Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502120210043001CONCEDE CASACIÓN PV

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 050013105 – 021 2021 00430 01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por JUAN ALBERTO CORTES AGUDELO contra COLPENSIONES, procede esta sala a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del demandante.

Se pretende con este proceso básicamente lo siguiente: Que se CONDENE a COLPENSIONES a reconocer y pagar pensión especial de vejez por ser padre con hijo inválido conforme el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100, con retroactivo generado desde la causación del derecho, mesadas adicionales, intereses moratorios o en subsidio indexación; y costas.

El Juzgado de conocimiento, Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 22 de septiembre de 2023, i) CONDENÓ a Colpensiones a reconocer y pagar a JUAN ALBERTO CORTES AGUDELO la pensión especial de vejez por su hijo inválido a partir del momento en que se acredite el retiro del servicio y del sistema pensional. ii) ORDENÓ a COLPENSIONES pagar la indexación de las mesadas durante los cuatro meses siguientes a la presentación de la reclamación con la acreditación de todos los requisitos, y a pagar intereses moratorios a partir del inicio del quinto mes tras la presentación de la reclamación. iii) AUTORIZÓ a COLPENSIONES a descontar de las mesadas pensionales las sumas destinadas al pago de la seguridad social en salud, y a consignarlas ante la entidad correspondiente. iv) CONDENÓ a COLPENSIONES estableciendo un monto equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 20 de septiembre de 2024, confirmó la sentencia proferida por el A quo y no condenó en costas en esta instancia. Alejandra S Radicado No. 050013105 – 021 2021 00430 01 Recurso de Casación Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandante, en las pretensiones concedidas en primera instancia y revocadas por esta corporación; relacionadas con el reconocimiento de la pensión especial de vejez anticipada por deficiencia, prevista en el inc. 2º del parágrafo 4º del art. 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 9º de la Ley 797 de 2003 que, cuantificada hacia el futuro, teniendo en cuenta su vida probable (27.2 años)1, la mesada mínima legal mensual vigente por valor de $1´300.000, multiplicado por (13) al año, asciende a $459´680.000, cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta Laboral de Decisión, CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por JUAN ALBERTO CORTES AGUDELO. 1 Flo 13 Archivo - 02Demanda(83) – 01PrimeraInstancia Alejandra S Radicado No. 050013105 – 021 2021 00430 01 Recurso de Casación Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA Rubén Darío López Burgos Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 12 del 28 de enero de 2025__________ Alejandra S