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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO CORRIGE DENIS DEL CARMEN MONTERO SANTIAGO (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Margarita Márquez De

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SEGUNDA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Proceso: Ordinario Laboral Demandante: DENIS DEL CARMEN MONTERO SANTIAGO Demandado: COLPENSIONES Fecha de Fallo: 27 de octubre de 2023 Procedencia: Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena Radicación: 13001310500220220019701 1.

VISTOS En Cartagena de Indias, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), procede la Sala de Decisión Laboral Fija No.2, integrada por las magistradas JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, y quien la preside MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO, a efectuar la corrección oficiosa del ordinal segundo de la parte resolutiva del auto de calenda once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), proferido por este Tribunal al interior del proceso ordinario laboral de la referencia. 2.

CONSIDERACIONES Mediante auto de fecha once (11) de septiembre del año en curso, esta Sala de Decisión Laboral resolvió denegar el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES, como quiera que no superó el interés para recurrir determinado en 120 salarios mínimos legales mensuales. No obstante lo anterior, se advierte que, en el numeral segundo de dicho auto, por error de transcripción se consignó “Vencido el término de ejecutoría, remítase Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia”, Siendo lo correcto y correspondiente en atención a que el recurso fue denegado, la devolución del expediente al juzgado de origen, para lo de su competencia. Por ello, y en virtud del artículo 286 del Código General del Proceso, que prevé la posibilidad de corregir cualquier tipo de providencia, siempre y cuando se advierta que se incurrió en un error puramente aritmético, error por omisión, cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, esta Judicatura procederá a corregir el ordinal segundo de la precitada providencia en el sentido indicado.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Segunda Laboral de Decisión, R E S U E L V E: 1º CORRÍJASE el ordinal segundo del auto de fecha once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) proferido por esta Sala de Decisión al interior del Rad. 13001310500220220019701 proceso ordinario laboral de la referencia, en el sentido de que “SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente el juzgado de origen, para lo de su competencia”

NOTIFÍQUESEYCÚMPLASE MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Magistrada Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Integrante Sala JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Integrante Sala Firmado Por: Margarita Isabel Marquez De Vivero Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 37a35c039dacd35d1b48000762a2c049ae60ab2d7d335f7cd14777287e9dfbaa Documento generado en 20/09/2024 03:00:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad. 13001310500220220019701