REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA – QUINDÍO ACCIÓN DE TUTELA No. 630012214000-2024-00115-00 (529) Armenia, Quindío, once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Subsanadas las falencias advertidas en auto de 6 de diciembre de 2024, y por reunir los requisitos legales para el efecto, se ha de admitir la solicitud de tutela interpuesta por ÁLVARO DE JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ, a través de apoderado judicial, en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDIO, a través de la cual solicita el amparo de sus derechos fundamentales y a la que se le impartirá el trámite preferencial y sumario previsto en el Decreto 2591 de 1991.
Al considerarse necesario, vincúlese al presente trámite constitucional a BERNARDA AGUIRRE DE GIRALDO y GUILLERMO LEÓN TORO ÁLVAREZ, debido al interés que les asiste en las resultas del amparo. De conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento del fallo, la Sala Civil Familia Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, DISPONE:
PRIMERO. ADMITIR la presente acción de tutela interpuesta por ÁLVARO DE JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ, a través de apoderado judicial, en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDIO e imprímasele el trámite preferencial y sumario previsto en el Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO. VINCÚLESE a la presente acción de tutela a BERNARDA AGUIRRE DE GIRALDO y GUILLERMO LEÓN TORO ÁLVAREZ, debido al interés que les asiste en las resultas del amparo.
TERCERO. Téngase como pruebas las documentales allegadas con el escrito de amparo.
CUARTO. Ofíciese al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDIO, para que en el término improrrogable de (1) día siguiente al recibo de la correspondiente comunicación, rinda informe respecto de los hechos narrados REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público en la presente acción de tutela. En el mismo término deberá allegarse digitalizado el expediente 63001310300419990026600.
QUINTO. RECONOCER personería para actuar al abogado ALDEMAR RESTREPO MURILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76640 y T.P. No. 1718 del C. S. de la J., como apoderado del señor GARCÍA SÁNCHEZ.
SEXTO. Vía correo electrónico o por el medio de comunicación más eficaz, notifíquese la existencia de esta acción de tutela y del presente proveído al Juzgado accionado y a los vinculados, para que ejerzan su derecho de defensa. Igualmente comuníquese esta decisión a la parte accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. SONYA ALINE NATES GAVILANES Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Sonya Aline Nates Gavilanes Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b8636de17792731a7d2e63a0954c1e11525bd7ccc38e5837841f6cdf77fe158d Documento generado en 11/12/2024 10:06:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica