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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: CONCEDE RECURSO DE CASACIO´N MARIA DE LA CONCEPCIO´N CARRILLO PUELLO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DESICIÓN LABORAL FIJA No. 2 CARTAGENA – BOLÍVAR Cartagena de Indias, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Proceso: Ordinario Laboral Demandante: MARÍA DE LA CONCEPCIÓN CARRILLO PUELLO Demandado: UGPP Y MABIS ACEVEDO TOVAR Fecha de Fallo: 19 de enero de 2022 Procedencia: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Radicación: 13001310500220210002401 VISTOS Procede la Sala a decidir si concede o no, el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada UGPP, contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida en tiempo la reclamación, se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, reformado por el artículo 43 de la Ley 712 del año 2001, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales.

El interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el caso bajo estudio, el Juez A-quo decidió condenar a la UGPP a reconocer y pagar en forma vitalicia pensión de sobreviviente a las señoras María de la Concepción Carrillo Puello y Mabis Acevedo Tovar, para la primera en proporción al 81,25% y para la segunda el 18,75 % restante; a razón de 14 mesadas.

Dicha providencia fue objeto de apelación ante este Tribunal, quien mediante sentencia de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), resolvió lo siguiente: Recurso de casación MARÍA DE LA CONCEPCIÓN CARRILLO PUELLO contra UGPP Y MABIS ACEVEDO TOVAR En esa medida, teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación por el demandado se determina por el valor de las condenas impuestas, respecto de la demandante MARÍA DE LA CONCEPCIÓN CARRILLO PUELLO se tiene que la estimación de lo condenado asciende a la suma de $1.393.777.065,56; así también, en cuanto a MABIS ACEVEDO TOVAR se calcula que lo condenado arroja un valor de $508.796.890,52, sumas que superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 ($156.000.000), lo anterior según la siguiente gráfica: CALCULO DE MESADA PENSIONAL MESADA A 1990 $ 279.298,79 IPC INICIAL1990 5,81076 IPC FINAL 2020 105,48000 MESADA A 2020 $ 5.069.976,57 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL MARÍA DE LA CONCEPCIÓN CARRILLO PERÍODO DESDE 8/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 MESADA HASTA 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 30/04/2024 TOTAL $ $ $ $ $ 5.069.977 5.151.603 5.441.123 6.154.999 6.726.183 IPC ANUAL (%) MESADAS 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 13,8 14,0 14,0 14,0 4,0 59,8 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ $ $ $ $ $ 69.796.677 72.122.445 76.175.726 86.169.981 26.904.730 331.169.560 DISTRIBUCIÓN DEL RETROACTIVO PENSIONAL María de la Concepción Carrillo Puello 81,25% $ 269.075.267,22 Mabis Acevedo Tovar 18,75% $ 62.094.292,43 TOTAL $ 331.169.559,65 NOMBRE María de la Concepción Carrillo Puello Mabis Acevedo Tovar FECHA DE NACIMIENTO 8/07/1948 16/11/1961 CALCULO INCIDENCIA FUTURA EDAD A FECHA EXPECT MESADA CORTE DE VIDA PENSIONAL 75 14,7 $ 5.465.023 62 25,3 $ 1.261.159 VALOR TOTAL RETROACTIVO MÁS INCIDENCIA FUTURA María de la Concepción Carrillo Puello Mabis Acevedo Tovar VALOR RECURSO DE CASACIÓN UGPP VR.

TOTAL $ 1.124.701.798,34 $ 446.702.598,08 $ 1.393.777.065,56 $ $ 508.796.890,52 1.902.573.956,07 Recurso de casación MARÍA DE LA CONCEPCIÓN CARRILLO PUELLO contra UGPP Y MABIS ACEVEDO TOVAR Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas por parte del contador liquidador adscrito a esta Sala de Decisión, arrojan un valor total de $1.902.573.956,07, es claro que el interés económico para recurrir de la demandada UGPP supera lo establecido en la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, y por tal motivo, se concederá. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral Fija No 2,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por UGPP, mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida por esta Sala, adiada veintidós (22) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Integrante Sala JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Integrante Sala Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Recurso de casación MARÍA DE LA CONCEPCIÓN CARRILLO PUELLO contra UGPP Y MABIS ACEVEDO TOVAR Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 135a90fb2699cad14b8e8a13b07806b1b62563e56c6ed024fd57903bd08a05c0 Documento generado en 29/11/2024 02:50:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica