REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Guadalajara de Buga, octubre quince (15) de dos mil veinticuatro (2024). REF: Proceso verbal (Responsabilidad Civil Extracontractual) promovido por JOSÉ JULIÁN DE LA TORRE HOLGUÍN Y OTROS contra CELSIA S.A. E.S.P. Y SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-147-31-03-0022020-00064-02.
ASUNTO 1. Se ha remitido [digitalmente] el proceso de la referencia por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago con ocasión del recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandada1 y la entidad llamada en garantía2, contra la sentencia No. 001 proferida por ese despacho judicial el 17 de abril de 20243.
Examinada la actuación, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado. Por tanto, hay lugar a la admisión de la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y la parte recurrente exteriorizaron su disenso contra el fallo que les fue adverso en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso.
En ese sentido, a modo de reparos concretos la demandada CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. planteó que hubo una (i) “…indebida valoración probatoria frente al factor determinante del hecho…”; (ii) “…no se analizó por parte del juzgador la participación del 1 La parte demandada entre los minutos 03:33:08 al 03:34:44 del audio contentivo de la continuación de la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P. (Link audiencia: Exp.
Digital. 1eraInstancia, archivo PDF: “282SesionAudiencia17042224Tarde.mp4”. La sustentación de los reparos fueron presentados por escrito (Exp. Digital, 1eraInstancia, archivo PDF: “284SustentacionApelacionCelsia.pdf”). 2 La llamada en garantía entre los minutos 03:35:19 al 03:5:46 del audio contentivo de la continuación de la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P. (Link audiencia: Exp.
Digital. 1eraInstancia, archivo PDF: “282SesionAudiencia17042224Tarde.mp4”. Los reparos y su sustentación fueron presentados por escrito (Exp. Digital, 1eraInstancia, archivo PDF: “286ReparosYsSustentacionRecursoSura.pdf”). 3 Continuación audiencia de instrucción y juzgamiento, minutos 00:02:45 hasta 03:33:08 Exp. Digital. 1eraInstancia, archivos PDF: “282SesionAudiencia17042224Tarde.mp4”.
Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil Extracontractual). Demandantes: JOSÉ JULIÁN DE LA TORRE HOLGUÍN Y OTROS. Demandados: CELSIA S.A. E.S.P. Y SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. Apelación de sentencia. Rad. 76-147-31-03-001-2020-00064-02 hecho de un tercero propietario del inmueble…”; (iii) “…[n]o se analizó la concurrencia de culpa y la participación de las victimas…”, pues habiendo el a-quo admitido que “…hubo falta de cuidado de las víctimas…” aun así no ponderó la responsabilidad de éstas;
(iv) se omitió analizar “…los antecedentes jurisprudenciales responsabilidad de las que personas actualmente que se tratan acercan sobre a las la redes eléctricas…”; (v) hubo una “…indebida tasación de perjuicios por parte del juzgado de primera instancia…”, por cuanto “…no tenía facultades ultra y extra petita para fallar perjuicios por encima de lo solicitado…” y (vi) el a-quo “…no analizó el contrato de seguro frente a los limites, amparos y deducibles de la póliza…”.
Por su parte, la codemandada y a la vez llamada en garantía SEGUROS SURAMERICANA S.A. refuta (i) “…la declaratoria de responsabilidad que se decreta en cabeza de LA EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P EPSA ESP, HOY CELSIA y DE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A…”, por cuanto “…se tomo a Seguros Generales Suramericana S.A, como un concausante del daño, obligándole al pago directo a la parte demandante, de la totalidad de la condena…”, con lo cual “…la elevó a deudora solidaria de su asegurado, sin estar ello consagrado en la ley o el contrato de seguro celebrado…”;
(ii) no se probó el nexo de causalidad al demostrarse plenamente “…la culpa o hecho de las víctimas en la causación del daño, igualmente el hecho o culpa del tercero en la causación del mismo como causas extrañas que rompen el nexo de causalidad…”; (iii) tampoco se probaron los daños materiales e inmateriales e “…incluso algunos testigos de la propia parte demandante dan fe de su inexistencia…”;
(iv) la aseguradora responde en los términos del contrato, mas no “…de manera inversa, como lo ordeno el juez, esto es que primero pague Seguros Generales Suramericana S.A. la totalidad de la condena y luego le recóbrele el deducible a Celsia…”; (v) en caso que CELSIA sea condenada, ésta “…debe cubrir 330.000 USD (deducible agregado y deducible operativo) antes de poder activarse la cobertura del seguro…”, por tanto “…el asegurador en este caso respondería directamente a los demandantes, luego de superada la condena pro 330.000 USD, no antes como ordeno el juez…”;
(vi) en contravía de las motivaciones del fallo, el a-quo aplicó “…la teoría de causalidad de la equivalencia de las condiciones o “conditio sine quanon”…” la cual se encuentra de desuso, no obstante que copiosa jurisprudencia “…indica que la teoría de causalidad a utilizarse en las Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil Extracontractual).
Demandantes: JOSÉ JULIÁN DE LA TORRE HOLGUÍN Y OTROS. Demandados: CELSIA S.A. E.S.P. Y SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. Apelación de sentencia. Rad. 76-147-31-03-001-2020-00064-02 sentencias judiciales y para el caso en concreto es la de la causalidad adecuada…”; (vii) la culpa normativa aplicada por el a-quo “…no resulta probada en el expediente pues a Celsia, para la red en concreto que no[s] ocupa, no le aplicaba el RETIE…”;
(viii) la condena por daño moral es carente de prueba, amén que “…el daño a la vida y vida en relación no resulto probado, y el mismo aplica sólo para casos de lesionados superstites, para si mismo, no para familiares de fallecidos…”; y, (ix) ningún actuar de la aseguradora “…fue la causa eficiente y adecuada del lamentable accidente ”, rompiéndose de esa forma el nexo de causalidad con “…el lamentable accidente de tránsito…”. 2.
Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”. 3.
Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas. DECISIÓN 1. SE ADMITE, en el efecto devolutivo4, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia No. 001 proferida el 17-04-2024 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago. 2. TRAMÍTESE la alzada con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente auto, la parte recurrente tendrá cinco (5) días para cumplir la obligación de sustentar sus reparos. 4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código General del Proceso. Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil Extracontractual). Demandantes: JOSÉ JULIÁN DE LA TORRE HOLGUÍN Y OTROS.
Demandados: CELSIA S.A. E.S.P. Y SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. Apelación de sentencia. Rad. 76-147-31-03-001-2020-00064-02 De dicha sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que -si a bien lo tiene- se pronuncie. Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado electrónico (al cual se accede a través del siguiente https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia/100. link Además, la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-bugasala-civil-familia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico).
Por esa misma vía (estado electrónico) se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. Los escritos de sustentación del recurso de apelación, y sus eventuales réplicas, deben ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, los recurrentes deberán tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del C.G.P, “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 4.
Por la Secretaría de la Sala se dará traslado de la sustentación de los recursos a la parte contraria, virtualmente, durante el término de 5 días, conforme prevé el artículo 110 del C. G. del P, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la ley 2213 de 2022. La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civilfamilia.
NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador, FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-147-31-03-002-2020-00064-02) link