Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21258 AutoAdmisorioConsultaApelación

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). REF: ORDINARIO LABORAL promovido por LIGIA INÉS MENDOZA PARADA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES U.G.P.P., y la vinculada VIRGINIA SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ.

Rdo. Único. 540013105002 2021 00442 01 R.I. 21258 AUTO: Se admite el Grado Jurisdiccional de Consulta, dentro del proceso de la referencia en favor de la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES U.G.P.P., respecto de la sentencia proferida el dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, por causa y ocasión de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007, artículo 14.

Así mismo, se admite el recurso de apelación interpuesto por la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES U.G.P.P., y la vinculada VIRGINIA SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ, respecto de la sentencia. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a los apelantes y en favor de quien opera la consulta, por el término de CINCO (5) días.

VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado P.T. n.° 21258 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 105 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 24 de septiembre de 2024. ___________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.