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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 041-2022-00450-01 DRA SAAVEDRA 0AUTO CONFIRMA AUTO

Sala: SALA CIVIL

001PrimeraInstancia REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., dieciocho de (18) marzo de dos mil veinticinco (2025) Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora María Yineth Correa, contra el auto proferido el 12 de febrero de 2025, por el Juzgado Cuarenta y Uno (41) Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se negó la práctica de la prueba de exhibición de documentos.

I.- ANTECEDENTES 1. En audiencia del 12 de febrero de 2025, la Juez Cuarenta y Uno (41) Civil del Circuito, profirió auto en el que negó la práctica de la prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte demandada por intermedio de su apoderado Proceso N° 041-2022-00450-01 Inversiones Basay S.A.S. contra María Yineth Correa Prada y Otros Confirma judicial, adujo la funcionaria de instancia que la prueba solicitada no reúne los requisitos del artículo 268 del Código General del Proceso, pues su enunciación es tan genérica que impide establecer a qué documentos en concreto se refiere la parte solicitante y esta falta de precisión resulta contraria a la clase de prueba implorada. 2.

Inconforme con la decisión, por intermedio de apoderado, la señora María Yineth Correa Prada, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, refirió que en la contestación de la demanda, en particular cuando se hace la solicitud de la exhibición de los documentos se está indicando que los libros de Comercio, la contabilidad mayor y balances, facturas, papeles de trabajo y los demás comprobantes relacionados con el giro primario de los negocios de los demás, para efectos de verificar desde el punto de vista contable y financiero los fundamentos fácticos que tuvo en cuenta la perito contratada por la parte demandante para rendir la experticia y de esta manera poder controvertir las conclusiones a las que se llegó en el dictamen. 3.

Del recurso interpuesto se corrió traslado a la parte demandante, quien se pronunció solicitando que se mantenga en firme la decisión, como quiera que el apoderado de la parte demandada no especificó los tiempos exactos, tampoco precisó si se trataba de las personas naturales o de la empresa Inversiones Basay S.A.S. y no puntualizó cuál es la información que requería con exactitud. 4.

La Juez Cuarenta y Uno (41) Civil del Circuito de Bogotá desató el recurso, manifestó que, si es para contradecir el dictamen pericial, la demandada cuenta con la oportunidad consagrada en el artículo 228 de la norma adjetiva que establece la contradicción del dictamen pericial, razón por la cual mantuvo en Proceso N° 041-2022-00450-01 Inversiones Basay S.A.S. contra María Yineth Correa Prada y Otros Confirma firme la decisión de negar el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo.

II. CONSIDERACIONES El estudio se centrará en analizar el fundamento esgrimido por la juez de instancia para rechazar la práctica de la prueba de exhibición de documentos. De la revisión al expediente se advierte que la decisión cuestionada debe ser confirmada por las siguientes razones: La señora María Yineth Correa Prada, por intermedio de apoderado, interpuso solicitud de práctica de prueba de exhibición de documentos, la cual fue sustentada arguyendo que, se requería saber cuáles fueron los documentos en los que la perito de la demandante basó su experticia para llegar a las conclusiones presentadas en su dictamen.

Ahora bien, de la solicitud planteada por la parte demandada en la contestación de la demanda se avizora: Proceso N° 041-2022-00450-01 Inversiones Basay S.A.S. contra María Yineth Correa Prada y Otros Confirma. Fíjese que el funcionario de instancia tiene razón al negar la práctica de la prueba, toda vez que conforme el artículo 268 del Código General del Proceso, establece “ (…) se limitará a los asientos y papeles que tengan relación necesaria con el objeto del proceso y la comprobación de que aquellos cumplen con las Proceso N° 041-2022-00450-01 Inversiones Basay S.A.S. contra María Yineth Correa Prada y Otros Confirma prescripciones legales”, así las cosas, se advierte que no se cumple con los requisitos formales de la petición probatoria, toda vez que el solicitante omitió determinar los documentos puntuales y los fines para los cuales resultaban pertinentes, adicionalmente a eso refirió que la ecxhibicion de documentos comprenda un lapso desde el año 2010 hasta el momento del litigio, lo cual resulta impertinente porque como bien lo dijo la Juez de instancia, en ese periodo de tiempo cabe todo tipo de información incluida aquella que no resulta relevante para la presente causa, aunado a que si se trata de desvirtuar desde el punto de vista contable y financiero, que el dictamen pericial esta errado, para esos efectos se cuenta con la etapa de la contradicción de dicho dictamen que es la oportunidad procesal pertinente para rebatir lo que se considere que debe ser contrastado.

Así las cosas, el camino a seguir es confirmar la decisión como se anunció. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE:

PRIMERO. - CONFIRMAR el auto proferido el 12 de febrero de 2025, por la Juez Cuarenta y Uno (41) Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. - Sin condena en costas en esa instancia.

TERCERO. - Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado donde cursa el proceso actualmente. Proceso N° 041-2022-00450-01 Inversiones Basay S.A.S. contra María Yineth Correa Prada y Otros Confirma

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA L0ZADA MAGISTRADA Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1aeaab248a4bda706f13d7ebc170432c503de09fd37b4a87260d0d41362ee21e Documento generado en 19/03/2025 04:31:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso N° 041-2022-00450-01 Inversiones Basay S.A.S. contra María Yineth Correa Prada y Otros Confirma