Radicado No. 05001-31-05-001-2019-00735-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por MARLENY VERGARA QUINTERO contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, AFP COLFONDOS S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., NUEVA EPS, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA y JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y como Llamada en Garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.
La señora MARLENY VERGARA QUINTERO, actuando a través de gestora judicial, promovió demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, AFP COLFONDOS S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., NUEVA EPS, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA y JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, en procura de que se declare la nulidad de los dictámenes de PCL practicados en sede administrativa, para en consecuencia, obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen común y a cargo de la AFP COLFONDOS S.A., a partir del 10-nov-2017, junto con la indexación, lo ultra y extra petita.
La controversia planteada se dirimió en primera instancia el 10 de agosto de 2023 (doc.55,carp.01;05001310500120190073500_L050013105001CSJVirtual_01_202 30810_140000_V 08_10_2023 08_38 PM UTC.mp4, subcarp.48, carp.01), mediante sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, en la que dispuso absolver a las convidadas a juicio de todas y cada una de las pretensiones impulsadas en su contra por parte de MARLENY VERGARA QUINTERO, gravándola a esta en costas procesales.
Radicado No. 05001-31-05-001-2019-00735-01 Recurso de Casación Esta Sala de Decisión, en providencia del 23 de septiembre del año que avanza, decidió:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 10 de agosto de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ORDINARIO LABORAL impulsado por MARLENY VERGARA QUINTERO en contra de la sociedad POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, AFP COLFONDOS S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., NUEVA EPS, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA y JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ; juicio al que se llamó en garantía a la sociedad MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., según y conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. SEGUDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la señora MARLENY VERGARA QUINTERO fijándose como agencias en derecho para la segunda instancia de manera proporcional y en favor del extremo plural pasivo, conformado por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, AFP COLFONDOS S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., NUEVA EPS, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA y JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, la suma de 1/2 SMMLV, vale decir, $ 650.000, y de manera proporcional entre las prenombradas.
Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto Radicado No. 05001-31-05-001-2019-00735-01 Recurso de Casación de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias relacionadas con pensión de invalidez de origen común, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora VERGARA QUINTERO (33.4 años) por la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $564.460.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados,