DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL – FAMILIA (Área Familia) ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Sustanciadora Verbal – Impugnación de Paternidad. Desierto Radicación 54001-3160-005-2022-00239-01 C.I.T. 2025-0214 San José de Cúcuta, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Mediante auto del 22 de julio del año en curso, esta Superioridad admitió el recurso de la apelación que la demandada, señora JENNIFER AICHEL VILLAMIZAR VILLAMIZAR impetró contra la sentencia del 5 de mayo de 2025 proferida por el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta dentro del proceso de Impugnación de Paternidad que las señoras KERLY MAYERLY, JEIMMY ANDREA y YULIETH LISETH VILLAMIZAR NIÑO iniciaron en contra de la apelante.
En esa misma providencia1 se concedió a quien se alzó contra la sentencia – apelante– el término de cinco (5) días para que sustentaran la alzada. Sin embargo, auscultado el expediente digitalizado, se advierte que no cumplió con esa carga procesal y solo se ocupó de rogar prueba en segunda instancia que le fue negada conforme da cuenta el proveído del 31 de julio de la anualidad que avanza.
En ese orden, y conforme se advirtiera en el auto admisorio de la alzada, ha de atenderse lo consagrado en el aparte final del inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 que prevé: “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” A propósito de lo anterior, no está por demás traer a colación que la máxima guardiana de la Constitución, en decisión T350-2024, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, del 23 de agosto de 2024, tiene explanado, que el recurso de apelación frente a sentencia tiene un doble deber de fundamentación, “uno, de explicar 1 Cuaderno segunda instancia, actuación n° “08Auto20250722AdmiteApelacion.pdf” Definitivo Apelación. Desierto C.I.T. 2022-0097-05 brevemente los reparos ante el juez de primera instancia y, dos, de sustentar estos repartos ante el juez de alzada, porque la competencia de este juez se circunscribe a las actuaciones que se surtan ante él. Esto, más allá de que dichas actuaciones fueran orales o escritas”.
Luego, agrega esa Corporación, la consecuencia ante el incumplimiento del segundo deber de fundamentación o falta de desarrollo de los reparos ante el superior, cual aquí ocurrió, acarrea que el recurso de apelación sea “declarado desierto” (resalta la Sala). Así las cosas, se torna imperioso para esta Magistratura declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por no haberse cumplido cabalmente con la exigencia de la sustentación ante esta superioridad, requisito ineludible para que el fallador de segunda instancia quede habilitado para proferir sentencia de segunda instancia. En consecuencia, la suscrita Magistrada Sustanciadora RESUELVE:
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de apelación impetrado por JENNIFER AICHEL VILLAMIZAR VILLAMIZAR, mediante apoderada judicial, contra la sentencia proferida el cinco (5) de mayo de dos mil veinticinco (2025) proferida por el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta dentro del proceso de Impugnación de Paternidad que las señoras KERLY MAYERLY, JEIMMY ANDREA y YULIETH LISETH VILLAMIZAR NIÑO incoaron en contra de aquella, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin costas en esta Sede por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE2 ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Firmado Por: Angela Giovanna Carreño Navas 2 Documento con firma electrónica en acatamiento a lo dispuesto en la Circular n° 35 del 22 de febrero de 2021 emanada del Consejo Superior de la Judicatura. Definitivo Apelación. Desierto C.I.T. 2022-0097-05 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2f47cabedbfde1f2ddfaf689ec7cd1e1a093ff30f6fb787b33999f486c51729d Documento generado en 25/08/2025 03:44:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica