Radicado No. 23 001 221 40 00 2023 00148 00 Folio 329-23 RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DR. RAFAEL MORA ROJAS Radicado No. 23 001 221 40 00 2023 00148 00 Folio 329-23 Montería, ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) I. ASUNTO La señora ENITH PATRICIA ROMERO PERALTA, madre de los menores de edad FERNANDO CUESTA ROMERO, JESÚS DAVID CUESTA ROMERO y ANDRÉS FELIPE CUESTA ROMERO, por conducto de apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de fecha once (11) de octubre de 2022, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Montería, dentro del proceso verbal de existencia de unión marital de hecho promovido por YURDYS KAROLINA BASTOS BARRIOS contra los menores JESÚS DAVID, ANDRÉS FELIPE y FERNANDO CUESTA ROMERO, representados por su madre ENITH PATRICIA ROMERO PERALTA en calidad de herederos determinados del causante FERNANDO CUESTA NOBLE y contra los herederos indeterminados de este último, con radicado 23 001 31 10 003 2021 00224 00. 1 Radicado No. 23 001 221 40 00 2023 00148 00 Folio 329-23 Subsanados los defectos formales advertidos en proveído de veintisiete (27) de septiembre de 2023, se observa la presentación de recurso extraordinario de revisión, el cual cumple los condicionamientos legales previstos en los artículos 356 y 357 del Código General del Proceso, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 ibídem, se dispone la admisión y traslado a la demandada.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Unitaria de Decisión Civil Familia Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión presentada por ENITH PATRICIA ROMERO PERALTA, frente a la sentencia de fecha once (11) de octubre de 2022, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Montería, dentro del proceso verbal de existencia de unión marital de hecho promovido por YURDYS KAROLINA BASTOS BARRIOS contra los menores JESÚS DAVID, ANDRÉS FELIPE y FERNANDO CUESTA ROMERO en calidad de herederos determinados del causante FERNANDO CUESTA NOBLE y contra los herederos indeterminados de este último.
SEGUNDO: Correr traslado de la demanda a la accionada YURDYS KAROLINA BASTOS BARRIOS, por el término de cinco (5) días.
TERCERO: SURTIR el acto de comunicación a la parte demandada en la forma prevista en los preceptos 91, 291, 292 y 358 del C. G. del P., y, en lo pertinente, en lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.
CUARTO. Prevenir a la recurrente ENITH PATRICIA ROMERO PERALTA, para que, proceda al debido enteramiento de la demandada 2 Radicado No. 23 001 221 40 00 2023 00148 00 Folio 329-23 YURDYS KAROLINA BASTOS BARRIOS, conforme lo ordenado en el numeral tercero de este proveído.
QUINTO: Reconocer personería al Dr. DIEGO ALEXANDER CUELLAR BERMEO, identificado con C.C. 1.083.916.022 y T.P. No 342.856 del C.S. de la J., en los términos y para los efectos del poder conferido por la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 3