REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADA RADICADO INSTANCIA DECISIÓN Verbal (Restitución de Inmueble Arrendado) Ana Elizabeth Castiblanco Rodríguez Metalplus S.A. En Liquidación 11001 31 03 005 2022-00037-01 Segunda -apelación de sentenciaDeclara inadmisible Sometido el asunto en referencia al examen preliminar que ordena el artículo 325 del Código General del Proceso, se advierte la falta de los requisitos para la concesión del recurso de alzada formulado contra la sentencia proferida el 7 de junio de 2024, mediante el cual el juzgado 5º Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda.
Al efecto, se expone: 1. Para que sea procedente el otorgamiento de la alzada, es necesario i) que la providencia sea susceptible de dicho recurso de cara al principio de taxatividad; ii) que sea interpuesto en la oportunidad establecida en la ley; iii) que el apelante sea parte o tercero interviniente; iv) y que la providencia le cause un agravio o perjuicio, lo que se concreta en el interés jurídico para recurrir. 2.
Con apoyo en lo anterior, resulta diáfano que la sentencia recurrida no es susceptible de apelación, pues al tratarse de un proceso de restitución de inmueble arrendado, fincado en la causal de mora en el pago de los cánones, corresponde aplicar el numeral 9º del artículo 384 del Código General del Proceso, según el cual, Exp. 11001 31 03 005 2022 00037 01 cuando sea aquella la causal exclusiva alegada en la demanda, como aquí sucede, el asunto se tramitará en única instancia. 3.
En consecuencia, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia de 7 de junio de 2024 proferida por el Juzgado 5º Civil Del Circuito de Bogotá, en el asunto en referencia. Envíense las diligencias digitales a la oficina de origen y déjense las constancias de rigor.
Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d3be936d05a01e7227cc87526724b1c867390a98c36693672e023b22df92d1ff Documento generado en 05/09/2024 03:43:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica