08-001-31-05-008-2023-00079-01 <77.393> ASUNTO: ORDINARIO LABORAL ACCIONANTE: FABIO IZQUIERDO GARCIA ACCIONADO: FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE ADMINISTRADORA Y VOCERA DE LA NACIÓN PATROMONIO AUTONÓMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P –FONECA. VINCULADA: ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. C.U.I.: 08-001-31-05-008-2023-00079-01 <77.393> INFORME DE DESPACHO Señora Magistrada, Le informo que el día 10 de marzo de 2025, se recibió vía correo institucional, remitido desde la Secretaría de esta Sala Laboral, poder donde la Dra. Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo representante legal de Distira Empresarial S.A.S., quien actúa como apoderada de la demandada Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA, sustituye poder a la Dra. Laydis Paola Montero Baquero, encontrándose pendiente para reconocimiento de personería. Sírvase proveer, Barranquilla D.E.I. y P., 18 de marzo del 2025 Angie Lisete Ruiz Rivera.
Auxiliar Judicial Grado I Despacho Mag. Claudia Fandiño de Muñiz 08-001-31-05-008-2023-00079-01 <77.393> REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL – SALA DECISIÓN DE TUTELA ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO PROCESO: ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: FABIO IZQUIERDO GARCIA DEMANDADO: FIDUPREVISORA S.A. en calidad de administradora y vocera de la NACIÓN PATROMONIO AUTONÓMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P –FONECA.
VINCULADA: ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. C.U.I. 08-001-31-05-008-2023-00079-01<R.77.393> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla D.E.I. y P., dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Se ha recibido memorial presentado por la Doctora Laydis Paola Montero Baquero, identificada con cédula de ciudadanía No.1.121.337.013, y T.P. 346.482 del Consejo Superior de la Judicatura, donde solicita reconocimiento de su personería para actuar como apoderada judicial del patrimonio autónomo Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA, anexando para tal efecto, el poder de sustitución conferido por la Doctora Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo, representante legal de Distira Empresarial S.A.S., quien actúa como apoderada de la demandada Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA.
Lo anterior se ciñe a lo contemplado en el art.5 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 1. 1 ARTÍCULO 5°. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación perso nal o reconocimiento.
En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales. 08-001-31-05-008-2023-00079-01 <77.393> Luego de verificar su calidad de abogado en el Registro Nacional de Abogados (SIRNA) y teniendo en consideración que en el poder de sustitución allegado obra como anotación “Para todos los efectos se aclara que el único apoderado facultado es la doctora Laydis Paola Montero Baquero y los poderes otorgados con anterioridad se entienden revocados”, se reconocerá personería a la Doctora Laydis Paola Montero Baquero identificada con cédula de ciudadanía No.1.121.337.013, y T.P. 346.482 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la demandada en los términos y para los efectos del poder conferido.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER personería a la Doctora Laydis Paola Montero Baquero identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.337.013, y T.P. 3 346.482 del C.S de la Judicatura, como apoderada de la demandada en los términos y para los efectos del poder sustituido2
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 07SustitucionPoder Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0e8d13898134f170eb6044aa9b929c0b6efeaa580832ae81a46ed73006b2a08c Documento generado en 18/03/2025 08:31:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica