Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001 -2022- 84516- 02-DRA-CRUZ-ADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Proceso verbal de Fields S.A. E.S.P. contra Canacol Energy Colombia S.A. Radicado. 01 2022 84516

02. SE ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia que profirió la Superintendencia de Industria y Comercio el 12 de agosto de 2024, dentro del presente asunto. Las partes deberán tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.

Los escritos o memoriales con destino a este asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese, MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada 01 2022 84516 02.

Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d534b8fe017f512f709ab517f96d0889fa1e28b93c772ee3445c74e47cb5fb04 Documento generado en 06/11/2024 02:06:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica