REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23-001-22-14-000-2024-00193-00 Folio: 434-24 Montería, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Una vez revisado el escrito de tutela, se evidencia solicitud de medida provisional, obsérvese: “La suspensión, de la resolución 6878 del 14 de agosto de 2024 emanada por la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, notificada el día 11 de septiembre de 2024, con la cual se me comunica que se me da por terminado el nombramiento de provisionalidad una vez sea aceptado el cargo por la persona que fue nombrada en periodo de prueba.
Puesto que me encuentro revestida de estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza de familia mientras se resuelve la presente acción constitucional.” Pues bien, en primer lugar, de los hechos y petición provisional no se evidencia la necesidad de la misma, pues de los supuestos facticos no se desprende un perjuicio inminente, máxime cuando la acción de tutela cuenta con un término improrrogable de diez (10) días, tiempo prudencial y oportuno para resolver de fondo el presente asunto.
Por tanto, se negará dicha medida. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1. ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por ANDREA MARCELA OLEA ATENCIA, quien actúa en causa propia y representación de su hija M.R.O., contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA, COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, representados legalmente. 2.
VINCÚLESE a la señora YURI ALEXANDER PÉREZ GARCIA, al presente trámite, para que se pronuncie sobre los hechos de la acción. 3. Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 4. Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a dos (2) días informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia que el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.
En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,
NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Tutela 5. NIÉGUESE la solicitud de medida provisional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 6. Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 7.
La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 8. En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8a254313dff3b026b4ed82e5c997678bf86ded54ba5ffa8438b3851baca17cd1 Documento generado en 16/09/2024 10:34:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica