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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 385-24 Resuelve reposición

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado sustanciador Folio 385-2024 Radicación n°. 23-417-31-03-001-2023-00063-01 Montería, catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2.025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide lo que en derecho corresponda sobre el recurso de súplica, adecuado al de reposición interpuesto por el apoderado de la parte convocada, contra el auto de fecha 26 de septiembre de 2024, proferido por esta Sala del Tribunal dentro del proceso de ejecutivo singular promovido por BANCO BBVA COLOMBIA S.A. contra GILBERTO LEÓN ALZATE GÓMEZ.

II. CONSIDERACIONES 1. A través del auto recurrido se declaró desierto el recurso de apelación por no haber sido sustentado en el plazo legal. Esa 2 Rad. 23-417-31-03-001-2023-00063-01. Folio 385-2024 decisión fue recurrida en súplica, empero, los demás miembros de la Sala, por interlocutorio de fecha 31 de enero de 2025 estimaron la improcedencia de ese medio impugnaticio y lo adecuaron al de reposición. 2.

El sustento del recurso, radica en que la apelación fue sustentada anticipadamente ante el A quo, lo cual, la torna tempestiva. Como respaldo cita la decisión STC2849-2024. 3. Pues bien, la decisión recurrida ha de confirmarse, porque el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, clara y categóricamente, expresa que, si el recurso de apelación no se sustenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del auto que admite ese recurso, se declarará desierto. 4.

Además, tal como se indicó en la providencia cuestionada, la Honorable Sala de Casación, mediante decisión STC9311-2024, 30 jul. 2024, rad. 11001-02-03-000-202402574-00, unificó su jurisprudencia para considerar que en el evento de que no se sustente la apelación ante el ad quem, se impone declarar desierto el recurso. Y, como el presente asunto cae bajo la sombra decisional de ese precedente, pues, la alzada se interpuso con posterioridad a dicha decisión (16-agt-2024), era exigible la sustentación ante superior.

Más, como así no se hizo, lo que se imponía era declarar desierta la alzada. 3 Rad. 23-417-31-03-001-2023-00063-01. Folio 385-2024 5. Así que, ha de confirmarse la decisión, aclarando que el precedente citado por el recurrente es impertinente al caso, por ser anterior al auto de unificación proferido por la Honorable Sala de Casación Civil.

VI. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en Sala Unitaria de Decisión Civil-Familia-Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR el auto recurrido.

SEGUNDO. Oportunamente, désele cumplimiento al numeral segundo del auto en cuestión, esto es, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 4 Rad. 23-417-31-03-001-2023-00063-01. Folio 385-2024 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7f6adac2403c5b04aba063e4aa60988ff16d7a76c8a4476b3e42ec8f7b39cb03 Documento generado en 14/02/2025 04:33:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica