Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500420220022601- CONCEPCION PEREZ vs COLPENSIONES (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandados Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420220022601 CONCEPCIÓN MARÍA PÉREZ SOTO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, SOCIEDAD ADMINITRADORA DE FONDOS DE PENSIONES y CESANTÍAS-PROTECCIÓN S.A. Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 27/03/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO DE CASACIÓN que interpuesto por la demandada COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Sala el 27 de marzo de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 31 de ese mismo y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420220022601 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el caso en estudio se advierte que se cumplen los tres primeros requisitos, toda vez que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso fue interpuesto contra la sentencia de segunda instancia y dentro de los quince días siguientes a la última notificación. Igualmente, la Sala considera que existe interés jurídico para recurrir, dado que el recurso fue presentado por el apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones, quien fue condenada en el sub judice al reconocimiento y pago de pensión de vejez desde el 1 de junio de 2022, a razón de trece mesadas anuales y en cuantía de $2.058.122 para el año 2023, debidamente indexada entre la fecha de causación y su efectivo pago.

Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”.

Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte activa corresponde a las condenas impuestas a Colpensiones, calculadas así: RETROACTIVO EN DIFERENCIA MESADA PENSIONAL CONCEPCION PEREZ DIFERENCIA PERÍODO IPC ANUAL (%) MESADAS MESADA DESDE HASTA PENSIONAL 5,62% 1/06/2022 31/12/2022 $ 2.058.122,00 7,0 13,12% 1/01/2023 31/12/2023 $ 2.328.147,61 13,0 9,28% 1/01/2024 31/12/2024 $ 2.544.199,70 13,0 $ 2.676.498,09 1/01/2025 31/05/2025 5,20% 5,0 TOTAL 38,0 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ $ $ $ $ 14.406.854,00 30.265.918,88 33.074.596,16 13.382.490,44 91.129.859,48 $ 849.649.418 INCIDENCIA FUTURA VR.

DIFERENCIA EDAD ACTUAL EXPECT. DE VIDA MESADA 66,00 21,80 $ 2.676.498 MESADAS TOTALES 283,40 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 758.519.558 Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las condenas impuestas a Colpensiones, cuya estimación pecuniaria asciende a $ 849.649.418 —monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025—, se concederá el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,

RESUELVE

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420220022601 PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES en contra la sentencia de fecha, veintisiete (27) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Corporación. SEGUNDA: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420220022601 Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3f0bcdd4b9f574770faa79e68b66fc46db1c2690a8a1f873b3d9bc31492f7600 Documento generado en 20/06/2025 02:25:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica