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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 043-2019-00125-01 MAG. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA - AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103043-2019-00125-01 (Exp. 5884) Transportadora de Gas Internacional S.A. Esp. Agencia Nacional de Infraestructura y otros Verbal - Servidumbre Admisión sentencia Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). 1.

De acuerdo con el artículo 76 del CGP, para los efectos que haya lugar, téngase en cuenta la renuncia que hicieron los abogados Alvaro Yánez Peñaranda, Alvaro Josué Yánez Alsina y Edna María Guillén Moreno, al poder conferido para representar a la Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP. (pdf 82 del cuad. principal). 2. Se reconoce personería al abogado Camilo Andrés Ochoa Monroy como apoderado judicial de Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP, en los términos del poder que le fue otorgado (pdf 83 del cuad. principal). 3.

En el efecto suspensivo, admítese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y por los demandados María Camila Flechas Hernández, Rafael Alejandro Flechas Hernández, Héctor Hugo Cipagauta Flechas, Saturia de Jesús Flechas Díaz, Luis Ignacio Camargo Salamanca, Socorro del Carmen Flechas Díaz, Aris Maritza Flechas Diaz, Alirio de Jesús Flechas Diaz, y Santos Leónidas Flechas Diaz contra la sentencia de 6 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá (pdf 77 y 78 del cuad. principal). 4.

Admítese el recurso de apelación adhesiva, presentada por la Agencia Nacional de Infraestructura contra la sentencia de 6 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, cuyo trámite se sujetará a lo previsto en el numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, con concordancia con el parágrafo del mismo canon legal (pdf 80 del cuad. ppal.). 5.

De acuerdo con el art. 12, inciso 3º, de la ley 2213 de 2022, deberán atenderse las cargas para sustentación del recurso contra la sentencia y la República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil réplica respectiva. Con la prevención de que si no hay ninguna forma de sustentación del recurso “se declarará desierto”. El(los) apelante(s) deberá(n) tomar en cuenta que, acorde con el art. 327, inciso final del CGP, la sustentación debe sujetarse exclusivamente a “desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”.

Para precaver posibles dificultades, conocida la intermitencia de la plataforma OneDrive y los problemas del internet que generan limitaciones en los equipos de cómputo para el manejo del expediente electrónico, de acuerdo con el artículo 121 del CGP, se prorroga el término de este recurso de apelación por el máximo permitido. Los escritos que las partes presenten, deberán dirigirse exclusivamente al correo electrónico que se disponga e informe por Secretaría. Notifíquese.

JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 43-2019-00125-01 2