Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2022-03908 GUSTAVO ADOLFO MARMOL PRADA - PRELACION POR APELACION

Sala: PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL Bucaramanga, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Con fundamento en el artículo 63A de la Ley 270 de 1996 y canon 34, numeral 12, de la Ley 734 de 2002, por la urgencia manifiesta surgida de la naturaleza del recurso de apelación formulado y la pena impuesta en virtud de preacuerdo, con apego al artículo 292, inciso 2º, de la Ley 906 de 2004, se dispone concederle PRELACIÓN al presente asunto, identificado con el radicado 680016000159202203908 seguido contra Gustavo Adolfo Mármol Prada por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

En consecuencia, el Despacho procederá a la presentación del respectivo proyecto de decisión sin sujeción al orden cronológico de reparto e ingreso para el pronunciamiento de segunda instancia. Para el enteramiento de las partes se ORDENA que la Secretaría de la Sala fije copia de esta providencia en el listado de proyectos de registro. Cúmplase.

GUILLERMO ÁNGEL RAMÍREZ ESPINOSA Magistrado Firmado Por: Guillermo Angel Ramirez Espinosa Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: caad84f44ea39773f4c837a62f55f6393a8eaa5dfe6b0c0473e7bce8f5368125 Documento generado en 29/08/2024 08:29:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica