Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Sentencia Penal Delito Procesados Víctimas Asunto Tema Procedencia: Decisión CUI Magistrado Ponente Acta Aprobación 031 Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado LUISA FERNANDA CUAN RINCÓN No aplica Decisión de Segunda Instancia Apelación Sentencia Juez Primero Penal del Circuito de Aguachica, Cesar Confirma 200116300405202080024 JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ 067 ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación incoado por el señor Defensor en contra de la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica, Cesar, quien condenó a la procesada Luisa Fernanda Cuan Rincón, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado, imponiéndole una pena de 64 meses de prisión, multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al de la pena principal, negándole para la causa penal que nos ocupa, el sustituto punitivo de la prisión domiciliaria.
HECHOS Fueron expuestos en la sentencia de primera instancia, así: “El día martes 05 de enero de 2020, a eso de las 10:00 horas, en registro personal que se realiza a los parientes de personas privadas de la libertad, con el apoyo del canino Rocky, se detecta estupefacientes a la señora LUISA FERNANDA CUAN RINCÓN, quien voluntariamente hace entrega de sustancia vegetal con características similares a la marihuana, y una sustancia semejante a la cocaína, por lo que fue capturada en flagrancia, luego de las pruebas PIPH las sustancias dieron positivo para Cannabis con 119 gramos y cocaína con 8 gramos”.
CALLE 15 5-06. EDIFICIO ANTIGUO TELECOM, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR. CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar ACONTECER PROCESAL El 6 de enero de 2020, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Aguachica, Cesar, se celebraron las audiencias concentradas, se legalizó el procedimiento de captura en situación de flagrancia y la incautación de elementos, además se formuló imputación por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado, previsto en los artículos 376 y 384 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por la imputada, y por solicitud del delegado del ente acusador, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en la residencia señalada por la imputada consagrada en el artículo 307 literal A, numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, según el acta de las audiencia preliminares que reposa en el expediente digital.
La Fiscalía presentó escrito de acusación y le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica, Cesar, autoridad que avocó conocimiento de la causa penal. Posteriormente, después de sendos aplazamientos se formuló acusación en contra de la encartada y se programó fecha para la realización de la audiencia preparatoria del judicio oral, diligencia que después de múltiples prórrogas, el 25 de agosto de 2022, se varió el objeto de la diligencia y en lugar de la audiencia preparatoria, se presentó un preacuerdo que consistió en que la acusada aceptaba de manera libre, consciente y voluntaria la responsabilidad por la conduta de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado consagrada en los artículos 376 inciso 2 y 384 numeral 1, literal b del Código Penal, y como único beneficio, se le degradaría la participación de autor a cómplice únicamente para efectos de punibilidad y se impondría la pena de 64 meses de prisión y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Es así, que la Judicatura en la aludida diligencia realizada el 25 de agosto de 2022, impartió aprobación al preacuerdo presentado y concedió el traslado del artículo SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: LUISA FERNANDA CUAN RINCÓN DELITOS: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO CUI: 200116300405202080024 2 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar 447 del Código de Procedimiento Penal, trámite dentro del cual los sujetos procesales se pronunciaron de la siguiente manera: La Fiscalía refirió que la procesada Luisa Fernanda Cuan Rincón carecía de antecedentes penales y dejaba a consideración de la judicatura la concesión de subrogados o beneficios penales.
Por su parte el Ministerio Público afirmó no se cumplía con los requisitos objetivos del artículo 38B del Código de las Penas, pues la pena mínima era la dispuesta en la jurisprudencia, además que el artículo 68A ibidem, prohíbe beneficios cuando se trata del punible de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. La Defensa Técnica solicito que se mantuviera la prisión domiciliaria, por cuanto a la fecha la señora Luisa Fernanda Cuan Rincón había cumplido más de 30 meses de detención preventiva en virtud de la medida de aseguramiento impuesta y además porque la acusada carecía de antecedentes penales y ostentaba la condición de madre cabeza de familia.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA A la sentenciada, una vez el juez de instancia impuso las sanciones de 64 meses de prisión y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones pública por un término igual al de la pena principal impuesta, negó el beneficio del sustituto punitivo de la prisión domiciliaria, toda vez que el delito por el cual acepto cargos la procesada encuentra prohibición en el artículo 68A del Código Penal y no se cumplían las exigencias del artículo 38B ibidem.
Respecto del planteamiento elevado por la defensa técnica en el sentido de que la señora Luisa Fernanda Cuan Rincón es madre cabeza de familia, acotó el juez de instancia que la carga probatoria le asiste a la parte que reclama este beneficio, sin embargo, en el caso de marras esta carga no fue cumplida en forma alguna, SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: LUISA FERNANDA CUAN RINCÓN DELITOS: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO CUI: 200116300405202080024 3 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar pues no se cuenta con elemento que determine que en efecto la procesada ostente la figura de madre cabeza de familia.
Inconforme con la decisión, el señor abogado de la Defensa interpuso y sustentó en la audiencia, el recurso de apelación.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO Refirió el censor que, si se acredito la condición de madre cabeza de familia de la señora Luisa Fernanda Cuan Rincón, pues para esos efectos se arrimó el Registro Civil de Nacimiento de los menores hijos donde se demostraba el parentesco, además de las declaraciones notariales que dan cuenta de la condición de madre soltera de 2 hijos menores que conviven con la sentenciada y están bajo su custodia.
Acotó que el juez de instancia olvido que la encartada llevaba 32 meses en detención preventiva en su lugar de residencia, sin pronunciarse respecto del descuento de la condena, por tanto, se vulnero el principio de imparcialidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, y, además, que las prohibiciones consagradas en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, no eran aplicables a la situación jurídica de la señora Luisa Fernanda Cuan Rincón. Manifestó que el A quo olvido que a la señora Luisa Fernanda Cuan Rincón le concedieron en el año 2020, la sustitución de la intramural por el lugar de residencia por ser madre cabeza de familia, y que muy a pesar de estar gozando de este beneficio, que ella nunca ha incumplido, el juzgado nunca lo revoco, para luego quitárselo sin argumentos que desvirtúen los requisitos que tuvo el juez de control de garantías para otorgarlo.
Es por lo anterior, que solicita se decrete la nulidad de la sentencia por vulneración al artículo 29 de la Constitución Política, y en su defecto, se rectifique la domiciliaria SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: LUISA FERNANDA CUAN RINCÓN DELITOS: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO CUI: 200116300405202080024 4