FOLIO 598-2025 Radicado n.º 23001221400020251037000 Montería, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). La parte actora presentó un memorial en el que manifestó aportar documentos, solicitar el saneamiento procesal y pedir un pronunciamiento de fondo; sin embargo, tal actuación se realizó con posterioridad a la emisión del fallo.
En el trámite de la acción de tutela, únicamente se contempla la posibilidad de impugnar la sentencia de primera instancia o, en su caso, el eventual trámite de revisión ante la Corte Constitucional (ATC179-2021, ATC465-2019). Por tanto, resulta improcedente acceder a las solicitudes formuladas, máxime cuando la parte interesada ya interpuso recurso de impugnación contra la decisión adoptada.
En ese orden, y como se indicó, la parte accionante impugnó el fallo de tutela proferido por este Tribunal. En consecuencia, conforme a los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, se concede la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia dictado en el presente asunto y, por tanto, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agrario y Rural, para lo de su competencia; o, a la Sala que corresponda según el reglamento de esa Honorable Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ecd581e6f5e4be6c38c510eb0efbeabc3cb42df23374d837c70855eb8239988a Documento generado en 05/11/2025 02:24:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica