República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-199/25 Verbal - Restitución de inmueble arrendado Banco Davivienda S.A. Herederos indeterminados de Pablo Enrique Chávez L. 110013103027202300163 01 Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación de auto Se decide sobre la procedencia del recurso de apelación presentado contra el auto del 18 de junio de 2025, proferido por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá. Antecedentes 1.
El Banco Davivienda S.A. promovió demanda en contra de los herederos indeterminados del señor Pablo Enrique Chávez Lozano para que se declare la terminación del contrato de leasing habitacional del inmueble identificado con folio de matrícula 50N-10786551 y la consiguiente restitución del predio. Para sustentar sus pedimentos adujo la “mora en el pago de los cánones desde el día 30 DE JUNIO DEL 2021, incurriendo en mora de 13 meses”. 2.
Con auto del 11 de mayo de 2023 se admitió la demanda2. 3. En proveído del 18 de junio de 2025 la juzgadora de primer grado dispuso3: tener por notificados a los demandados “el 28/03/25 y 2/04/25”; reconocer a una mandataria judicial y “3. La contestación de la demanda se encuentra presentada de forma extemporánea”. 1 007Demanda.pdf. Principal.
PrimeraInstancia. 110013103027202300163 01. 011AutoAdmiteDemanda_11-05-2023.pdf. 110013103027202300163 01. 3 033AutoTieneNotifDdos_18-06-2025.pdf. 110013103027202300163 01. 2 110013103027202300163 01 Principal. PrimeraInstancia. Principal. PrimeraInstancia. 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 4. Contra el apartado 3° de la anterior decisión la demandada interpuso los recursos ordinarios4. 5.
El 25 de julio hogaño, se resolvió el recurso principal manteniendo incólume lo allí resuelto, y concedió la apelación subsidiaria5. Consideraciones 1. Preliminarmente debe recordarse que en la Ley de Enjuiciamiento Civil impera el principio de taxatividad o especificidad en materia de impugnación de providencias por vía de apelación, esto significa que sólo aquellas precisas decisiones expresamente señaladas en el ordenamiento procesal civil como susceptibles del recurso vertical pueden ser revisadas por esta senda.
Por virtud de tal principio, enlista de manera concreta el artículo 321 de la Ley 1564 de 2012 las providencias proferidas en primera instancia que son susceptibles del recurso de apelación; involucrando allí las sentencias de primer grado y una relación de autos. 2. Señala el numeral 9° del artículo 384 ejusdem que “Cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia”. 3.
Revisados los hechos de la demanda la restitución propiciada se fundó en que: 4. Además, en la primera de las pretensiones se dice con absoluta claridad que la terminación del contrato se persigue 034RecursoReposición_25-06-2025.pdf. 110013103027202300163 01. 5 038AutoNoRevocaConcedeApel_25-07-2025.pdf. 110013103027202300163 01. 4 110013103027202300163 01 Principal.
Principal. PrimeraInstancia. PrimeraInstancia. 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil “(…) por incumplimiento en el pago de los cánones pactados, a partir del 30 DE JUNIO DEL 2021”. 5. Ahora bien, en cuanto al contrato de leasing habitacional la Corte Suprema de Justicia ha precisado que6: “Como puede verse, la norma procesal que regula la restitución de inmueble arrendado se aplica a cualquier modo de tenencia, tal es el caso de la derivada de un contrato de leasing financiero, de ahí que cuando se pretenda -valga la redundancia- la restitución de un bien entregado en tenencia por la mora en el pago de los cánones a los cuales se obligó el locatario, el proceso se tramitará en única instancia. (se destaca) Postulado que itera que, cuando se acciona con fundamento en la mora en el pago de cánones dentro de una relación de tenencia, sea esta proveniente de un contrato de arrendamiento tradicional o de afines como el leasing financiero, el trámite a seguir es el previsto para la restitución de inmueble arrendado, cuya naturaleza es de única instancia. 6.
De lo explicado, se establece, sin mayores elucubraciones, que el asunto del epígrafe es de única instancia por cuanto solamente se esgrimió como causal para deprecar la restitución del inmueble arrendado la mora en el pago de los cánones de arriendo; entonces, fue errada la decisión de la juzgadora de primera instancia al conceder la alzada cuando la misma es improcedente.
Decisión En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil de Decisión,
RESUELVE
1. DECLARAR inadmisible el recurso de apelación presentado por la apoderada de la parte convocada contra el auto emitido el 18 de junio de 2025, por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 6 Corte Suprema de Justicia. Sentencia radicado No 1100102030002024-01723-00 del 29 de mayo de 2024, Magistrado Ponente Fernando Augusto Jiménez Valderrama. 110013103027202300163 01 3 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fb0d6d39928b0b449abfd068c828211eb70f4bfdc1df3ab53393be191795523d Documento generado en 26/08/2025 11:45:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica