance económico de la condena, lo cual excede los límites del artículo 285 del CGP, no obstante, para evitar confusiones en el ordinal CUARTO de la sentencia se precisará que las condenadas en garantía responderán por las condenas impuestas a Transportes Humadea S.A.S. y Henry Ayala Garzón por los conceptos cubiertos, deducibles pactados y hasta por el límite de los valores amparados en las pólizas de auto colectivo pesado No. 022877451/80 y la póliza integral logística No. 1002719 expedidas por Aseguradora Allianz Seguros S.A y la Previsora Compañía de Seguros S.A. respectivamente, pero sin cuantificarlo numéricamente en esta providencia. 4.2.- Sobre el valor de reposición del vehículo de placas TAX451 y la condena al pago de los gastos de parqueo: advierte la Sala que la condena impuesta por perjuicios materiales corresponde a un valor global sustentado en el dictamen pericial acogido en su integridad como se indica en el numeral 13.1. de la sentencia, monto que asciende a CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS ($143.720.126) M/cte.

Cifra que coincide con el monto de la condena impuesta en el ordinal TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia, el cual incluye el valor asignado al vehículo, los gastos de transporte, parqueadero y lucro cesante. Por lo tanto, deviene evidente que el monto total de la condena corresponde al mérito probatorio del dictamen pericial, que fue analizado, sustentado en audiencia, y acogido en la sentencia de esta instancia, configurándose en un aspecto de fondo, plenamente resuelto en la providencia, incurriendo lo planteado por la aseguradora respecto de al monto del avaluó del vehículo por ejemplo a una reinterpretación de la prueba, aspecto que resulta improcedente en sede de aclaración, y de contera excluye la adición 4 VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA RADICADO: 20011-31-03-001-2023-00154-01 DEMANDANTE: FELIPE ORDOÑEZ GÓMEZ DEMANDADA: TRANSPORTES HUMADEA S.A.S. Y OTROS solicitada subsidiariamente, sin embargo para evitar confusiones respecto a los conceptos de los siniestros amparados por cada póliza, se accederá a aclarar el ordinal TERCERO únicamente en el sentido de discriminar los conceptos y montos que integran el total de la condena impuesta, lo cual se hará de conformidad con lo valorado en los numerales 10 y 10.1., de la parte motiva de la sentencia, en los que se estudió el daño y se valoró el dictamen pericial en que se especificó lo siguiente: 5.- Así las cosas, conforme a lo expuesto, procederá la Sala a aclarar las ordenes impartidas en los ordinales TERCERO y CUARTO de la referida decisión, en el sentido de discriminar los conceptos incluidos en el monto total de la condena y modificar el termino de “reembolso” usado para condenar a las llamadas en garantía, por ofrecer verdadero motivo de duda, de conformidad con lo instruido en el articulo 285 del C.G.P. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar

RESUELVE

Primero: ACLARAR los ordinales TERCERO de la sentencia proferida el 19 de marzo de 2025, por esta Sala, los cuales quedarán así: Tercero: CONDENAR solidariamente Transportes Humadea S.A.S. y Henry Ayala Garzón a pagar al señor Felipe Ordoñez Gómez por perjuicios materiales la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS ($143.720.126) M/cte, que corresponden a los siguientes conceptos: CONCEPTO Valor Mercedez Benz TAX451 Lucro Cesante Daño Emergente VALOR $ 108.671.250 $ 32.048.876 $ 1.800.000 5 VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA RADICADO: 20011-31-03-001-2023-00154-01 DEMANDANTE: FELIPE ORDOÑEZ GÓMEZ DEMANDADA: TRANSPORTES HUMADEA S.A.S. Y OTROS Parqueadero Total perjuicios materiales $ 1.200.000 $ 143.720.126 Cuarto: CONDENAR como garantes a las sociedades Aseguradora Allianz Seguros S.A y la Previsora Compañía de Seguros S.A. al pago de las condenas impuestas en el presente proveído en contra de los demandados Transportes Humadea S.A.S. y Henry Ayala Garzón, y en favor del señor Felipe Ordoñez Gómez, en virtud de las pólizas emitidas en favor de estos, y conforme a los conceptos cubiertos, montos límites de cobertura, y los deducibles pactados en los contratos de seguro de las póliza -auto colectivo pesado 022877451/80- y póliza integral logística No. 1002719-, expedidas por dichas aseguradoras respectivamente.

Segundo. Devuélvase el expediente al juzgado de origen una vez cumplidos los trámites propios de esta instancia. Déjense las constancias del caso en el sistema justicia siglo XXI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado Ponente JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado 6