Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105004 202000217 01 R.I. 20836 Demandante: BEATRIZ ARDILA y OTRO Demandado: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, y OTRA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por HERNANDO MALDONADO BELTRÁN y BEATRIZ ARDILA contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la interviniente ad excludendum HAYDEE ESTUPIÑÁN IBARRA. Rdo. Único. 540013105004 202000217 01 R.I. 20836 AUTO: Procede la Sala a decidir sobre los memoriales presentados por los apoderados judiciales de la interviniente ad excludendum HAYDEE ESTUPIÑAN IBARRA y de los demandantes BEATRIZ ARDILA y HERNANDO MALDONADO BELTRÁN, por el cual interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105004 202000217 01 R.I. 20836 Demandante: BEATRIZ ARDILA y OTRO Demandado: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, y OTRA 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas, y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral, y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente los días 28 y 31 de mayo de 2024, respectivamente, esto es, dentro de los 15 días Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105004 202000217 01 R.I. 20836 Demandante: BEATRIZ ARDILA y OTRO Demandado: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, y OTRA siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar por edicto el día 17 de mayo de 2020.
En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia resolvió: “PRIMERO: RECONOCER la Pensión de Sobrevivientes a favor de los demandantes en porcentaje de 50% para cada uno señores: HERNANDO MALDONADO BELTRÁN c.c. 13.440.772 y BEATRIZ ARDILA c.c. 37.806.290 a partir de la fecha de la muerte de su hijo DAVID CELSO MALDONADO ARDILA, c.c. 88.229.978, en fecha 5 noviembre de 2019, sobre la base del salario mínimo legal de esa fecha, 13 mesadas al año, mesada que se aumentara cada año a partir del 1.ª de enero, articulo 14 Ley 100 de 1993, acto legislativo 01 de 2005, se ordena el pago de las mesadas pensionales a su causación, se indexen cada una a la fecha de pago efectivo, el porcentaje por el parafiscal de salud a cargo de cada demandante será deducido por COLFONDOS S.A, a la fecha de su pago efectivo, y con destino a la EPS respectiva articulo 202 Ley 100 de 1993 en concordancia con la Sentencia C.E. Sección segunda Sala de lo Contencioso Administrativo Subsección B, C.P. Doctor.
CESAR PALOMINO CORTES, fecha 28 marzo de 2019. Todo conforme a lo considerado.
SEGUNDO: Negar los intereses legales moratorios artículo 141 Ley 100 de 1993 conforme a lo considerado.
TERCERO: Negar el derecho deprecado por la Señora. HAYDEE ESTUPIÑÁN IBARRA, vinculada como tercero, se entiende tercero excluyente, o tercero excludendum, conforme a lo considerado.
CUARTO: Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por la pasiva COLFONDOS S.A., frente a los demandantes, conforme a lo considerado.
QUINTO: Sin condena en costas en cuanto las pretensiones son favorables en forma parcial para los demandantes frente a COLFONDOS S.A., y a favor de COLFONDOS S.A, y en contra de la parte HAYDEE ESTUPIÑÁN IBARRA. Con fundamento en el artículo 365-1 y concordantes. CGP en concordancia. Acuerdo PSAA16-10554 de 5 agosto del Consejo Superior de la Judicatura, se fijan las agencias a favor de la parte demandante y a favor de la pasiva COLFONDOS S.A., en $2.320.000 y por la suma de $ 2.320.000 a cargo de la demandante tercero ad excludendum o tercero excluyente HAYDEE ESTUPIÑÁN IBARRA y frente al fondo COLFONDOS S.A., las que se incluirán en su oportunidad procesal en la liquidación de las costas.
SEXTO: Se ordena en los términos del artículo 14 Ley 1149 de 2007 siendo desfavorable para los intereses de la tercero excluyente o excludendum la sentencia, si no apela, procede el grado jurisdiccional de CONSULTA para ante el superior funcional Honorable. Tribunal superior de Distrito Judicial de Cúcuta Sala Laboral para lo de su cargo.
Por secretaria se hará la remisión de la actuación digital con la debida seguridad”. (sic) Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105004 202000217 01 R.I. 20836 Demandante: BEATRIZ ARDILA y OTRO Demandado: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, y OTRA fue condenatoria en contra de la demandada y a favor de los señores BEATRIZ ARDILA y HERNANDO MALDONADO BELTRÁN, a quien les reconoció la Pensión de Sobrevivientes en porcentaje de 50% para cada uno, les negó los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, así como negó el derecho deprecado por la señora HAYDEE ESTUPIÑÁN IBARRA, vinculada como tercero, y declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas por la pasiva COLFONDOS S.A.; sin embargo, se surtió la apelación presentada por la interviniente ad excludendum y la pasiva COLFONDOS S.A., y en esta sede, se revocó la decisión a fin de ABSOLVER a COLFONDOS S.A., de las pretensiones formuladas contra ella, razón por la cual se encuentran legitimados para recurrirla.
Por último, para establecer el interés económico que les asiste a los recurrentes, y así fijar su monto, deberán liquidarse las pretensiones denegadas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ellas implique una pérdida. Cabe aclarar, que el perjuicio ocasionado es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, con otro ítem que se debe tener en cuenta, que es la expectativa de vida de los accionantes y de la interviniente ad excludendum.
Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene de la suma: - BEATRIZ ARDILA: LIQUIDACIÓN DEL RETROACTIVO PENSIONAL SMLMV E INDEXADO Año Mes Día Liquidado HASTA (Año/Mes/día): 2024 5 Liquidado DESDE (Año/Mes/día): 2019 11 MESADA PENSIONAL INICIAL: MESADA PENSIONAL INICIAL: AÑO 10 5 $ 828.116,00 $ 414.058,00 TOTAL AÑO MESADA n.° MESADAS MESADA MENSUAL INDEXADA 2019 3 $414.058,00 $1.635.549,19 2020 13 $438.901,50 $7.753.724,57 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105004 202000217 01 R.I. 20836 Demandante: BEATRIZ ARDILA y OTRO Demandado: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, y OTRA 2021 2022 2023 2024 13 13 13 5 $454.263,00 $500.000,00 $580.000,00 $650.000,00 INCIDENCIA FUTURA - PENSIÓN MESADA PENSIONAL 2024: (S.M.L.M.V.) FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL MESADAS AL AÑO $ 7.743.547,41 $ 7.726.235,54 $ 8.030.099,46 $ 3.289.025,98 $36.178.182,16 $ 650.000,00 05/07/1949 15,5 AÑOS 186MESES 13 $ 130.975.000,00 TOTAL INCIDENCIA FUTURA 201,5 MESES EXPECTATIVA MESADA DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN VALOR DEL RECURSO $167.153.182,16 RETROACTIVO 5/11/2019 - 10/05/2024 INCIDENCIA FUTURA – PENSIÓN $ 36.178.182,16 $ 130.975.000,00 - HERNANDO MALDONADO BELTRÁN: LIQUIDACIÓN DEL RETROACTIVO PENSIONAL SMLMV E INDEXADO Año Mes Día Liquidado HASTA (Año/Mes/día): 2024 5 Liquidado DESDE (Año/Mes/día): 2019 11 MESADA PENSIONAL INICIAL: $ 828.116,00 MESADA PENSIONAL INICIAL: AÑO 10 5 n.° MESADAS 2019 2020 2021 2022 2023 2024 3 13 13 13 13 5 MESADA MENSUAL $414.058,00 $438.901,50 $454.263,00 $500.000,00 $580.000,00 $650.000,00 $ 414.058,00 TOTAL AÑO MESADA INDEXADA $1.635.549,19 $7.753.724,57 $ 7.743.547,41 $ 7.726.235,54 $ 8.030.099,46 $ 3.289.025,98 $36.178.182,16 INCIDENCIA FUTURA - PENSIÓN MESADA PENSIONAL 2024: (S.M.L.M.V.) $ 650.000,00 FECHA NACIMIENTO 06/08/1953 EXPECTATIVA DE VIDA 15,3 AÑOS 183,6MESES 198,9 MESES EXPECTATIVA TOTAL MESADAS AL AÑO 13 MESADA TOTAL INCIDENCIA FUTURA $ 129.285.000,00 DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN VALOR DEL RECURSO RETROACTIVO 5/11/2019 - 10/05/2024 $ 165.463.182,16 $ 36.178.182,16 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105004 202000217 01 R.I. 20836 Demandante: BEATRIZ ARDILA y OTRO Demandado: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, y OTRA INCIDENCIA FUTURA - PENSIÓN $ 129.285.000,00 - HAYDEE ESTUPIÑÁN IBARRA: LIQUIDACIÓN DEL RETROACTIVO PENSIONAL SMLMV Año Mes Día Liquidado HASTA (Año/Mes/día): Liquidado DESDE (Año/Mes/día): 2024 5 10 2019 11 5 MESADA PENSIONAL INICIAL: AÑO 2019 2020 2021 2022 2023 2024 $ 828.116,00 n.° MESADA TOTAL AÑO MESADA MESADAS MENSUAL INDEXADA 3 $ 828.116,00 $ 2.484.348 13 $ 877.803,00 $ 11.411.439 13 $ 908.526,00 $ 11.810.838 13 $ 1.000.000,00 $ 13.000.000 13 $ 1.160.000,00 $ 16.240.000 5 $ 1.300.000,00 $ 6.500.000 $ 61.446.625 TOTAL INTERESES MORATORIOS ART. 141 L.100 /93 $ 3.266.586 $ 13.000.614 $ 10.025.766 $ 7.260.000 $ 4.379.232 $ 471.900 $ 38.404.098 INCIDENCIA FUTURA - PENSIÓN MESADA PENSIONAL 2024: (S.M.L.M.V.) $ 1.300.000,00 FECHA NACIMIENTO 15/02/1974 EXPECTATIVA DE VIDA 37,1 AÑOS 445,2 MESES 482,3 MESES EXPECTATIVA TOTAL MESADAS AL AÑO 13 MESADA TOTAL INCIDENCIA FUTURA $ 626.990.000,00 DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN VALOR DEL RECURSO $ 726.840.723,00 RETROACTIVO 5/11/2019 - 10/05/2024 INTERESES MORATORIOS - ART. 141 L.100/1993 INCIDENCIA FUTURA - PENSIÓN $ 61.446.625,00 $ 38.404.098,00 $ 626.990.000,00 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024 ($156.000.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual a los demandantes BEATRIZ ARDILA y HERNANDO MALDONADO BELTRÁN, y a la interviniente ad excludendum HAYDEE ESTUPIÑÁN IBARRA, les asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105004 202000217 01 R.I. 20836 Demandante: BEATRIZ ARDILA y OTRO Demandado: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, y OTRA Conforme lo dicho, se concederá los recursos de casación formulados, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes BEATRIZ ARDILA y HERNANDO MALDONADO BELTRÁN, y por la interviniente ad excludendum HAYDEE ESTUPIÑÁN IBARRA, contra la sentencia de fecha diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), dentro del presente proceso ordinario laboral.
SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105004 202000217 01 R.I. 20836 Demandante: BEATRIZ ARDILA y OTRO Demandado: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, y OTRA NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 78 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 25 de julio de 2024. ___________________________________ Secretario