República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal. Jaime Alberto Bernal Acevedo. Camilo Andrés Piamba y otros. 110013103035202100036 02.
Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación sentencia AI-224/25 Se define sobre los recursos formulados contra el auto del 1° de septiembre de 2025 que declaró desierto el recurso de apelación formulado frente a la sentencia de primer grado. 1. La providencia referida fue notificada en estado electrónico1 E-154 del 2 de septiembre del año en curso y de acuerdo con el artículo 302 de la Ley 1564 de 2012 la ejecutoria transcurrió del 3 al 5 del mismo mes, agotándose a las 05:00 p.m. de éste último día. 2.
El día 9 de septiembre hogaño, el apoderado de la parte demandada remitió memorial titulado “RECURSO DE REPOSICIÓN Y SUBSIDIO APELACIÓN AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO”2, medios de impugnación que, en escrito radicado el día 11 siguiente varió por el de queja3. 3. Emerge evidente que los recursos invocados por los señores Camilo Andrés Piamba Acevedo y Paola Jasbleidy Piamba González fueron presentados por fuera del término dispuesto los artículos 318 y 353 del Estatuto Procesal Vigente, de modo que se rechazarán por tardíos. 4.
Por otro lado, respecto a la solicitud de imposición de multa por el incumplimiento del deber consagrado en el numeral 14 del artículo 78 de la Ley 1564 de 2012, elevada por la apoderada Visible en el link: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://publicacionesprocesales.ramajudici al.gov.co/documents/6098902/145046350/ESTADO+E154+DEL+02++DE+SEPTIEMBRE+DE+2025.pdf/613b1465-8ec2-a0cc-b2c6e1191a425a9b?t=1756808497131 2 009RecursoReposicion.pdf. 02SegundaInstancia. 11001310303520210003602. 3 010SolicitudConcederRecursoQueja.pdf. 02SegundaInstancia. 11001310303520210003602. 1 110013103035202100036 02 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil de la parte demandante4, no es del caso acogerla dada la extemporaneidad de los medios de impugnación interpuestos.
Pues, si bien es cierto que los profesionales en derecho les asiste la obligación de remitir a la contraparte copia de los memoriales que presenten en el curso de un trámite judicial, no es menos cierto que dicho deber tiene como finalidad garantizar la buena fe y la lealtad procesal, favoreciendo la eficacia y celeridad de la administración de justicia, la cual, en el caso concreto, no se vio comprometida por la omisión advertida.
Téngase en cuenta que en el sub lite los documentos radicados únicamente contenían recursos manifiestamente extemporáneos, carentes de incidencia en el trámite y que no generaron afectación alguna al contradictorio ni a los derechos de defensa de la contraparte; por lo que, al no advertirse una transgresión al principio de lealtad procesal, ameritan la sanción peticionada.
No obstante, se insta al abogado Publio Moreno Garzón para que en lo sucesivo dé estricto cumplimiento a lo previsto en el precitado numeral 14 del artículo 78 ejusdem, remitiendo copia de los escritos con destino al proceso del epígrafe a la contraparte y a los demás intervinientes, so pena de hacerse acreedor a la sanción que allí se prevé. Decisión Por lo expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil,
RESUELVE
1. RECHAZAR por extemporáneos los recursos propiciados por Camilo Andrés Piamba Acevedo y Paola Jasbleidy Piamba González contra el auto del 1° de septiembre de 2025. 2. DENEGAR la solicitud de imposición de multa de que trata el numeral 14 del artículo 78 de la Ley 1564 de 2012. 3. Por Secretaría, retorne la actuación al Juzgado de origen.
Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 4 012SolicitudImponerMulta.pdf. 02SegundaInstancia. 11001310303520210003602. 110013103035202100036 02 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 903cfe854d625880a7eb355b9f1b45387e3a26130544b715a2d08f31063d097c Documento generado en 18/09/2025 04:10:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica