Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 011-2022-00065-02 DR CERON AUTO OREDENA REMITIR EXPEDIENTE

Sala: SALA CIVIL

Proceso: Ejecutivo. Demandante: Fundación Hospitalaria San Vicente De Paul Demandado: Capital Salud EPS Rad 11001310301120220006502 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026) Sería del caso avocar conocimiento del presente asunto, de no ser porque, revisado integralmente el legajo, se advierte que las diligencias ya habían sido conocidas con anterioridad por el Despacho 003 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, actualmente a cargo de la magistrada Heney Velásquez Ortiz.

En tal sentido, mediante proveído de fecha 19 de mayo de 2023 1, dicho despacho declaró la nulidad de lo actuado en el referido proceso a partir de la sentencia del 14 de abril de 2023 proferida por el Juzgado 11 Civil del Circuito de esta ciudad. Recuérdese que, según el artículo 6º del Acuerdo Nro. PSAA15-10443, referido al “Reparto en caso de concentración de apelaciones”, cuando se concentre la apelación de autos proferidos en una audiencia, o se concentre la apelación de autos y de una sentencia o de varias de estas, todas las apelaciones deberán repartirse a un mismo juez o magistrado, o a aquel a quien previamente se le hubiese asignado el conocimiento del proceso, sin perjuicio de las compensaciones que deban efectuarse conforme al número de recursos.

En el mismo sentido, el artículo sexto del Acuerdo PSAA15-10443 de 2015 dispone que “Cuando se concentre la apelación de autos proferidos en una audiencia, o se concentre la apelación de autos y de una sentencia o de varias de éstas, todas las apelaciones se repartirán 1 Ver carpeta “C01CuadernoTribunal.pdf”, archivo 05. Exp. 2022-00065-02 Proceso: Ejecutivo.

Demandante: Fundación Hospitalaria San Vicente De Paul Demandado: Capital Salud EPS Rad 11001310301120220006502 2 a un mismo juez o Magistrado, o al juez o Magistrado al que previamente se le había asignado el conocimiento del proceso…”. A su turno, el Acuerdo PCSJA17-10715 de 2017, que reglamenta el funcionamiento de los Tribunales Superiores, establece que “el magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada”.

Finalmente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, resulta imperativo que las diligencias sean repartidas al mismo magistrado que ha tenido conocimiento previo de la actuación. En ese orden de ideas, se constata que este despacho carece de atribución legal para impartir trámite a la apelación de la sentencia remitida, en la medida en que el conocimiento previo de los recursos de alzada correspondió al Despacho 003 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, compete a la H. Magistrada doctora Heney Velásquez Ortiz impartir el trámite que en derecho corresponda a la apelación interpuesta.

Por lo anterior, se ordenará la remisión del expediente al despacho de la mencionada Magistrada, para lo de su competencia.

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR el asunto al despacho 003 en cabeza de la Magistrada, Dr. Heney Velásquez Ortiz, para lo de su competencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, realícense los ajustes necesarios en el Sistema Justicia XXI Web – TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Exp. 2022-00065-02 Proceso: Ejecutivo. Demandante: Fundación Hospitalaria San Vicente De Paul Demandado: Capital Salud EPS Rad 11001310301120220006502 JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f28874b634c0d14976070feb54a90bd97057e37f7450d8042e86915a2339405 Documento generado en 27/01/2026 08:58:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 2022-00065-02 3