Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA TERCERA DUAL CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 2 de junio de 2026 Proceso Ejecutivo Radicado 05001310302020230004510 Accionante Abogados Litigantes Ltda. en Liquidación Accionado José Luis Viveros Abisambra Providencia Auto nro. 152 Temas Recurso de súplica.
No procede contra el auto que decide un recurso de apelación. Decisión Rechaza recurso improcedente. de súplica por Sustanciadora: Martha Cecilia Ospina Patiño El señor apoderado de la parte demandante interpone recurso de súplica frente al auto proferido en Sala Unitaria de Decisión por el honorable Magistrado Nattan Nisimblat Murillo, el día 5 de mayo de 2026 y mediante el cual se resolviera de fondo, el recurso de apelación contra el auto de primera instancia que aprobó la liquidación del crédito.
Frente a la procedencia del mecanismo de impugnación ejercido, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 331 del C.G.P. norma que prevé: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el Proceso Radicado Ejecutivo 05001310302020230004510 trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad” (Resaltado intencional). Como nítidamente se infiere de la norma transcrita, el auto mediante el cual se resuelve el recurso de apelación no es susceptible de recurso de súplica, siendo lo adecuado entonces el rechazo del mecanismo de impugnación aludido.
Pertinente resulta indicar que, aunque el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso dispone que “Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente”, en este caso no hay lugar a disponer el trámite por otro medio de impugnación, toda vez que el auto mediante el cual se decide un recurso de apelación tampoco es susceptible de otro recurso, así lo dispone claramente el artículo 35 del Código General del Proceso al señalar que: “Los autos que resuelvan apelaciones, dictados por la sala o por el magistrado sustanciador, no admiten recurso” (Resaltado intencional).
En consecuencia, procede el rechazo de plano de la súplica interpuesta, sin lugar a disponer que se adelante la Proceso Radicado Ejecutivo 05001310302020230004510 inconformidad por otro medio de impugnación, conforme lo explicado. En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO el recurso de súplica interpuesto, sin lugar a disponer que se adelante la inconformidad por otro medio de impugnación, conforme lo explicado.
SEGUNDO. DISPONER que, ejecutoriado este auto, vuelvan las diligencias al despacho de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Las Magistradas, MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Proceso Radicado Ejecutivo 05001310302020230004510 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Martha Cecilia Lema Villada Magistrada Sala 011 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 688f5187f9815a930c5534edd60ac301a34dedde60525172 78c9d54c6937ea13 Documento generado en 02/06/2026 04:48:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectron ica