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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20708 AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002-2021-00020-01 R.I. 20.708 Demandante: SERGIO ENRIQUE URBINA ECHEVERRY. Demandado: SERVICIOS ESPECIALIZADOS FCB S.A.S. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por SERGIO ENRIQUE URBINA ECHEVERRY contra la SOCIEDAD DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS FCB S.A.S. Rdo. Único. 540013105002 2021 00020 01 R.I. 20708 AUTO: Procede la Sala, a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial del demandante, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002-2021-00020-01 R.I. 20.708 Demandante: SERGIO ENRIQUE URBINA ECHEVERRY. Demandado: SERVICIOS ESPECIALIZADOS FCB S.A.S. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas, y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se efectuó oportunamente el 14 de diciembre de 2023, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 11 de diciembre del mismo año. En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida el 28 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002-2021-00020-01 R.I. 20.708 Demandante: SERGIO ENRIQUE URBINA ECHEVERRY.

Demandado: SERVICIOS ESPECIALIZADOS FCB S.A.S. de julio de 2023, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación en favor de la Sociedad Servicios Especializados FCB S.A.S., y en consecuencia absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas por el demandante; condenó en costas procesales al actor; decisión, que fue apelada por la parte demandante, y en esta sede fue CONFIRMADA, en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de julio de 2023, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COSTAS a cargo del demandante, y a favor de la demandada. Fíjense agencias en derecho a su cargo, en segunda instancia la suma de Un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”. Por último, para establecer el interés económico que le asiste al recurrente, y así fijar su monto, se tendrá en cuenta las pretensiones denegadas, esto es, aquellas relacionadas con el pago de prestaciones sociales, vacaciones, aportes al sistema general de seguridad social, indemnización por despido sin justa causa, indemnización por no consignación de las cesantías prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo; todas ellas, en relación con el contrato de trabajo realidad pretendido desde el 2 de enero de 2018 hasta el 17 de junio de 2020.

Para realizar la respectiva liquidación, se tomará los valores consignados en las facturas de venta aportadas al proceso, y en Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002-2021-00020-01 R.I. 20.708 Demandante: SERGIO ENRIQUE URBINA ECHEVERRY. Demandado: SERVICIOS ESPECIALIZADOS FCB S.A.S. aquellos meses en que no registre valor o éste sea inferior, se tomará el S.M.L.M.V. DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN VALOR DEL RECURSO Cesantías Intereses cesantías Prima de servicios Vacaciones Pago de aportes Indemnización Moratoria Artículo 65 Código Sustantivo de Trabajo INDEMNIZACIÓN MORATORIA ARTÍCULO 99 LEY 50 DE 1990 Indemnización por Despido Sin Justa Causa Artículo 64 Código Sustantivo de Trabajo $ 171.482.055,75 $ 16.785.095,09 $ 1.723.577,40 $ 16.785.095,09 $ 8.392.547,55 $ 32.958.906,08 $ 36.458.084,60 $ 56.645.901,80 $ 1.732.848,14 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2023 ($139.200.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual al demandante SERGIO ENRIQUE URBINA ECHEVERRY, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. De otra parte, reposa en el expediente memorial poder de sustitución de la parte demandante, otorgado a la abogada ADY PATRICIA ALVAREZ QUINTERO, quien se identifica con cédula de ciudadanía n.° 1.091.162.373, y profesionalmente con la tarjeta n.° 211506 del Consejo Superior de la Judicatura, quien está adscrita a la firma Z&T LITIGIOS Y CONSULTORIAS SAS, sociedad con NIT n.° 9012830983, persona jurídica habilitada conforme inscripción en cámara de comercio, por lo que se le reconoce personería para actuar en los términos de la sustitución a ella realizada; así mismo, se acepta la RENUNCIA al poder presentada por el abogado MISAEL ALEXANDER ZAMBRANO GALVIS, como vocero judicial del demandante.

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002-2021-00020-01 R.I. 20.708 Demandante: SERGIO ENRIQUE URBINA ECHEVERRY. Demandado: SERVICIOS ESPECIALIZADOS FCB S.A.S. Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, RESUELVE:

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante SERGIO ENRIQUE URBINA ECHEVERRY, contra la sentencia de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), dentro del presente proceso ordinario laboral.

SEGUNDO. RECONOCER a la abogada ADY PATRICIA ALVAREZ QUINTERO, quien se identifica con cédula de ciudadanía n.° 1.091.162.373, y profesionalmente con la tarjeta n.° 211506 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada sustituta del demandante; así mismo, se acepta la RENUNCIA al poder presentada por el abogado MISAEL ALEXANDER ZAMBRANO GALVIS, como vocero judicial del demandante.

TERCERO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002-2021-00020-01 R.I. 20.708 Demandante: SERGIO ENRIQUE URBINA ECHEVERRY. Demandado: SERVICIOS ESPECIALIZADOS FCB S.A.S. NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 077, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 23 de julio de 2024. ________________________________ Secretario