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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 172-2025 AU ADMITE HABEAS CORPUS (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente FOLIO 172-2025 RADICADO No. 2300122140002025-10120-00 Referencia: Habeas Corpus Actora: Angelica D. López Espitia Convocados: Cárcel Las Mercedes Montería;

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) - Jurídica. Montería, Córdoba, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025). Por ser esta Corporación competente para conocer de la acción constitucional ejusdem, se RESUELVE:

PRIMERO: Admitir la presente acción de Habeas Corpus.

SEGUNDO: Notificar de esta decisión a la Cárcel Las Mercedes Montería e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) - Jurídica, para que en el término de una (1) hora, se pronuncien sobre la acción supralegal que nos convoca, debiendo, además, remitir por el medio más expedito, un informe sobre la situación actual de la señora Angelica D. López Espitia, identificada con C.C. 30.688.070.

Para los fines pertinentes, envíese copia del escrito de habeas corpus.

TERCERO: Por economía procesal, vincúlese a este trámite excepcionalísimo a los Juzgados 01 y 02 de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Montería, así como al Centro de Servicios Administrativos de dichas dependencias judiciales, para que, en el término de una (1) hora, después del recibo de la comunicación correspondiente, emitan pronunciamiento sobre la situación fáctica y legal de la señora Angelica D. López Espitia.

Para los fines pertinentes, envíeseles la demanda constitucional.

CUARTO: De momento no se hace necesario entrevistar a la señora Angelica D. López Espitia, ni inspeccionar el proceso, por no conocerse aún a ciencia cierta la respuesta del extremo convocado.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 79cf7c28c93a4da8421e78efe78c2a06ceb3aee54feae82e51a376ffd976dc6c Documento generado en 11/04/2025 04:44:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica