Proceso: declarativo – rendición de cuentas. Demandante: Miguel Ángel Botero Correa Demandado: Cesar Augusto Botero Correa. Rad 110013103028202000265 01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Admítase la apelación impetrada por la parte demanda contra la sentencia proferida el 18 de julio de 2025 concedida en efecto suspensivo por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso referenciado.
En aplicación a lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. Vencido este término, por secretaria se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el termino de cinco (5) días.
Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el numeral 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaria de esta sala secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Exp. 2020 – 265 - 01. Sea esta la oportunidad para acordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados.
En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley. Notifíquese, JUAN CARLOS CERON DIAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0c13931ce1a86bab937f30c0f3af29f67d134dab8c57dddffaaebd11ff4bc0f9 Documento generado en 28/08/2025 08:18:09 AM Exp. 2020 – 265 - 01.
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