R.I. 16682 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Ejecutivo Banco de Bogotá Grupo Acero Romero Ingeniería y Construcción S.A.S., Gilberto Acero Romero y Henry Acero Romero. 110013103043 2023 00231 01 Segunda Solicitud Nulidad La suscrita Magistrada ordenará la devolución de la totalidad del expediente del epígrafe, con ocasión a la solicitud de nulidad presentada (en el decurso del trámite de apelación de sentencia de primer grado) el 12 de marzo de 20251 por Henry Acero Romero, con soporte en el artículo 29 de la Constitución Política y en al artículo 133 del C. G. del P., (sin especificar la causal).
Dicha vicisitud impide, por ahora, resolver la apelación que Henry Acero Romero interpuso contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2024, por el Juzgado 43 Civil del Circuito de esta urbe. Solicitud de nulidad. Alegó el nulitante que, en el trámite de primera instancia, no se vinculó a un acreedor hipotecario que figura inscrito en el folio de matrícula del inmueble embargado.
Refirió que el hecho de no haberse tenido en cuenta la contestación de la demanda que presentó, configura una omisión a la valoración probatoria y la consecuente trasgresión al derecho a la defensa que se encuentra instituido en el artículo 29 de la Carta Política. 1 Pdf. 010 “InterponeIncidenteNulidad” 02SegudaInstancia Rad. 110013103043202300231 01 CONSIDERACIONES Sea lo primero memorar que, en la actualidad el expediente virtual se encuentra en este despacho con ocasión al recurso de apelación que presentó el señor Henry Acero Romero contra la sentencia anticipada que el 30 de septiembre de 2024 dictó el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá. Luego de admitido el recurso de apelación y de que se presentara en tiempo la sustentación de los reparos, Henry Acero Romero allegó petición de nulidad, con base en irregularidades que presuntamente se cometieron en el decurso de la primera instancia. Por lo apenas dicho, resulta evidente que debe ser el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá y no este Tribunal, quien decida sobre esa solicitud de invalidación; puesto que, de resolverse por parte de esta Corporación cercenaría la segunda instancia del interesado, aunado a que se insiste, no se alegan defectos en el curso de esta tramitación. Finalmente, aclárese que se remitirá en su totalidad el expediente al juzgado de primer grado, para que una vez dirima lo propio en torno a la nulidad, informe a esta Tribunal las resultas de dicha actuación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.- Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR el expediente, para que el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, resuelva lo de su competencia, con base en lo explicado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Cumplido con lo anterior, se le conmina para que informe a la Sala Civil de este Tribunal sobre lo decidido. Rad. 110013103043202300231 01 TERCERO: Por Secretaría ofíciese y déjense las constancias del caso. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada (110013103043202300231 01) Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 932151fec5c74fb7afbc4731bfb2ee8ea2bcffe40d4f047bc8c470ddeb1b47fc Documento generado en 20/05/2025 11:54:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica