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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 10. ORDINARIO 2023-00005-01 (684) INADMITE CONSULTA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2023-00005-01 (684) CARMEN ALICIA PAZ BURBANO vs CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P. VINCULADA: COLPENSIONES CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, seis (06) de mayo dos mil veintiséis (2026) Inicialmente, se advierte que mediante sentencia proferida el 14 de noviembre de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, se declaró que a la demandante le asiste el derecho a obtener el reconocimiento de la mesada catorce a partir de la fecha en que fue reconocida la pensión de vejez por Colpensiones y condenó a la demandada CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P., a pagar las mesadas causadas durante los años 2017 a 2025 y siguientes, además se concedió el grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandada, por tanto, le corresponde a esta Sala Unitaria verificar si se cumplen los presupuestos para su admisión. El artículo 69 del C.P.T. y de la S.S. dispone que serán objeto de consulta, las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, si no fueren apeladas; así como aquellas sentencias de primera instancia que resulten adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.

Por otra parte, el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, señala que son entidades descentralizadas aquellas cuyo objeto principal sea la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. En el caso concreto, según lo registrado en el certificado de Existencia y Representación Legal, (cuaderno primera instancia Pdf 04 págs. 12-28) Cedenar S.A. E.S.P., fue creada con escritura pública 2059 de 1995, con personería jurídica de naturaleza comercial.

Así mismo se encuentra que según escritura pública 971 del 3 de mayo de 20221, Cedenar S.A. E.S.P. es una empresa de servicios púbicos mixta, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas. Por lo tanto, aunque en principio se acata el presupuesto legal previsto para que se surta la consulta en beneficio de la entidad descentralizada contra la cual se impuso una condena, se advierte que se trata de una entidad que actúa como un sujeto de derechos autónomo, patrimonial y legalmente, cuya naturaleza asimilada a una sociedad anónima, compromete la responsabilidad accionaria solo hasta el monto de los aportes tal como lo prevén los artículos 252 y 373 del Código de Comercio.

Si bien la composición accionaria mayoritaria de Cedenar S.A. E.S.P., la comparten el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Nación) y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas IPSE2, lo cierto es que no por ello la Nación resulta garante de Cedenar S.A. E.S.P., pues la participación como accionista, limita la responsabilidad ante terceros hasta el monto del aporte, es decir, no se extiende a responder con el patrimonio propio de la Nación como es el caso de las entidades descentralizadas territoriales o de aquellas que no tienen personería jurídica, ni patrimonio propio. 1 https://cedenar.com.co/wp-content/uploads/2022/06/REFORMA%20ESTATUTARIA%20No.%20971%20DEL%203%20DE%20MAYO%20DE%202022.pdf 2 https://vriskr.com/wp-content/uploads/2023/06/RA_Cedenar_2023.pdf En consecuencia, no es procedente admitir el grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2025, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto.

Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en favor de CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A E.S.P., concedido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, por las razones expuestas en el presente proveído.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo, dejando las anotaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 07 DE MAYO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO