TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora SSS- 402 radicado único 68001-31-05-005-2022-00321-01 Bucaramanga, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso de casación oportunamente interpuesto por la demandada Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, el 19 de septiembre de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 9 de septiembre de 2025, publicada en edicto de 10 de septiembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Metodio Merchán Vargas contra la recurrente, Marval SAS, Jaga Construcciones SAS y Nueva Eps S.A., y la llamada en garantía Compañía Seguros Bolívar S.A. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170’820.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2024-1339 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.
En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.
Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia de segunda instancia de 9 de septiembre de 2025, en la cual se modificó y confirmó el fallo de 14 de noviembre de 2023, con lo cual Construcciones S.A.S los salarios, ordenó pagar prestaciones a Jaga sociales, vacaciones, sanciones moratorias de que tratan los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1993; además de las incapacidades pagadas por Nueva EPS S.A. y no giradas al trabajador.
Condenó a Nueva EPS S.A. a reconocer y pagar 20 días de auxilio de incapacidad; a Colfondos S.A. a cancelar la incapacidad a partir del día 181; y a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., a reembolsar a Colfondos S.A. el valor que ésta deba cubrir por la condena impuesta hasta el límite asegurado. Entonces, como la liquidación de la condena en contra de la recurrente por concepto de incapacidades médicas otorgadas con posterioridad al día 181 indexada, arroja como resultado la suma de $2.909.831,46, es decir, un monto que no supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.
Radicación Interna: 2024-1339 data en que se profirió la sentencia por este ad quem, la cual resulta insuficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario interpuesto por la demandada Colfondos S.A., no se concederá el recurso elevado. • Incapacidades médicas otorgadas con posterioridad al día 181, indexadas: Fecha Final: Liquidado Desde: Capital: VALOR ACTUALIZADO AÑO 2025 2023 $ 2.633.409,00 $ 2.909.831,46 MES 9 11 IPC - Final IPC - Inicial 151,48 137,09 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Colfondos S.A., contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 9 de septiembre de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Radicación Interna: 2024-1339 SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS