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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023-284 MAURO MEJIA VS ESMAB Concede

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Susana Ayala Colmenares

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL MAGISTRADA PONENTE: SUSANA AYALA COLMENARES Bucaramanga, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO MAURO ALBEIRO MEJÍA MANTILLA EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA S.A. ESP 68001-31-05-006-2018-00403-01 284-2023 Se pronuncia la Sala en torno a la solicitud de concesión del recurso de casación, interpuesto oportunamente por el apoderado judicial del demandante MAURO ALBEIRO MEJÍA MANTILLA, el 18 de diciembre de 2024, contra la decisión1 proferida por esta Corporación el 29 de noviembre del año anterior, respecto de la cual se negó la solicitud de adición y complementación de la sentencia2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda al equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para la anualidad en que se interpuso el recurso ascendía a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($156.000.000) 3.

Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia proferida, que en tratándose del demandante se traduce en el monto de las 1 Expediente Digital -en adelante E.D.- Archivo 09Sentencia20241129.pdf.

E.D.- Archivo 15AutoNiegaAdicion20241212.pdf. 3 Equivalente a 120 SMLMV para el año 2024. 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO MAURO ALBEIRO MEJÍA MANTILLA EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA S.A. ESP 68001-31-05-006-2018-00403-01 284-2023 pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, debiéndose tener en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Es necesario precisar que, en el asunto objeto de estudio, el juzgador de primer grado absolvió a la demandada de las pretensiones dirigidas a obtener el reintegro“al mismo cargo que desempeñaba al momento del despido, o a uno igual o de superior jerarquía, sin solución de continuidad, con el reconocimiento de salarios, vacaciones, prima de servicios legal, prima de servicios convencional, vacaciones, prima de navidad, cesantías, intereses a las cesantías, prima de vacaciones convencional, dotación de vestido y calzado de labor, aportes a seguridad social integral, indexación, previo descuento de los valores pagados por indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo4”; decisión que fue confirmada por esta Corporación, mediante sentencia de segunda instancia proferida el 29 de noviembre de 2024.

Igualmente es necesario aclarar que, la Sala de Casación Laboral ha establecido que en los casos en que la parte demandante solicita su reintegro, como ocurre en el presente asunto, la cuantificación para efectos de determinar el interés para recurrir en casación responde al siguiente criterio expuesto en el auto AL5580-2016, Radicación nº 74895, M. P. Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz: “Conforme lo adoctrinado por la jurisprudencia del trabajo, cuando la pretensión o la condena es el reintegro de los trabajadores, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación.” Así las cosas, al hacer la proyección cuantitativa de las pretensiones denegadas, se obtiene como resultado el que se refleja a continuación: • 4 SALARIOS PRETENDIDOS: E.D.- Archivo 09Sentencia20241129.pdf. 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO MAURO ALBEIRO MEJÍA MANTILLA EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA S.A. ESP 68001-31-05-006-2018-00403-01 284-2023 1.657.024,00 2 TOTAL ANUALIDAD 3.314.048,00 2016 6,77 1.769.204,52 12 21.230.454,30 2017 5,75 1.870.933,78 12 22.451.205,42 2018 4,09 1.947.454,98 12 23.369.459,72 2019 3,18 2.009.384,05 12 24.112.608,54 2020 3,8 2.085.740,64 12 25.028.887,67 2021 1,61 2.119.321,06 12 25.431.852,76 2022 5,62 2.238.426,91 12 26.861.122,88 2023 13,12 2.532.108,52 12 30.385.302,20 2024 9,28 2.767.088,19 11 30.437.970,06 ANUALIDAD IPC SALARIO 2015 MESES TOTAL SALARIOS DESDE NOV/2015 A NOV/2024 232.622.911,55 VALOR DUPLICADO DE SALARIOS 465.245.823,10 Obsérvese que basta con el cómputo de los salarios duplicados, pretendidos por el demandante, para acreditar con suficiencia el interés para recurrir en casación. De conformidad con lo anterior y habida cuenta que las pretensiones del demandante MAURO ALBEIRO MEJÍA MANTILLA, superan el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de interposición del recurso, que corresponde a la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($156.000.000)5, considera la Sala que cuenta con interés económico para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso extraordinario formulado.

Por lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado judicial del demandante MAURO ALBEIRO MEJÍA MANTILLA contra la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 29 de noviembre de 2024, en el proceso ordinario promovido por 5 Para la anualidad de 2024. 3 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO MAURO ALBEIRO MEJÍA MANTILLA EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA S.A. ESP 68001-31-05-006-2018-00403-01 284-2023 MAURO ALBEIRO MEJÍA MANTILLA contra la EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA S.A. ESP.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS HENRY LOZADA PINILLA Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 27541c11fc47706430bd411fae5bceceefe33d6c60b2f70d952b8b0a9b4131b1 Documento generado en 29/07/2025 08:40:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4