República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-001-2021-00132-01 Demandante: EDILBERTO VEGA Demandados: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Proceso: ORDINARIO LABORAL En atención a que la renuncia al poder presentada por la doctora LUCÍA DEL ROSARIO VARGAS TRUJILLO apoderada de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, reúne los presupuestos del artículo 76 del C.G.P., al estar acompañada de la comunicación enviada al poderdante, se aceptará. De otro parte, el abogado FABIO ERNESTO SÁNCHEZ PACHECO representante legal de REAL CONTRACT CONSULTORES S.A.S., aportó poder general conferido por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, mediante escritura pública No. 5034 de 28 de septiembre de 2023 de la Notaría Dieciséis del Círculo de Bogotá, solicitando reconocimiento de personería para actuar en el asunto.
Mandatario, que, a su vez, requirió que en previsión del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, se “inste a la parte actora para que acuda” ante la entidad, con el propósito de solicitar el traslado de régimen pensional, y así lograr la terminación del proceso “por carencia actual de objeto”, por cuanto ha intentado establecer comunicación con el demandante, para ese efecto, resultando infructuosa su gestión. Al corroborar, que en términos del inciso 2 del canon 75 ibidem, REAL CONTRACT CONSULTORES S.A.S., tiene como objeto social principal la República de Colombia Rama Judicial del Poder Público prestación de servicios jurídicos, se le reconocerá personería jurídica para actuar a través de su representante legal.
Frente a la petición del fondo pensional, aparte de advertir que la norma señalada, no impone a éste Despacho la carga de gestionar la comparecencia del actor ante esa administradora, oportuno, deviene recordar, que las causales de terminación del proceso están taxativamente en la Ley, y en todo caso, depende de la voluntad de las partes; razón por la que se negará lo solicitado, por no ser asunto del resorte de esta judicatura.
Por lo que se, DISPONE:
PRIMERO: ACEPTAR la renuncia al poder presentada por la abogada LUCÍA DEL ROSARIO VARGAS TRUJILLO quien venía ejerciendo la representación judicial de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, por acreditarse los requisitos previstos en el artículo 76 del C.G.P.
SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA como apoderado judicial de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a REAL CONTRACT CONSULTORES S.A.S., a través de su representante legal y abogado FABIO ERNESTO SÁNCHEZ PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.380.264 y portador de la tarjeta profesional No. 236470 del C.S. de la J., en los términos y con las facultades conferidas.
TERCERO: NEGAR la solicitud elevada por el apoderado judicial de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, por las razones expuestas
NOTIFÍQUESE LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Luz Dary Ortega Ortiz Firmado Por: 2 41001-31-05-001-2021-00132-01 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0eee50417012e327823bd2ad27d95545164da09ce4bf3648021845bf7b3d4b3f Documento generado en 11/09/2024 09:35:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica