Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 1320200436AutoReconocePersoneriaRequiereEpm

Sala: SALA LABORAL

Rad. 050013105013202000043601 Int. 303-21 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Demandante Demandadas Origen Radicado Asunto Francisco Javier Gómez Gómez Empresas Públicas de Medellín EPM ESP y Colpensiones Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín 05001310501320200043601 Reconoce personería y requiere previo a resolver desistimiento En atención a memorial aportado vía electrónica el 17 de mayo de 20241 y a la escritura pública N°3.368 del 2 de septiembre de 2019 de la Notaría Novena del Círculo de Bogotá, se reconoce personaría a la sociedad CAL & NAF ABOGADOS S.A.S. identificada con NIT.900.822.176-1 para actuar en favor de los intereses de Colpensiones, así mismo se reconoce personería al profesional del derecho Cesar Augusto Bedoya Restrepo, identificado con la CC 98.641.958 y portador de la TP 270.007 del C. S de la J., según sustitución de poder suscrita por Claudia Liliana Vela en calidad de representante legal de la firma Cal & Naf Abogados S.A.S. Asimismo, se acepta la renuncia del poder realizado por el abogado Fabio Andrés Vallejo Chanci como apoderado judicial de Colpensiones2.

En igual sentido, acorde con el memorial aportado vía electrónica el 15 de julio de 20243 y a la escritura pública N° 7.778 del 03 de octubre del 2023 de la Notaría Dieciséis del Círculo de Medellín, se reconoce personaría a la profesional Rosa María González Cifuentes identificada con la CC 43.547.890 y portadora de la TP 321.786 del C.S.J. para actuar en favor de los intereses de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. En tal sentido, se entienden revocados los poderes y sustituciones concedidos con anterioridad a éste.

Ahora, en momento previo a resolver sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por la apoderada de EPM ESP contra la sentencia de instancia4, se observa que si bien el radicado del proceso y las 1 02SegundaInstancia, 05PoderColpensiones1320200436.pdf 2 02SegundaInstancia, 04RenunciaPoderColpensiones1320200436.pdf 3 02SegundaInstancia, 08SolicitudDesistimientoRecurso1320200436.pdf 4 02SegundaInstancia, 08SolicitudDesistimientoRecurso1320200436.pdf 1 Rad. 050013105013202000043601 Int. 303-21 partes se encuentran bien determinadas, en el contenido de la solicitud, incurre en impresión al referir el juzgado de origen y fecha de la sentencia de instancia que se apeló, razón por la cual requiere a la apoderada de la demandada, para que aclare tal solicitud, identificando correctamente los referidos datos del proceso, en el término de 5 días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, lo cual deberá remitir a través del buzón electrónico seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Lo resuelto se notifica por ESTADOS, La Magistrada, MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA 2