Cartagena de Indias D. T. y C.; febrero de 2026 Señores JUZGADO OCTAVO (08°) LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA E. S. D. Ref. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Ordinario Laboral JESUS CARRASCAL SARMIENTO CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A.S. 13001310500820150013500 Asunto: Recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra auto que libra mandamiento de pago en contra de la llamada en garantía HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. LUIS ALBERTO GALVÁN OVIEDO, mayor y vecino de la ciudad de Cartagena, identificado como aparece al pie de mi firma, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional N° 362.786 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial sustituto de HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., sociedad llamada en garantía dentro del proceso de la referencia, me dirijo a su honorable Despacho por medio del presente escrito, con el objeto de interponer recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra auto del 12 de febrero de 2026, notificado en estado judicial del 16 de febrero de 2026, por el cual la Sala Fija No. 1 de Decisión Laboral del Tribunal Superior resolvió modificar el auto de fecha 19 de marzo de 2026, adicionado a su vez por el auto de fecha 15 de mayo de 2025, ambos proferidos por el Juzgado Octavo (08) Laboral de este circuito judicial, considerando los siguientes: I. Oportunidad legal y procedencia de los recursos Respecto de la procedencia y oportunidad de los recursos impetrados tenemos que, los artículos 63 y 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establecen: “ARTICULO
63. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.” (Subrayado fuera de texto original) “ARTICULO
65. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (…) 8. El que decida sobre el mandamiento de pago. (…) El recurso de apelación se interpondrá: (…) 2. Por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes cuando la providencia se notifique por estado.
El juez resolverá dentro de los dos (2) días siguientes. (…)” (Subrayado fuera de texto original) En ese sentido, como quiera que el auto que resolvió librar mandamiento de pago en contra de HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., y SEGUROS CONFIANZA S.A., se notificó en fecha 16 de febrero de 2026, el presente recurso de reposición y en subsidio el de apelación se interpone en debida oportunidad.
II. Argumentos que soportan los recursos. En fecha 31 de marzo de 2025 el apoderado judicial de la parte demandante radicó recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra auto proferido por el Despacho en fecha 19 de marzo de 2025, notificado en estado judicial del día 27 de marzo de 20 25, peticionando, entre otros, la inclusión dentro del mandamiento ejecutivo a las compañías LIBERTY SEGUROS S.A., (hoy HDI SEGUROS COLOMBIA S.A.) y SEGUROS CONFIANZA S.A., al considerar que “La participación del llamado en garantía es en calidad de obligado solidario, lo cual no desplaza la responsabilidad del demandado principal.” Al respecto, el juez de primera instancia mediante auto de fecha 15 de mayo de 2025 resolvió negar el mandamiento de pago solicitado, al considerar que:,.. la condena impuesta a las aseguradoras fue en favor de REFICAR, y no del demandante.
De ahí que, en este caso la parte demandante no tiene legitimación para llamar a este juicio ejecutivo a las llamadas en garantía, esa legitimación solo está en cabeza de la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A., por tales razones, se denegara el mandamiento de pago deprecado en su contra. La decisión fue objeto de recurso de apelación, el cual fue tramitado por la por la Sala Fija No. 1 de Decisión Laboral del Tribunal Superior mediante providencia del 12 de febrero de 2026, quien resolvió PRIMERO: MODIFICAR el auto apelado, de fecha 19 de marzo de 2025, el cual fue adicionado mediante auto del 15 de mayo de 2025, en el sentido de librar mandamiento de pago por vía ejecutiva laboral, en favor de JESÚS ALFONSO CARRASCAL SARMIENTO y en contra de la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. y de las llamadas en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A. hoy HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., limitando su responsabilidad hasta un 80.70% y 19.30% respectivamente, por la suma de $5.400.622 pesos, correspondiente a la condena impuesta por concepto de reliquidación del trabajo suplementario, más los intereses legales causados desde la ejecutoria de la sentencia hasta que se verifique su pago, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
No obstante, ruego al Despacho considerar que, en el título de recaudo ejecutivo que se aduce, a saber, las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario laboral, no existe condena que comprenda una obligación clara, expresa y actualmente exigible a cargo de las llamadas en garantía HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., y SEGUROS CONFIANZA S.A., por concepto de derechos y/o acreencias laborales reconocidos a favor de la parte demandante.
En lo atinente a la condena de las llamadas en garantía HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., (antes LIBERTY SEGUROS S.A.), y SEGUROS CONFIANZA S.A., considérese que en la sentencia de primera instancia proferida el 21 de marzo de 2017, la cual fue confirmada únicamente en sus numerales cuarto y sexto por la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión N° 3- de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 11 de octubre de 2023, la única obligación a cargo de las llamadas en garantía HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., (antes LIBERTY SEGUROS S.A.), y SEGUROS CONFIANZA S.A., es la de reconocer y pagar a REFICAR S.A.S., las sumas que esta llegare a asumir como solidaria de las condenas por conceptos de diferencias del trabajo suplementario.
Por lo tanto, consideramos que resultaba improcedente librar mandamiento de pago en contra de las llamadas en garantía HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., (antes LIBERTY SEGUROS S.A.), y SEGUROS CONFIANZA S.A., toda vez que no existe título ejecutivo contentivo de una obligación clara, expresa y exigible a favor del ejecutante y a cargo de las aseguradoras llamadas en garantía. III.
Argumentos y razones de derecho que fundamentan el pronunciamiento. - De los requisitos que debe reunir el título ejecutivo que soporta toda acción ejecutiva. La ley procesal laboral consagra que el proceso ejecutivo tiene como finalidad hacer exigible una obligación que se encuentre respaldada en un título de carácter ejecutivo laboral, contando con normativa expresa en esta materia y en lo no regulado por ella, por remisión analógica prevista en el artículo 145 del CPT y SS, se acude a las normas del ordenamiento procesal civil.
El artículo 100 del C.P. del T. y de la S.S., establece que: “Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en un acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme. (…)” El articulado en cita ha de interpretarse en concordancia con el artículo 422 del C. G. del P., en el que se dispone: “Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso-administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, ( )”.
Conforme lo anterior, se deduce con nitidez que es un requisito sine qua non que, para demandar ejecutivamente, las obligaciones deben constar en documentos provenientes del deudor y además estar consignadas de manera expresa, clara y exigible, situación que se presenta cuando dichos elementos resultan completamente determinados en el título o al menos pueden ser determinables con los datos que aparezcan en él, sin necesidad de recurrir a otros medios, de tal forma que a la primera lectura del documento se vea nítida, fuera de toda oscuridad o confusión, que permita hacerla efectiva.
Lo hasta aquí expuesto significa que, solo pueden demandarse por la vía ejecutiva las obligaciones expresas, claras y exigibles conforme al contenido del artículo 422 del Código General del Proceso, requisitos que se explican a continuación: a) La obligación es “expresa” cuando se encuentra especificada en el título ejecutivo, en cuanto debe imponer una conducta de pagar una suma de dinero, dar, hacer o no hacer, además, que no haya que acudir a explicaciones o deducciones de cualquier tipo y no puede ser el resultado de una presunción legal o una interpretación normativa. b) La obligación es “clara” cuando los elementos de la obligación -sujeto activo, sujeto pasivo, vínculo jurídico y la prestación u objeto- están determinados o por lo menos, pueden inferirse de la simple revisión del título ejecutivo. c) La obligación es “exigible” considerando que no está sujeta al cumplimiento de un plazo o condición o cuando dependiendo de ellos ya se han cumplido.
En este contexto, el proceso ejecutivo parte de la existencia del título base de ejecución, que por sí mismo sea plena prueba (nulla executio sine títulos), pues con éste se pretende obtener el forzado cumplimiento de la obligación debida. Acorde con ello, tal documento debe producir al fallador tal grado de certeza, que no sea necesario acudir a otros medios distintos a la mera observación, para que de él se desprenda, al menos en principio, una prestación insatisfecha, pues de las características propias de este tipo de procesos, es que no se trata de discutir el derecho reclamado, por el contrario, al estar el mismo plenamente demostrado, se pretende obtener su cumplimiento.
IV. Del caso concreto - De la inexistencia de título ejecutivo contentivo de condena a cargo de HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. A este respecto considérese que, en el particular, la procedencia de la ejecución de la obligación originada en la relación de trabajo que el ejecutante sostuvo con CBI COLOMBIANA S.A., la cual emana de la decisión judicial de primera instancia de fecha 21 de marzo de 2017, confirmada por la Sala de Casación Laboral -de Descongestión N° 3- de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia proferida el día 11 de octubre de 2023, se encuentra sujeta a la verificación de la existencia de la condena impuesta a cada una de las partes y llamadas en garantía en las citadas providencias.
De esta manera, el juez del proceso ejecutivo deberá estar ceñido a la verificación y existencia de una obligación clara, expresa y exigible consignada en el título ejecutivo que, para el presente asunto, ha de ser la sentencia judicial de primera instancia, confirmada en sede del recurso extraordinario de casación. Lo anterior, como quiera que en las respectivas providencias se resolvió sobre la responsabilidad de las llamadas en garantía HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., (antes LIBERTY SEGUROS S.A.) y SEGUROS CONFIANZA S.A., en los siguientes términos: Así las cosas, ruego al Despacho considerar los siguientes argumentos: a) En lo atinente a la expresividad de la obligación, si bien en el presente proceso se verificó la existencia de una obligación contenida en una sentencia judicial, no es dable interpretar que la obligación a favor del demandante-ejecutante se encuentra a cargo de las sociedades llamadas en garantía HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., (antes LIBERTY SEGUROS S.A.) y SEGUROS CONFIANZA S.A, pues como puede observarse, las compañías aseguradoras fueron condenadas al pago del 19.3% y 80.7%, respectivamente, “del valor que llegare a pagar REFICAR S.A.” Por tanto, no le asiste razón alguna a la parte ejecutante al sustentar y/o fundamentar su solicitud de ejecución, toda vez que no aparece manifiesta en la redacción del título ejecutivo -sentencia judicial- obligación alguna que pueda reclamar de las llamadas en garantía. o, dicho de otra manera, no hay certeza de la existencia de acreencia y/o prestación alguna a cargo de HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., (antes LIBERTY SEGUROS S.A.) y SEGUROS CONFIANZA S.A., que el demandante puede reclamar ejecutivamente.
Obsérvese bien, la obligación de las compañías aseguradoras se predica, única y exclusivamente, de la llamante en garantía REFICAR S.A.S., y está condicionada a la posibilidad de repetición a favor de esta última, conforme al contrato de seguro que las vincula. b) En lo concerniente a la claridad de la obligación, conforme al contenido del título ejecutivo -sentencia judicial- que se aduce, resulta improcedente endilgar a las llamadas en garantía HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., y SEGUROS CONFIANZA S.A., la calidad de sujeto pasivo de la hipotética -e inexistente- obligación a favor del ejecutante, considerando que a su cargo únicamente se encuentra la obligación de reembolsar o pagar a REFICAR S.A.S., el valor de la condena que esta entidad llegare a pagar por conceptos de “diferencias salariales”.
Se itera, no existe obligación a favor del ejecutante y a cargo de las aseguradoras llamadas en garantía en el proceso ordinario laboral precedente. c) En lo referido a la exigibilidad de la obligación, es pertinente resaltar que, si bien la sentencia judicial que se pretende hacer valer como título ejecutivo contra las aseguradoras HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., y SEGUROS CONFIANZA S.A., se encuentra debidamente ejecutoriada, lo cierto es que la única obligación a cargo de dichas sociedades es el reembolso a REFICAR S.A.S., de las sumas que llegare a pagar como consecuencia de la condena solidaria impuesta a esta entidad.
Como puede verificarse, la obligación a cargo de las llamadas en garantía y a favor de REFICAR S.A.S., se encuentra condicionada al pago que esta última realice de la condena solidaria por los conceptos de diferencias del trabajo suplementario Aunado a la línea argumentativa expuesta en precedencia considérese que, en el presente asunto, es pertinente diferenciar entre el tipo de condena i) impuesta a la demandada CBI COLOMBIANA S.A., y solidariamente a REFICAR S.A.S., y, por otra parte, la especial condena ii) impuesta a las llamadas en garantía HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., y SEGUROS CONFIANZA S.A., pues respecto de éstas últimas, como se anotó en precedencia, a la fecha no existe título ejecutivo contentivo de una obligación que les sea exigible.
Nótese que, la obligación a cargo de las llamadas en garantía se predica única y exclusivamente a favor de la llamante en garantía REFICAR S.A.S., y la misma se encuentra condicionada al previo cumplimiento y/o pago que dicha entidad realice a favor del demandante- ejecutante conforme a la condena impuesta en forma solidaria. Resulta, entonces, indudable la inexistencia de título ejecutivo contentivo de una obligación clara, expresa y actualmente exigible frente a HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., y SEGUROS CONFIANZA S.A., considerando que, en el presente asunto no se acredita pago alguno por parte de REFICAR S.A.S., y, en todo caso, no se encuentra probada la legitimación en la causa por activa que le asista a la parte demandante-ejecutante, señor JESUS CARRASCAL SARMIENTO, con miras a solicitar ejecutivamente de las compañías aseguradoras el pago de una obligación condicionada y declarada, únicamente, a favor de la demandada solidaria y llamante en garantía REFICAR S.A.S. Así las cosas, resulta contradictorio al devenir del proceso ordinario laboral precedente que, en el presente ejecutivo laboral, se libre mandamiento en contra de las aseguradoras HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., y SEGUROS CONFIANZA S.A., incurriendo en error al tenerse como fundamento de la solicitud de ejecución una inexistente obligación a su cargo y a favor de la parte demandante ejecutante, conforme al contenido de la sentencia de primera instancia proferida el 21 de marzo de 2017, la cual fue confirmada únicamente en sus numerales cuarto y sexto por la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión N° 3- de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 11 de octubre de 2023.
Bajo estas consideraciones ha de acudirse aquí a la estricta aplicación del aforismo acuñado por el derecho romano de nulla executio sine titulo, el cual significa que no hay proceso ejecutivo si no existe el título que contenga la obligación cuyo cumplimiento pueda exigirse por esa vía. Por todo lo anterior, no había lugar a librar mandamiento de pago en contra de las aseguradoras HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., y SEGUROS CONFIANZA S.A., siendo que el documento base de recaudo -sentencia judicial- no presta mérito ejecutivo en lo que a dichas sociedades se refiere, al no contener una obligación clara, expresa y exigible a favor del demandante-ejecutante.
En ese sentido habrá de denegarse la solicitud impetrada por la parte ejecutante. V. Peticiones 1. Reponer y/o revocar la decisión contenida en auto de fecha 19 de marzo de 2026, adicionado por el auto de fecha 15 de mayo de 2025, y a su vez modificado por la Sala Fija No. 1 de Decisión Laboral del Tribunal Superior mediante auto del 12 de febrero de 2026, notificado en estado judicial del 16 de febrero de 2026, por la cual se libró mandamiento de pago en contra de HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., (antes LIBERTY SEGUROS S.A.), y en su lugar resolver negar y rechazar el mandamiento de pago en contra de la compañía aseguradora, conforme a los argumentos expuestos. 2.
En subsidio de lo anterior, ruego al Despacho conceder el recurso de apelación. VI. Anexos Teniendo en cuenta que, tal como reposa en el expediente del proceso, la compañía HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. (antes LIBERTY SEGUROS S.A.), otorgó poder principal al Dr. Alex Fontalvo Velásquez, me permito anexar: 1. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., (antes LIBERTY SEGUROS S.A.) donde se registra el cambio de la razón social y del correo de notificaciones judiciales notificacionesjudiciales@hdiseguros.com.co de la sociedad. 2.
Poder de sustitución otorgado al suscrito por el Dr. Alex Fontalvo Velásquez en calidad de apoderado judicial principal de la aseguradora HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. VII. Notificaciones De igual manera, manifiesto que recibo notificaciones judiciales en los luis.galvan@juridicaribe.com De manera atenta, LUIS ALBERTO GALVÁN OVIEDO C. C. Nº 1.005.649.143 de Cartagena T. P. N° 362.786 del C. S. de la Jud. siguientes: Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón social: HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. Nit: 860039988 0 Domicilio principal: Bogotá D.C. MATRÍCULA Matrícula No. Fecha de matrícula: Último año renovado: Fecha de renovación: 00208985 5 de abril de 1984 2025 28 de marzo de 2025 UBICACIÓN Dirección del domicilio principal: Cl 72 No. 10 - 07 Piso 7 Municipio: Bogotá D.C. Correo electrónico: notificacionesjudiciales@hdiseguros.com.co Teléfono comercial 1: 3103300 Teléfono comercial 2: No reportó. Teléfono comercial 3: No reportó. Página web: WWW.HDISEGUROS.COM.CO Dirección para notificación judicial: Cl 72 No. 10 - 07 Piso 7 Municipio: Bogotá D.C. Correo electrónico de notificación: notificacionesjudiciales@hdiseguros.com.co Teléfono para notificación 1: 3103300 Teléfono para notificación 2: No reportó. Teléfono para notificación 3: No reportó. La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Agencia: Bogotá (1).
REFORMAS ESPECIALES Por E.P. No. 895 de la Notaría 35 de Santafé de Bogotá del 4 de marzo de 1.993, inscrita el 12 y 19 de marzo de 1.993 bajo los Nos. 398.927 y 399.941 del libro IX, la sociedad cambió su nombre de "SKANDIA SEGUROS DE COLOMBIA S.A." por el de "SKANDIA COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A., pudiendo en el desarrollo de su objeto social utilizar la abreviación "SKANDIA SEGUROS GENERALES S.A.".
Por Escritura Pública No. 3343 de la Notaría 18 de Santafé de Bogotá, del 23 de junio de 1998, inscrita el 21 de octubre de 1998 bajo el No. 653952 del libro IX, la sociedad de la referencia cambió la razón social de SKANDIA COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. Pudiendo en el desarrollo de su objeto social utilizar la abreviación "SKANDIA SEGUROS GENERALES S.A." por la de "LIBERTY SEGUROS S.A.".
Por Escritura Pública No. 1922 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. del 15 de agosto de 2024, inscrita en esta Cámara de Comercio el 21 de agosto de 2024, con el No. 03150619 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de LIBERTY SEGUROS S.A. a HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. Por E.P. No. 339 del 25 de enero de 1.999 de la Notaría 6 de Bogotá D.C., inscrita el 26 de enero de 1999 bajo el No. 665957 del libro IX, la sociedad de la referencia se fusiona en calidad de absorbente con la sociedad LATINOAMERICANA DE SEGUROS S.A. (absorbida).
Por E.P. No. 0986 de la Notaría 18 de Bogotá D.C., del 12 de marzo de 2001., inscrita el 15 de marzo de 2001 bajo el No. 768896 del libro IX, la sociedad LIBERTY SEGUROS S.A. (absorbente) absorbe mediante fusión a la sociedad COMPAÑÍA DE SEGUROS COLMENA S.A. (absorbida) la cual se disuelve sin liquidarse. Por Escritura Pública No. 1605 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 27 de septiembre de 2019, inscrita el 8 de Octubre de 2019 bajo el número 02513602 del libro IX, la sociedad LIBERTY SEGUROS DE VIDA SA se escinde sin disolverse transfiriendo parte de su patrimonio a la sociedad de la referencia. Por Escritura Pública No. 001 del 02 de enero de 2025 de la Notaría 16 de Bogotá D.C., inscrita en esta Cámara de Comercio el 2 de Enero de 2025, con el No. 03193619 del Libro IX, mediante fusión la sociedad: HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. (absorbente), absorbe a la sociedad: HDI SEGUROS S.A.(absorbida) la cual se disuelve sin liquidarse.
ÓRDENES DE AUTORIDAD COMPETENTE Mediante Oficio No. 2105 del 9 de junio de 2016, inscrito el 27 de junio de 2016 bajo el No. 00154341 del libro VIII, el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá D.C., comunicó que en el proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual No. 1100131030302015-00801-00 de Nellso Ramiro Martínez Velandia, Sandra Marleny Martínez Velandia, Wilson Fernando Martínez Velandia y Nancy Yadira Martínez Velandia contra Cristian Fernando Ortegón Zarate, DISTRIBUCION INTENCIVA D.I. LTDA y LIBERTY SEGUROS S.A., se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 1867 del 16 de noviembre de 2016, inscrito el 23 de diciembre de 2016 bajo el No. 00158098 del libro VIII, el Juzgado 1 Civil de Circuito de Buenaventura - Valle, comunicó que en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual, de: Edwin Astudillo Dorado, contra: La sociedad internacional COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A., la sociedad FERRETERIA ANGEL & DG S.A.S., y la compañía de seguros LIBERTY SEGUROS S.A., se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 0518 del 07 de febrero de 2018, inscrito el 20 de febrero de 2018 bajo el No. 00166246 del libro VIII, el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá D.C., comunicó que en el proceso declarativo ordinario de Marisol Fonseca Patiño contra: Nicolás Pérez Caro, Javier Pérez Sandoval y LIBERTY SEGUROS S.A., se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Mediante Oficio No. 0464 del 13 de marzo de 2018, inscrito el 04 de abril de 2018 bajo el No. 00167233 del libro VIII, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Oralidad de Tunja (Boyacá), comunicó que en el proceso verbal (responsabilidad civil contractual) No. 15001315300220170044200 de: José Vitaliano López Sierra contra: LIBERTY SEGUROS S.A., se decretó la inscripción de la demanda civil sobre la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 1078 del 29 de mayo de 2019, inscrito el 15 de Agosto de 2019 bajo el No. 00179139 del libro VIII, el Juzgado 4 Civil del Circuito de Montería (Córdoba), comunicó que en el Proceso Verbal de Enadis de Jesús Lambertino Correa y otros, contra EXPRESO BRASILIA S.A., Juan de Jesús Báez Muchoz y COMPAÑIA LIBERTY SEGUROS S.A. se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 1299 del 10 de septiembre de 2019, inscrito el 18 de Octubre de 2019 bajo el No. 00180720 del libro VIII, el Juzgado 6 Civil del Circuito De Cali (Valle del Cauca), comunicó que en el proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual No. 760013103006-2019-105-00 de: Wilson Benjumea Corrales y Otros, Contra: Martha Lucia Aguirre No. 31.289.357 y LIBERTY SEGUROS S A, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 00350 del 28 de julio de 2023, el Juzgado 02 Civil del Circuito de Montería (Córdoba), inscrito el 8 de Agosto de 2023 con el No. 00208468 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual de mayor cuantía No. 23001310300220230010700 de Julio Miguel Contreras Mejía 78.495.014 y otros, contra TALLERES AUTORIZADOS S.A.S NIT. 860.519.235-3, LIBERTY SEGUROS S.A. NIT. 860.039.988-0 y Marcos Darío Martínez Arrieta C.C. 10.930.831.
Mediante Oficio No. 0190 del 29 de agosto de 2023, el Juzgado 02 Civil del Circuito en Oralidad de Soledad (Atlántico), inscrito el 7 de Septiembre de 2023 con el No. 00209317 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual No. 2023-00275-00 de Hissazy Vélez Barraza, contra UNION DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA S.A. - UNITRANSCO SA., TRANSPORTES JONCAR S.A.S., SCANIA FINANCE SEGUROS S.A.S. y LIBERTY SEGUROS S.A. NIT.
Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 860.039.988-0.
Mediante Oficio No. 1354 del 19 de octubre de 2023, el Juzgado 001 Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de San Juan del Cesar (La Guajira), inscrito el 31 de Octubre de 2023 con el No. 00212489 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal mayor cuantía No. 44-650-31-03-001-2023-00033-00 de Sahily Beatriz Diaz Peñalver C.C. 26.994.253, Abel Diaz Inojoza CC. 1.786.661, Indira Cecilia Diaz Peñalver CC. 26.995.753, Hermilde Dolores Peñalver Epinayu CC. 27.020.149, Abel Raul Diaz Nieves CC. 1.120.742.288, Alexey Diaz Peñalver CC. 17.950.203 y Harvey Arturo Diaz Peñalver CC. 17.950.820, contra URMEDICAS VIP S.A.S. NIT. 825.003.685-1, Rauli Samir Ramirez Vargas C.C. 1.125.405.260, BANCO DE OCCIDENTE S.A. NIT. 890.300.279-4, LIBERTY SEGUROS S.A. NIT. 860.039.988-0 y BARBATUSCA S.A.S. NIT. 900.043.191-8.
Mediante Oficio No. 1713 del 21 de noviembre de 2023, el Juzgado 1 Civil del Circuito de Cereté (Córdoba), inscrito el 24 de Noviembre de 2023 con el No. 00213027 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual No. 23162310300120230012500 de Berna Paola Sepúlveda Vera CC. 36.693.703 y Claudia Luz del Carmen Berrocal Vidal CC. 34.995.499, Contra: Jose Gabriel Pedraza Sanchez CC. 11.185.375, Joselin Blanco Ramírez CC. 1.061.101, Andrés José Yela Ayala CC. 5.260.205, LIBERTY SEGUROS S A NIT. 860.039.988-0, EXPRESSO BRASILIA S.A NIT. 890.100.531-8.
Mediante Oficio No. 769 del 27 de noviembre de 2023, el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander), inscrito el 24 de Enero de 2024 con el No. 00214280 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso declarativo R.C.E. No. 68001-31-03-012-2023-00299-00 de Duby Bermúdez Rincón C.C. 49.654.872, Jessica Tatiana Forero Bermúdez C.C. 1.098.725.037 y Lilia Bermúdez Rincón C.C. 63.320.315, contra Jannaky Patricia Alarcón Gutiérrez C.C. 22.516.987 y LIBERTY SEGUROS S.A. NIT. 860.039.988-0.
Mediante Auto No. 2003 del 16 de julio de 2024, el Juzgado 17 Civil Municipal de Oralidad de Cali (Valle del Cauca), inscrito el 19 de Julio de 2024 con el No. 00224258 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ proceso verbal responsabilidad civil extracontractual de mínima cuantía No. 760014003017-2024-00722-00 de UNITECNOS SAS con N.I.T. 900417096-2 contra Jhon Fredy Rodriguez Agudelo con C.C. 80.258.129, Angela Mabel Luna Alfonso con C.C. 1.010.184.588 y LIBERTY SEGUROS S A con N.I.T. 860039988-0.
Mediante Oficio No. 3073 del 25 de julio de 2024, el Juzgado 4 Civil Municipal de Montería (Córdoba), inscrito el 30 de Julio de 2024 con el No. 00224533 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal responsabilidad civil excontractual No. 23-001-40-03-004-2024-00512-00 de Rafael Antonio Sanchez Gonzalez con C.C. 78.702.756, Diana Patricia Acosta Hoyos con C.C. 50.909.206, Aldair Sanchez Acosta con C.C. 1.067.936.029, Maria Camila Sanchez Acosta con C.C. 1.069.962.962 y Diana Marcela Sanchez Acosta con C.C. 1.002.999.917 contra Eduardo Naranjo Castaño con C.C. 1.069.949.542, Eduardo Naranjo Berrocal con C.C. 13.818.461 y LIBERTY SEGUROS S A con N.I.T. 860039988-0.
Mediante Oficio No. 0688 del 05 de agosto de 2024, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Barrancabermeja (Santander), inscrito el 8 de Agosto de 2024 con el No. 00224735 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual No. 680813103002-2024-00110-00 de Martha Cecilia Arias Granados con C.C. 37.558.435 y otros, contra Octavio Arcesio Aristizabal Giraldo con C.C. 70.827.731, TRANS X TAR S A S con N.I.T. 900113646-8, LIBERTY SEGUROS S A con N.I.T. 860039988-0 y otros.
Mediante Oficio No. 0004 del 22 de enero de 2025, el Juzgado 19 Civil del Circuito de Cali (Valle del Cauca), inscrito el 27 de enero de 2025 con el No. 00231922 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal responsabilidad civil extracontractual No. 76001 3103 019 2024 00405 00 de Daira Patricia Gonzalias Pai C.C. 38.610.186 y otros Contra: Nicoll Fabian Gutierrez Chara C.C. 1.143.949.917, HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. (antes LIBERTY SEGUROS S.A.) NIT 860.039.988-0 Mediante Oficio No. 0207 del 10 de febrero de 2025, el Juzgado 1 Civil del Circuito de Cereté, inscrito el 14 de Febrero de 2025 con Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ el No. 00232438 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual No. 23162310300120240020100 de Doris Maria Villarreal Torres C.C. No 26.174.028 y otros contra Jhon Jairo Causado Contreras C.C. No.92.524.935 Mediante oficio No. 224 del 18 febrero de 2025 proferido por el Juzgado 12 Civil Municipal de Bucaramanga (Santander), inscrito el 26 de Febrero de 2025 con el No. 00232687 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda sobre la sociedad de la referencia, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 680014003012-2024-00483-00, de: Johan Gonzalo Moreno Riveros C.C. 1.098.653.339, contra: Juan De Jesús Sánchez González C.C. 1.093.748.536, Gildardo Arroyave Corrales C.C. 8.285.850, Leidy Johana Ríos López C.C. 1.092.364.551, LIBERTY SEGUROS S.A. N.I.T. 860.039.988-0.
Mediante Oficio No. 187 del 26 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica - Cesar. inscrito el 28 de Marzo de 2025 bajo el No. 00233887 del libro VIII, se decretó la inscripción de la demanda en el establecimiento de comercio de la referencia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual No. 20011310300120250001300 de: Enrique Jaimes Serrano C.C. 91.342.418, Diana Patricia Jaimes Celis C.C. 1.098.648.942, Edward Enrique Jaimes Celis C.C. 1.095.822.743, Isabel Celis Prada C.C. 63.356.758 contra Yerson David Montagut Montagut C.C. 1.005.298.288, HID SEGUROS COLOMBIA S.A. NIT No 860.039.988-0, Ovidio Quintero Mantilla C.C. 91.271.315.
Mediante Oficio No. 334 del 27 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado 5 Civil Del Circuito De Pereira - Risaralda- inscrito el 28 de Marzo de 2025 bajo el No. 00233889 del libro VIII, se decretó la inscripción de la demanda en el establecimiento de comercio de la referencia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual No. 66001310300520250003400 de: Juan David Aguirre Riaño C.C. 1.057.782.655, Nahomy Xiomara Gutiérrez Londoño (menor) T.I. 1.088.287.771. contra HDI SEGUROS S.A., antes LIBERTY SEGUROS S.A. NIT. 860.039.988-0, CRÉDITOS ORBE S.A.S. NIT. 900.335.259-3, Paula Andrea Carvajal Villada C.C. 1.088.331.046.
Mediante Oficio No. 334 del 28 de marzo de 2025, el Juzgado 18 Civil Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ del Circuito de Cali - Valle del Cauca, inscrito el 14 de Abril de 2025 con el No. 00234328 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso Ejecutivo De Mayor Cuantía No. 76001310301820250002900 de ODONTOTRANS S.A.S. NIT. 900.257.333-6, Contra: HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. NIT. 860.039.988-0.
Mediante Auto del 25 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado 23 Civil Municipal de Oralidad de Medellín (Antioquia), inscrito el 15 de Abril de 2025 con el No. 00234351 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso Responsabilidad Civil Extracontractual No. 05001 4003 023 2025 00421 00 de Manuela González Flórez C.C 1.020.495.181.
Contra: Verónica Uribe López C.C 1.039.471.265, Gustavo Alberto Ruiz Gómez C.C 70.091.624, COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTES LA SIERRA (COOTRANSI) NIT. 800208655-0, HDI SEGUROS DE COLOMBIA S.A NIT. 860039988-0. Mediante Oficio No. 262 del 22 de abril de 2025, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica (Cesar), inscrito el 23 de Abril de 2025 con el No. 00234413 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso Responsabilidad Civil Extracontractual No. 20011310300120250006500 de Fredy Martin Castellanos Niño C.C 13.928.687, Liliana Higuera Gomez C.C 1.101.520.266, Johan Andrey Castellanos Higuera T.I 1.097.120.27, Luis Jesus Castellanos C.C 5.691.049, Azucena Niño De Castellanos C.C 5.691.049, Efren Erley Castellanos Niño C.C 13.928.302, Jackeline Castellanos Niño C.C 37.549.618 Contra: TRANSPORTE SANCHEZ POLO S. A. TSP S. A. OPERADORES LOGISTICOS NIT 890.103.161-1, Polo Hernández Alberto Nelson Enrique C.C 7.423.271, HDI SEGUROS COLOMBIA S. A NIT 860.039.988-0, William De Jesus Echavarría Correa C.C 98.486.101, Ruben Dario Lopera Lopera C.C 71.36.623.
Mediante Oficio No. 173 del 24 de junio de 2024 proferido por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca)., inscrito el 25 de Junio de 2025 bajo el No. 00235898 del libro VIII, se decretó la inscripción de la demanda sobre la sociedad de la referencia, dentro del proceso Verbal De Responsabilidad Civil Extracontractual No. 76-111-31-03-003-2025-00046-00 de Carmen Emilia Álvarez Echeverri C.C. 29.434.119, Claudia Rivera C.C. 29.542.473 y Nikoll Ximena Duarte Rivera C.C. 1.007.547.269, contra Sara Yusdelly Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Mena Ibarguen C.C. 30.402.468, y HDI SEGUROS S.A. NIT. 860.039.988-0.
Mediante Oficio No. 427 del 13 de mayo de 2025, el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá D.C., inscrito el 11 de Julio de 2025 con el No. 00236508 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda sobre la sociedad de la referencia, dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil No. 11001310301920240070800 de Sandra Milena Bueno Castillo C.C. 1.098.606.618 y Alexander García Ortega C.C. 91.530.603 contra HDI SEGUROS COLOMBIA S.A (ANTES LIBERTY SEGUROS S.A.) NIT. 860039988-0, UNIÓN DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA S.A. -UNITRANSCO S.A. NIT. 890400442-8 y TRANSPORTES A.F.G. S.A.S. NIT. 900.227.721-2.
Mediante Auto No. 0901 del 04 de julio de 2025, el Juzgado 13 Civil del Circuito Cali (Valle Del Cauca), inscrito el 17 de Julio de 2025 con el No. 00236790 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda sobre la sociedad de la referencia, dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 76001310301320250032100 de Juan Camilo Sánchez Valencia C.C. 1.193.260.335, Sandra Viviana Valencia Montenegro C.C. 31.447.122, Luis Fernando Sánchez Lemus C.C. 16.833.363 y Yean Pier Sánchez Hernández T.I. 1.111.555.455, contra Alex Fernando Reyes Martínez C.C. 1.110.538.579 y HDI Seguros Colombia S.A. con NIT. 860.039.988-0.
Mediante Oficio No. 1023 del 16 de julio de 2025, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Neiva (Huila), inscrito el 29 de Julio de 2025 con el No. 00237237 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda sobre la sociedad de la referencia, dentro del Proceso Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual No. 41001310300220250017600 de Benedicto Claros C.C.17.680.583, Orfelina Calderon Calderon C.C. 40.621.171, Leidy Dayana Claros Calderon C.C. 1.120.066.087, Nubia Claros Calderon C.C. 1.125.180.909, Andres Camilo Claros Calderon C.C. 1.115.791.693;
Gregorio Claros Calderon C.C. 1.115.792.548, Kevin Jhoan Claros Calderon C.C. 1.120.066.086, María Cristina Claros Calderon C.C. 34.328.302, Yamile Claros Calderon C.C. 40.622.665, Y Kelly Johana Pinzón Valencia C.C. 1.060.803.906, obrando en nombre propio y en representación del menor J.P.C.P., R.C. No. 1.060.807.550 contra Walter Guerrero C.C. 10.740.568, BANCO DE OCCIDENTE Nit. 890.300.279-4, HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. NIT. 860.039.988-0 y SERVICIOS Y TRANSPORTES ASOCIADOS S.A.S. NIT. 901.452.996-8.
Mediante Oficio No. 385 del 31 de julio de 2025, el Juzgado Promiscuo Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Municipal de San Pedro (Valle Del Cauca), inscrito el 4 de Agosto de 2025 con el No. 00237368 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda sobre la sociedad de la referencia dentro del proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 76-670-40-89-001-2025-00121-00 de Guillermo León Ramírez Valencia C.C. 6.495.517 contra HDI Seguros S.A., NIT. 860.039.988-0 y Otros Mediante Oficio No. 2804 del 12 de agosto de 2025, el Juzgado 4 Civil Municipal de Cali (Valle Del Cauca), inscrito el 20 de Agosto de 2025 con el No. 00237782 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda sobre la sociedad de la referencia dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil Contractual No. 76001400300420250052700 de FABILU S.A.S. NIT. 900.242.742-1 contra HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. NIT.860.039.988-0.
Mediante Oficio No. 259 del 26 de agosto de 2025, el Juzgado 3 Civil del Circuito de Palmira (Valle Del Cauca), inscrito el 29 de Agosto de 2025 con el No. 00238158 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 76520310300320250011900 de Silvia Maria Varela de Mapura C.C.31.141.737, Tatiana Milena Mapura Varela, Juan David Mapura Varela C.C.1.113.677.629, Juan Sebastian Mapura Varela C.C.1.113.659.697 y Pabel Manuel Mapura Varela C.C.14.697.705 Contra Jerson Stiven Arias Renteria C.C.1.006.307.771, Ronny Alejandro Arias Renteria C.C.1.113.645.115 y HDI SEGUROS COLOMBIA S.A.S. NIT.860039988-0.
Mediante Oficio No. 026 del 18 de septiembre del 2025, el Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla (Atlántico), inscrito el 22 de Septiembre de 2025 con el No. 00239206 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda sobre la sociedad de la referencia, dentro del Proceso Verbal No. 08001315301220250011000 de Héctor Javier Quintero Rincón, Neidy Yulei Caballero Mendoza, Yeila Nahomi Quintero Caballero, Jade Maybrith Quintero Caballeto contra EXPRESO BRASILIA S.A., LIBERTY SEGUROS S.A hoy HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., Edinson Samuel Calderón Sierra, Carlos Eduardo Quiroga Alvarez.
Mediante Oficio No. 568 del 01 de octubre del 2025, el Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla (Atlántico), inscrito el 1 de Octubre de 2025 con el No. 00239450 del libro VIII, ordenó la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ inscripción de la demanda sobre la sociedad de la referencia, dentro del Proceso Verbal de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual No. 08001-31-53-012-2025-00216-00 de Eric José Marsiglia Pérez, Rosa Isabel Sarmiento Polo, Abraham Marsiglia Sarmiento Y Daniela José Marsiglia Sarmiento contra Armando Carvajal Jaimes, EXPRESO GAVIOTA AZUL S.A.S. BIC, UNIÓN DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA S.A. "UNITRANSCO S.A." y HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. Mediante Oficio No. 1181 del 22 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá D.C., inscrito el 24 de Octubre de 2025 bajo el No. 00240419 del libro VIII, se decretó la inscripción de la demanda sobre la sociedad de comercio de la referencia, dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual N° 11001310304820210015100 de Martina Rojas Mejía Cc. 30.387.461, Leonel Mauricio Chimbaco Rojas C.C. 1.007.506.360 y Leidy Johanna Orjuela Suárez C.C. 1.110.587603 contra LIBERTY SEGUROS S.A. NIT. 860.039.988-0, ASEO CAPITAL S.A. ESP NIT. 830000861-6 y José Elber Darío Cruz C.C. 79.820.019.
Mediante Oficio No. 504 del 28 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado 12 Civil Circuito de Oralidad de Cali (Valle Del Cauca), inscrito el 28 de Octubre de 2025 bajo el No. 00240657 del libro VIII, se decretó la inscripción de la demanda sobre la sociedad de comercio de la referencia, dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 76001-31-03-012-2025-00118-00 de Tito Jose Quiñones Ordoñez C.C. 1.086.724.577, menor Víctor Manuel Quiñonez Valdez C.C. 1.234.196.153, Menor - Britany Sofia Quiñonez Valdez 1.234.200.291, Brigida Cecilia Valencia Angulo C.C. 27.327.560, Jonathan Quiñonez Valencia C.C. 1.086.724.585, Menor - Brittany Dahian Quiñonez Sandoval 1.104.848.706, Mary Quiñonez Valencia C.C. 1.086.724.579, Carmen Cecilia Quiñonez Valencia C.C. 1.086.724.581 y Tito Miguel Quiñonez Valencia C.C. 1.086.724.583 contra Norvey Beltran Salazar C.C. 94.323.456, Consuelo Salazar De Beltrán C.C. 311539 y HDI SEGUROS DE COLOMBIA S.A. NIT 860.039.988.
Mediante Oficio No. 0433 del 15 de diciembre del 2025, Juzgado 1 Civil del Circuito Palmira Garzón (HUILA) inscrito el 18 de Diciembre de 2025 con el No.00245251 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso Responsabilidad Civil Extracontractual No. 412983103001-2024-00121-00 de Erika Danissa Yuco Mahecha C.C 1.077.846.982), Fabiola Mahecha Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Naranjo (C.C. 26.560.234), Luis Ariel Yuco Muñoz (C.C. 12.194.595), Yusselly Yuco Mahecha (C.C. 1.077.877.464), Alba Luz Naranjo (C.C 55.057.800), Jose Cecilio Mahecha (C.C 16.185.057), Lucila Muñoz De Yuco (55.056.381) y Alfredo Yuco (4.903.022) contra Diana Patricia Chacón Hernández, (C.C. No. 36.381.844) y HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. (NIT.
No. 860.039.988-0) (ANTES LIBERTY SEGUROS S.A.) TÉRMINO DE DURACIÓN La persona jurídica no se encuentra disuelta y su duración es hasta el 26 de noviembre de 2072. OBJETO SOCIAL A) La explotación de los ramos de seguro de aeronaves, automóviles, caución judicial, incendio, manejo y cumplimiento, montaje y rotura de Maquinaria, navegación, casco, responsabilidad civil, hurto o sustracción, lucro cesante, todo riesgo para contratistas, transportes, semovientes y vidrios, al igual que cualquier otro ramo que pueda explotar una compañía de seguros generales.
B) La cesión de riesgos en coaseguro y C) La celebración de contratos de reaseguro de los mismos ramos. En desarrollo de dicho objeto podrá realizar las siguientes operaciones: a) Inversión de su capital y reservas de acuerdo con las normas legales que regulan el funcionamiento de las compañías de seguros generales. b) Financiación de primas. c) Constitución de empresas o sociedades que persigan fines similares o complementarios de esta sociedad y participación en las empresas o sociedades de tal índole, ya constituidas d) Suscripción de acciones en dinero y aportación de bienes en las sociedades en las que participe. e) Realización de operaciones de libranza, en los términos autorizados por las disposiciones normativas vigentes.
Para el cumplimiento de las actividades que constituyen el Objeto de la Sociedad, ésta podrá celebrar y ejecutar en su propio nombre o por cuenta de terceros o en participación con ellos, todos los actos, contratos y operaciones comerciales, industriales y financieras sobre bienes muebles e inmuebles que sean convenientes o necesarios al logro de los fines que ella persigue o que puedan favorecer o desarrollar sus actividades o las de aquellas empresas o sociedades en que tenga interés o que de manera directa se relacionen con el Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ objeto social, según se determina en el presente Articulo, así: Adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles e hipotecarios o pignorarlos, según sea el caso; aceptar, descontar, endosar, protestar y en general, negociar toda clase de títulos de comercio o civiles, dar o recibir dinero en préstamo.
CAPITAL ** Capital Autorizado ** Valor No. de Acciones Valor Nominal: $155.013.867.964,67: 2.653.426.789: $58,420254369668 ** Capital Suscrito ** Valor No. de Acciones Valor Nominal: $155.013.867.964,67: 2.653.426.789: $58,420254369668 ** Capital Pagado ** Valor No. de Acciones Valor Nominal: $155.013.867.964,67: 2.653.426.789: $58,420254369668 NOMBRAMIENTOS ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUNTA DIRECTIVA Por Acta No. 125 del 17 de enero de 2025, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 22 de mayo de 2025 con el No. 03258807 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO NOMBRE Primer Renglon Nicolas IDENTIFICACIÓN Masjuan P.P. No. XDD642656 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Martelli Segundo Renglon Luiz Francisco Minarelli Campos C.E. No. 627924 Tercer Renglon Guilherme De Ferracin Vitolo P.P. No. FZ261167 Cuarto Renglon Sebastian Delgado Quinto Renglon Oliver Willi Schmid P.P. No. C22PCRH2T SUPLENTES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Paula Nicholls C.C. No. 1019006270 Primer Renglon Maximiliano Casas Sanchez Javier P.P. No. F37363391 Segundo Renglon Cesar Alberto Rodriguez Sepulveda C.C. No. 80231797 Tercer Renglon Joaquin Pastor Ruiz Francisco P.P. No. XDE440640 Cuarto Renglon Santiago Echeverry Castro C.C. No. 80876652 Quinto Renglon Michael Schmidt-Rosin P.P. No. C713TTMNM REVISORES FISCALES Por Acta No. 121 del 22 de marzo de 2024, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 25 de junio de 2024 con el No. 03132045 del Libro IX, se designó a: CARGO Revisor Persona NOMBRE Fiscal IDENTIFICACIÓN PWC CONTADORES AUDITORES SAS Y N.I.T. No. 900943048 4 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Juridica Por Documento Privado del 17 de junio de 2024, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 25 de junio de 2024 con el No. 03132046 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Revisor Fiscal Principal Andres Forero Revisor Fiscal Suplente Juan David Franco Lopez Edgardo Pinzon C.C. No. 80192719 No. 149475-T T.P. C.C. No. 1016066309 T.P. No. 261627-T PODERES Por Escritura Pública No. 0254 de la Notaría 28 de Bogotá D.C., del 21 de marzo de 2018, inscrita el 5 de abril de 2018 bajo el registro No. 00039111 compareció Martha Elena Becerra Gómez identificada con Cédula de Ciudadanía No. 39779256 en su calidad de representante de LIBERTY SEGUROS S.A., por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general amplio y suficiente a primero: ELKIN LEZCANO SAS empresa domiciliada en la ciudad de Medellín identificada con NIT 9006784663 para que en nombre y representación de la sociedad de la referencia efectué y ejercite sin ninguna limitación en las ciudades de Medellín, Manizales, Pereira y Armenia.
Segundo: Otorgo poder general amplio y suficiente a O&P ABOGADOS SAS empresa domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con NIT 8301421768, para que en nombre de la sociedad de la referencia efectúe y ejecute sin ninguna limitación, en las ciudades de Bogotá, Boyacá, Bucaramanga, Villavicencio y Cali. Tercero: Otorgo poder general amplio y suficiente a JURÍDICA DE SEGUROS DEL CARIBE SAS, empresa domiciliada en la ciudad de Cartagena identificada con NIT 9000861249, para que en nombre y representación de la sociedad de la referencia efectué y ejecute sin ninguna limitación en las ciudades de Barranquilla, Santa Martha, Valledupar, Sincelejo y Cartagena.
Cuarto: Con las siguientes actuaciones: 1) Presentar solicitudes extrajudiciales y/o demandas por activa de cobro a nombre de la compañía frente a terceros responsables que se determinen para obtener el recobro de las cifras que hubiese pagado la citada aseguradora por siniestros derivados de pólizas de todos los ramos, más su corrección monetaria, intereses, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ réditos o frutos.
En desarrollo de esta facultad, el apoderado podrá recibir dineros de terceros a favor de la compañía que logre fruto de esta gestión extrajudicial la facultad de recibir dineros se limita al equivalente en pesos colombianos de 100 SMMLV de la fecha de la solicitud. 2) Convocar, asistir, representar y participar en nombre de la compañía a las audiencias de conciliación extrajudiciales establecidas a la Ley 640 de 2001 o las normas que la subroguen, modifiquen o revoquen con plenas facultades para conciliar o no, recibir dineros, así como para pedir suspensión o emplazamiento de las citadas audiencias.
La facultad de recibir dineros se limita al equivalente en pesos colombianos de 100 SMMLV de la fecha de la audiencia de conciliación. El presente poder general es indelegable y por lo tanto no puede ser cedido a ningún título. 3) El apoderado queda investido con todas las facultades inherentes al ejercicio de este mandato de manera que siempre tenga facultad para obrar en nuestro nombre y representación de LIBERTY SEGUROS S.A., en los términos de este poder. 4) Notificarse, asistir y participar en nombre de la compañía a las audiencias de conciliación de carácter extrajudicial, establecidas en la Ley 640 de 2001 y todas las demás leyes o decretos que la deroguen o modifiquen, con plenas facultades para conciliar o no, lo mismo que para pedir suspensión o aplazamiento de las citadas audiencias.
Por Escritura Pública No. 0213 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 22 de febrero de 2019, inscrita el 27 de marzo de 2019 bajo el registro No. 00041152 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a Jaime Enrique Hernández Pérez identificado con Cédula Ciudadanía No. 79.938.138 de Bogotá D.C., y tarjeta profesional No. 180.264 del Consejo Superior de la Judicatura, para que obre en nombre y representación de la sociedad que represento ejecute los siguientes actos: A) Asistir a audiencias de conciliación extrajudicial y/o prejudicial en derecho de que trata la Ley 640 de 2001 en toda la República de Colombia con plenas facultades para conciliar, transigir, desistir, aportar documentos, presentar nulidades, solicitar copias, aplazamiento y/o suspensión;
B) Asistir a audiencias de conciliación que sean convocadas por la fiscalía o juzgados penales de cualquier orden con plenas facultades para conciliar, transigir, desistir, aportar documentos, presentar nulidades, solicitar copias, aplazamiento y/o suspensión; D) Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Presentar solicitudes de conciliación prejudicial ante cualquier entidad administrativa o privada;
E) Realizar todo tipo de actividades ante la entidades públicas o privadas donde se desarrollen audiencias de conciliación prejudicial o extra judicial en derecho; y F) Sustituir y reasumir la personería de la sociedad mandante únicamente para asuntos concernientes a audiencias de conciliación extrajudicial y fiscalías, siempre que lo estime conveniente, de manera que en ningún caso dicha compañía quede sin representación en los asuntos objeto del presente poder.
Por Escritura Pública No. 0707 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 20 de mayo de 2019, inscrita el 28 de Junio de 2019 bajo el registro No 00041758 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No.93.236.799 de Ibagué, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas Daniel Jesús Peña Arango, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 91.227.966 de Bucaramanga y T.P. 80479 del C.S.J; y la sociedad PEÑA ARANGO ABOGADOS S.A.S, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 0716 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 20 de mayo de 2019, inscrita el 28 de Junio de 2019 bajo el registro No 00041759 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No.93.236.799 de Ibagué, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Alex Fontalvo Velasquez, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 84.069.623 de Maicao y T.P. 65.746 del C.S.J; y la sociedad JURIDICA DE SEGUROS DEL CARIBE S.A.S - JURIDICARIBE S.A.S, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 0722 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 20 de mayo de 2019, inscrita el 28 de Junio de 2019 bajo el registro No 00041760 del libro V, aclarado por Escritura Pública No. 482 del 5 de mayo de 2020, inscrito el 9 de Junio de 2020 bajo el número 00043517 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No.93.236.799 de Ibagué, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Héctor Mauricio Medina Casas, identificado con Cédula de Ciudadanía No.79.795.035 de Bogotá D.C. y T.P. 108.945 del C.S. de la Jra; y la sociedad MEDINA ABOGADOS S.A.S., para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 0703 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 20 de mayo de 2019, inscrita el 28 de Junio de 2019 bajo el registro No 00041761 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Rafael Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Alberto Ariza Vesga, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.952.462 de Bogotá, D.C. y T.P. 112.914 del C.S.J;
Sussan Natalia Gómez López, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 53.107.475 de Bogotá D.C. y T.P. 170.531 del C.S.J. y la sociedad ARIZA Y GÓMEZ ABOGADOS S.A.S., para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 0823 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 05 de junio de 2019, inscrita el 28 de Junio de 2019 bajo el registro No 00041762 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué, en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Catalina Bernal Rincón, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 43.274.758 de Medellín y T.P. 143.700 del C.S.J.; y la sociedad BERNAL RINCÓN ABOGADOS S.AS., para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 0724 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 20 de mayo de 2019, inscrita el 28 de Junio de 2019 bajo el registro No 00041763 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Rodrigo Alberto Artunduaga Castro, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.724.012 de Neiva - Huila y T.P. 162.116 del C.S.J.; y la sociedad ARTUNDUAGA CASTRO ABOOGADOS S.A.S. sigla ARCA ABOGADOS S.A.S, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 0730 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 20 de mayo de 2019, inscrita el 28 de Junio de 2019 bajo el registro No 00041764 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Ricardo Vélez Ochoa, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.470.042 de Bogotá y T.P. 67.706 del C.S.J; y la sociedad VÉLEZ GUTIÉRREZ ABOGADOS S.A.S., para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 0714 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 20 de mayo de 2019, inscrita el 28 de Junio de 2019 bajo el registro No 00041765 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué en su Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ calidad de representante legal de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas a Edwin Samuel Chavez Medina identificado con Cédula Ciudadanía No. 5.823.762 de Ibagué y T.P. 256.633 del C.S.J; y la sociedad ABOGADOS ACOMPAÑAMIENTO JURIDICO - AAJ ABOGADOS S.A.S para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 0712 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 20 de mayo de 2019, inscrita el 28 de Junio de 2019 bajo el registro No 00041766 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de Diego Fernando Rodriguez Vasquez, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.768.178 de Bogotá, portador de la Tarjeta Profesional No. 167.701 expedida por el C. S. de la J., y Edgar Zarabanda Collazos domiciliado en Bogotá D.C., identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.101.169 de Bogotá, portador de la Tarjeta Profesional No. 180.590 expedida por el C. S. de la J.; y la sociedad Z&R ABOGADOS S.AS, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Por Escritura Pública No. 1190 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 30 de julio de 2019, inscrita el 9 de Agosto de 2019 bajo el registro No 00041997 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué, en su calidad de Representante Legal, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Jayson Jiménez Espinosa, identificado con Cédula Ciudadanía No. 71.741.228 de Medellín, T.P. 138.605 del C.S.J., Catalina Toro Gomez, identificada con Cédula Ciudadanía No. 32.183.706 de Medellín y T.P. 149.178 del C.S.J.; y la sociedad ABOGADOS TORO Y JIMENEZ S.A.S., cuyo domicilio principal está en la Medellín con NIT. 900.390.183-6 y matricula No. 21 - 438539 - 12 del 20 de octubre de 2010, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 992 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 28 de junio de 2019, inscrita el 12 de Agosto de 2019 bajo el registro No 00042001 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No.93.236.799 de Ibagué, actuando como Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de Jaime Enrique Hernández Pérez identificado con Cédula Ciudadanía No. 79.938.138 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional de abogado No. 180.264 del Consejo Superior de la Judicatura, para que obre en nombre y representación de la sociedad que represento ejecute los siguientes actos: A) Asistir a audiencias de conciliación judicial y extrajudicial con plenas facultades para conciliar, transigir, desistir, recibir, aportar documentos, presentar nulidades, solicitar copias, aplazamiento y/o suspensión;
B) Asistir a audiencias de conciliación que sean convocadas por la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ fiscalía o juzgados penales de cualquier orden, con plenas facultades para conciliar, transigir, desistir, recibir, aportar documentos, presentar nulidades, solicitar copias, aplazamiento y/o suspensión;
C) Presentar solicitudes de conciliación prejudicial ante cualquier entidad administrativa o privada; D) Realizar todo tipo de actividades ante la entidades públicas o privadas donde se desarrollen audiencias de conciliación prejudicial o extrajudicial en derecho, E) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así corno en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal; y F) Sustituir y reasumir la personería de la sociedad mandante únicamente para asuntos concernientes a audiencias de conciliación extrajudicial y fiscalías, siempre que lo estime conveniente, de manera que en ningún caso dicha compañía quede sin representación en los asuntos objeto del presente poder.
Por Escritura Pública No. 0720 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 20 de mayo de 2019, inscrita el 9 de Septiembre de 2019 bajo el registro No 00042189 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere PODER GENERAL, AMPLIO Y SUFICIENTE a Marisol Restrepo Henao, identificada con Cédula Ciudadanía No. 43.067.974 de Medellín y T.P. 48.493 del C.S.J y la sociedad MARES ASEOSRIAS JURIDICAS SAS, para que, por medio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 0728 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 20 de mayo de 2019, inscrita el 9 de Septiembre de 2019 bajo el registro No 00042197 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Ana Cristina Toro Arango, identificada con Cédula Ciudadanía No. 32.144.205 de Medellín y T.P 121.342 del C.S.J; y la sociedad TORO ARANGO ABOGADOS S.A.S, con NIT. 900.745.048.-5, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para que por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir) conciliar, desistir) y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos) absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 1684 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 10 de octubre de 2019, inscrita el 30 de Octubre de 2019 bajo el registro No 00042513 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.263.799 de Ibagué, actuando como representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere PODER GENERAL, AMPLIO Y SUFICIENTE a Juan Camilo Neira Pineda identificado con Cédula Ciudadanía No. 80.166.244 de Bogotá D.C.; ya la sociedad NEIRA & GÓMEZ ABOGADOS S.A.S., para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 1685 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 10 de octubre de 2019, inscrita el 31 de Octubre de 2019 bajo el registro No00042527 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué, actuando como representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere PODER GENERAL, AMPLIO Y SUFICIENTE a favor de las siguientes personas: PARTE APODERADA: 1) En calidad de persona natural, José Fernando Torres Fernández de Castro, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.613.003 de Ciénaga y Tarjeta Profesional No. 30.385 del C.S.J.; 2) En calidad de persona natural Juan Felipe Torres Varela, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.020.727.443 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 227.698 del C.S.J.; y a la sociedad TORRES FERNANDEZ DE CASTRO ABOGADOS S.A.S, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 0726 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 20 de mayo de 2019, inscrita el 8 de Noviembre de 2019 bajo el registro No 00042562 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada, identificado con Cédula de Ciudadanía No.93.236.799 de Ibagué, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Sigifredo Wilches Bornacelli, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.205.760 de Barranquilla y T.P. 100.155 del C.S.J; y la sociedad WILCHES ABOGADOS S.A.S., con NIT. 900.724.711-0, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 1892 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 06 de noviembre de 2019, inscrita el 13 de Diciembre de 2019 bajo el registro No. 00042753 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Juan Pablo Giraldo Puerta identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.590.591 de Bogotá D.C. y T.P. 76134 del C.S.J.; y la sociedad ESCUDERO GIRALDO & ASOCIADOS S.A.S., identificada con NIT. 900.073.771-8 y, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 0174 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 10 de febrero de 2020, inscrita el 26 de Febrero de 2020 bajo el registro No. 00043216 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con cédula de ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué en su calidad de Representante Legal, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Ana Cristina Ruiz Esquivel identificada con cédula ciudadanía No.1.144.165.861 de Cali; y a Maria Camila Baquero Iguaran identificada con cédula ciudadanía No. 1.083.007.108 de Santa Marta para que obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y practica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. No.0343 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 9 de marzo de 2020, inscrita el 18 de Marzo de 2020 bajo el registro No 00043409 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con cédula de ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué en su calidad de Representante Legal de LIBERTY SEGUROS S.A., por medio de la presente escritura pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Arturo Sanabria Gomez, colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá D.C. e identificado con cédula de ciudadanía No. 79.451.316 de Bogotá y T.P. 64.545 del C.S.J. y a la sociedad SANABRIA GÓMEZ ABOGADOS S.A.S, sociedad identificada con el Nit.900.634.971-2, para que, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: a) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 0881 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 28 de agosto de 2020, inscrita el 23 de Septiembre de 2020 bajo el registro No. 00044001 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué, actuando como Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a Silvia Juliana Calderón Mantilla identificada con cédula ciudadanía No. 1.098.661.870 de Bucaramanga, y T.P. 218.641 del C.S.J.; y la sociedad S. CALDERÓN ASESORES JURIDICOS S.A.S. con NIT. 901383108-8, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 0883 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 28 de agosto de 2020, inscrita el 23 de Septiembre de 2020 bajo el registro No 00044002 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con cédula de ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué, actuando como Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Cesar Dolcey Cabana Fonseca, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.767.016 de Tunja y T.P. 245.789 del C.S.J., Juan Esteban Cabana Carreño identificado con cédula de ciudadanía No. 1.136.883.748 de Bogotá y T.P. 275.789 del C.S.J y la sociedad CABANA CARREÑO & ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S., con NIT. 900.742.982-6, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Que por Escritura Pública No. 1045 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 28 de septiembre de 2020, inscrita el 15 de Octubre de 2020 bajo el registro No 00044114 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con cédula de ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué en su calidad de Representante Legal, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a Claudia Nayarith López Zapata, identificada con cédula ciudadanía No. 39.440.811, para que obre en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecute Los siguientes actos: A) Firmar toda clase de contratos de seguros en los ramos autorizados a LIBERTY SEGUROS Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ S.A. por la Superintendencia Financiera de Colombia;
B) Presentar propuestas a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. en los diversos Procesos licitatorios que se adelanten en el Departamento de Caldas; C) Asistir Como delegado de LIBERTY SEGUROS S.A. a las reuniones de comités de agremiaciones del sector Asegurador en el Departamento de Caldas; D) Adelantar a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. cualquier clase de trámite ante las autoridades administrativas y judiciales del orden Nacional y Municipal en el Departamento de Caldas para lo cual podrá presentar Y sustentar solicitudes, documentación y recursos ante dichas entidades.
Que por Escritura Pública No. 1043 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 28 de septiembre de 2020, inscrita el 15 de Octubre de 2020 bajo el registro No 00044117 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con cédula de ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué en su calidad de Representante Legal, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a Claudia Patricia Montoya Agredo, identificada con cédula ciudadanía No. 66.831.879, para que obre en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecute Los siguientes actos: A) Firmar toda clase de contratos de seguros en los ramos autorizados a LIBERTY SEGUROS S.A. por la Superintendencia Financiera de Colombia;
B) Presentar propuestas a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. en los diversos Procesos licitatorios que se adelanten en el Departamento de Meta; C) Asistir Como delegado de LIBERTY SEGUROS S.A. a las reuniones de comités de agremiaciones del sector Asegurador en el Departamento de Meta; D) Adelantar a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. cualquier clase de trámite ante las autoridades administrativas y judiciales del orden Nacional y Municipal en el Departamento de Meta, para lo cual podrá presentar Y sustentar solicitudes, documentación y recursos ante dichas entidades.
Que por Escritura Pública No. 1044 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 28 de septiembre de 2020, inscrita el 15 de Octubre de 2020 bajo el registro No 00044118 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con cédula de ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué en su calidad de Representante Legal, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a Juliett Carolina Martinez Romero, identificada con cédula ciudadanía No. 39.463.316, para que obre en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecute Los siguientes actos: A) Firmar toda clase de contratos de seguros en los ramos autorizados a LIBERTY Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ SEGUROS S.A. por la Superintendencia Financiera de Colombia;
B) Presentar propuestas a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. en los diversos Procesos licitatorios que se adelanten en el Departamento de Cesar; C) Asistir Como delegado de LIBERTY SEGUROS S.A. a las reuniones de comités de agremiaciones del sector Asegurador en el Departamento de Cesar; D) Adelantar a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. cualquier clase de trámite ante las autoridades administrativas y judiciales del orden Nacional y Municipal en el Departamento de Cesar, para lo cual podrá presentar Y sustentar solicitudes, documentación y recursos ante dichas entidades.
Que por Escritura Pública No. 1186 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 22 de octubre de 2020, inscrita el 20 de Noviembre de 2020 bajo el registro No 00044435 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con cédula de ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere Poder General, Amplio y Suficiente a Mauricio Carvajal García identificado con cédula ciudadanía No. 80.189.009 de Bogotá D.C. y T.P. 168.021 del CSJ.; y la sociedad CARVAJAL VALEK ABOGADOS S.A.S., con NIT. 900.801.492-2 y matrícula No. 2528112 del 18 de diciembre de 2014, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 1146 de la Notaría 23 de Bogotá D.C., del 23 de julio de 2019, inscrita el 2 de Marzo de 2021 bajo el registro No 00044887 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general a Camilo Hiroshi Emura Alvarez, identificado con cédula ciudadanía No. 10.026.578 de Cali, y T.P. 121.708 del C.S.J y la sociedad MEDIADORES CONSULTORES ABOGADOS SAS - MCA SAS, NIT. 900.183.530-1 y matrícula Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ No. 725744-16 del 13 de noviembre de 2007, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 0344 del 11 de marzo de 2021, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 30 de Marzo de 2021, con el No. 00045048 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Maria Elvira Isaza Velez identificada con cédula de ciudadanía No. 42.823.797 de Sabaneta Antioquía y T.P. 130.812 del C.S.J. y la sociedad R.I. ABOGADOS CONSULTORES S.A.S., cuyo domicilio principal está en la ciudad de Medellín con NIT 901.443.935-0, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 2000 del 26 de noviembre de 2019, otorgada en la Notaría 65 del Círculo de Bogotá, registrada en esta Cámara de Comercio el 21 de Abril de 2021, con el No. 00045151 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Juan David Palacio Barrientos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71786149 y T.P. 106497;
Felipe Eduardo Pineda Calle, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71787827 y T.P. 110292; María Camila Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Fernández Toro, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1037614825 y T.P. 262608;
Esteban Klinkert Correa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1017201069 y T.P. 287674; Pablo Andrés Valencia Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1036643118 y T.P. 270018 y a la sociedad ABOGADOS PINEDA PALACIO Y ASOCIADOS S.A.S., NIT. 900833719-6 y matrícula No. 21-533126-12 del 24 de marzo de 2015, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 0342 del 11 de marzo de 2021, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 22 de Junio de 2021, con el No. 00045479 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Carolina Gomez Gonzalez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.088.243.926; y la sociedad CAROLINA GOMEZ GONZALEZ ABOGADOS S.A.S., con NIT 901.453.420-2, para que, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos.
A Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir y recibir. B: Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 1173-2021 del 30 de junio de 2021, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 3 de Septiembre de 2021, con el No. R_000002100419625> del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Federico Farias Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía No 19.238.740 de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Bogotá y T.P. 20.353 del C.S.J.; y la sociedad FEDERICO FARIAS JARAMILLO ABOGADOS S.A.S., NIT. 900.689.724-6, para que, por su intermedio o el de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación, ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 1614 del 10 de agosto de 2021, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 3 de Septiembre de 2021, con el No. 00045906 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a favor de: Luz Emilce Perdomo Yara, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.300.121, para que obre en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecute los siguientes actos: a) Firmar toda clase de contratos de seguros en los ramos autorizados a LIBERTY SEGUROS S.A. por la Superintendencia Financiera de Colombia; b) Presentar propuestas a nombre de LIBERTY SEGUROS SA. en los diversos procesos licitatorios que se adelantan en el departamento del Huila; c) Asistir como delegado de LIBERTY SEGUROS S.A. a las reuniones de comités de agremiaciones del sector Asegurador en el departamento del Huila; d) Adelantar a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. cualquier clase de trámite ante las autoridades administrativas y judiciales del orden Nacional y Municipal en el departamento del Huila, para lo cual podrá presentar y sustentar solicitudes, documentación y recursos ante dichas entidades.
Por Escritura Pública No. 1612 del 10 de agosto de 2021, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 3 de Septiembre de 2021, con el No. 00045907 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a favor de: Carolina Gutierrez Trujillo, identificada con la cédula de ciudadanía 24.347.217 para que obre en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecute los siguientes actos: a) Firmar toda clase de contratos de seguros en los ramos autorizados a LIBERTY SEGUROS S.A. por la Superintendencia Financiera de Colombia; b) Presentar propuestas a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. en los diversos Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ procesos licitatorios que se adelantan en el departamento del Tolima; c) Asistir como delegado de LIBERTY SEGUROS S.A. a las reuniones de comités de agremiaciones del sector Asegurador en el departamento del Tolima; d) Adelantar a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. cualquier clase de trámite ante las autoridades administrativas y judiciales del orden Nacional y Municipal en el departamento del Tolima, para lo cual podrá presentar y sustentar solicitudes, documentación y recursos ante dichas entidades.
Por Escritura Pública No. 2103 del 21 de septiembre de 2022, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá, registrada en esta Cámara de Comercio el 31 de Octubre de 2022, con el No. 00048448 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a la sociedad L&OM ABOGADOS CONSULTORES S.A.S., identificada con el NIT No. 900.696.139-6, para que por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 0915 del 04 de mayo de 2023, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 12 de Julio de 2023, con el No. 00050363 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: María del Pilar Vallejo Barrera, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.764.113 y T.P 53.311 del C S de la J, y la sociedad MVLEGAL S.A.S., cuyo domicilio principal está en la ciudad de Barranquilla con NIT 901.389 302-8 y matricula No. 761.556 del 16 de junio de 2020, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ transigir, conciliar, desistir, y recibir. b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 1090 del 23 de mayo de 2023, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 12 de Julio de 2023, con el No. 00050364 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Gilma Natalia Lujan Jaramillo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.587.573 de Medellín y T.P. 79.749 del C.S. de la J;
Yainne Liney Barrios Guerra, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.143.141.989 de Barranquilla y T.P. 274.420 del C.S. de la J. y la sociedad L&R LEYES Y RIESGO S.A.S., cuyo domicilio principal está en la ciudad de Barranquilla con NIT 901.371.967-6 y matrícula No. 757606 del 28 de febrero de 2020, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 1524 del 12 de julio de 2023, otorgada en la Notaría 65 de Bogota D.C, registrada en esta Cámara de Comercio el 4 de Agosto de 2023, con el No.00050585 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente favor de Martha Irhis Rodríguez Aguilar, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.376.089 para que obre en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecute los siguientes actos: a) Firmar toda clase de contratos de seguros en los ramos autorizados a LIBERTY SEGUROS S.A. por la Superintendencia Financiera de Colombia; b) Presentar propuestas a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. en los diversos procesos Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ licitatorios que se adelantan en el Departamentos de Boyacá; c) Asistir como delegado de LIBERTY SEGUROS S.A. a las reuniones de comités de agremiaciones del sector Asegurador en el Departamento de Boyacá; d) Adelantar a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. cualquier clase de trámite ante las autoridades administrativas y judiciales del orden Nacional y Municipal en el Departamentos de Boyacá, para lo cual podrá presentar y sustentar solicitudes, documentación y recursos ante dichas entidades.
Por Escritura Pública No. 0929 del 3 de junio de 2021, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 15 de Marzo de 2024, con el No. 00051989 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Gloria Ximena Arellano Calderón, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.578.572 de Cali y T.P. 123.175 del C.S.J.; y la sociedad M&A ABOGADOS S.A.S., cuyo domicilio principal está en la ciudad de Bogotá D.C., con NIT. 900.623.280-4 y matricula No. 02328184 del 5 de junio de 2013, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios profesionales de asesoría legal, consultoría y litigios ante la administración de justicia, en representación de entidades públicas y privadas, así como en cualquier clase de actuación administrativa, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 0470 del 13 de marzo de 2024, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 22 de Mayo de 2024, con el No. 00052376 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Gresy Lynel Calvo Vergara identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.129.498.243 y T.P. 263.260 del C.S. de la J., y la sociedad SOCC GRUPO JURIDICO & CONTABLE S.A.S., NIT. 900.810.288-4 y matricula No. 614026 del 19 de enero de 2015, cuyo Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir, b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 0024 del 13 de enero de 2025, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 14 de febrero de 2025, con el No. 00054452 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Manuel Antonio Garcia Giraldo identificado con la cédula de ciudadanía No. 81.741.388, para que obre en nombre y representación de la sociedad y ejecute los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 0026 del 13 de enero de 2025, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 14 de Febrero de 2025, con el No. 00054453 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a la sociedad DAC BEACHCROFT COLOMBIA ABOGADOS S.A.S., identificada con el nit. 900.679.841-7, para que, obren en nombre y representación de la sociedad y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 0025 del 13 de enero de 2025, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 14 de febrero de 2025, con el No. 00054454 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a la sociedad TOUS ABOGADOS S.A.S., identificada con el nit. 900.411.483-2, para que, obren en nombre y representación de la sociedad y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 0027 del 13 de enero de 2025, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 14 de Febrero de 2025, con el No. 00054455 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a la sociedad TAMAYO JARAMILLO Y ASOCIADOS S.A.S., identificada con el nit. 900.627.396-8, para que, obren en nombre y representación de la sociedad y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 1192 del 30 de mayo de 2025, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C, registrada en esta Cámara de Comercio el 10 de julio de 2025, con el No. 00055722 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a OLFA MARIA PEREZ ORELLANOS ABOGADOS S.A.S. NIT. 900.710.007-2, Olfa Maria Perez Orellanos, identificada con la cédula de ciudadanía No.39.006.745 de El Banco - Magdalena y T.P. 23.817 del C.S. de la J., Alexander Gómez Perez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.129.566.574 de Barranquilla y T.P. 185.144 del C.S. de la J., ENRIQUE JOSE VERGARA Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ROPAIN identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.140.847.295 de Barranquilla y T.P.264.612 del C. S. de la J. y Augusto Cesar Niebles Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.140.857.895 de Barranquilla y T.P. 267.222 del C.S. de la J. para que, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 1191 del 30 de mayo de 2025, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 10 de Julio de 2025, con el No. 00055724 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Luis Fernando Patiño Marín, colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en Pereira, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16710.946 de Cali y T.P. 122.187 del C.S. de la J., para que obre en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecute los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 2036 del 23 de julio de 2025, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 21 de Agosto de 2025, con el No. 00056011 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Nicolas Uribe Lozada, colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.086.029 y T.P. 131.268 del C.S. de la J. y la sociedad INLEX ESTUDIO JURIDICO S.A.S., cuyo domicilio principal está en la ciudad de Bogotá con NIT. 901.936.279-3 y matricula No. 03948862 del 10 de abril de 2025, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir. b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 2035 del 23 de julio de 2025, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 21 de Agosto de 2025, con el No. 00056012 del libro ix, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Gina Melisa Salazar Ruiz identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.987.584 y T.P. 199.099 del C.S. de la J., y la sociedad GMV ASOCIADOS S.A.S., NIT. 901.904.048-1 y matrícula No. 21-803850 del 10 de enero de 2025, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir. - b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Documento Privado No. sin núm. del 9 de Marzo de 2021, registrado en esta Cámara de Comercio el 23 de Marzo de 2021, con el No. 00044974 del libro V, la persona jurídica confirió poder especial a Katherine Yohana Triana Estrada, identificada con la cedula de ciudadanía No 25 999.065, para que en nombre y representación de la mencionada sociedad efectué y ejecute sin ninguna limitación, dentro del territorio nacional, las siguientes actuaciones: 1.Firmar cartas de objeción a las cancelaciones que presenten los asegurados, beneficiarios o los terceros afectados y que tengan que ver con las pólizas emitidas por Liberty Seguros S.A. 2.
Firmar las Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ reconsideraciones de objeciones y en general, cualquier comunicación que tenga que ver con avisos de siniestros y o reclamaciones de Liberty Seguros S A 3.
Firmar contratos de transacción para el pagof de indemnizaciones que tengan que ver con las pólizas emitidas por Liberty Seguros S A. 4. Asistir a Audiencias de conciliación extrajudicial y o prejudicial con plenas facultades para conciliar, desistir, transigir, aportar documentos, presentar nulidades, solicitar copias, aplazamientos y o suspensión. 5.
Presentar solicitudes de conciliación prejudicial ante cualquier entidad administrativa o privada. 6. Presentar demandas por activa a nombre de Liberty Seguros S.A derivadas de la acción de subrogación por el pago de indemnizaciones. 7. Otorgar poder para promover o instaurar demandas derivadas de acción de subrogación como consecuencia del pago de indemnizaciones realizadas por Liberty Seguros S.A. 8- Firmar los traspasos y demás documentos de transito ante las autoridades correspondientes del orden nacional, departamental, municipal, entidades descentralizadas y privadas que tengan dicha función respecto a las adquisiciones y ventas de vehículos automotores, que figuren a nombre de Liberty Seguros S.A. 9.
Firmar los documentos de cancelación de Matriculas de licencias de transito de los vehículos y motos en los que figure como propietario o como vendedor y comprador Liberty Seguros S.A. 10. Firmar contratos de compraventa de salvamentos hasta por USD$50.000. 11. Otorgar poder a personas naturales o jurídicas para la obtención y entrega de vehículos de propiedad de Liberty Seguros S.A, ante autoridades de tránsito, fiscalías, entidades judiciales y cualquier otra entidad o persona que tenga en poder vehículos de propiedad de Liberty Seguros S.A. 12.
Firmar contratos celebre contratos con proveedores de indemnizaciones hasta por USD $100.000 Por Documento Privado sin número, del 02 de junio de 2020, inscrito el 21 de Agosto de 2020 bajo el registro No. 00043838 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799, quien, obrando en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, confiere poder especial amplio y suficiente a Mirian Estela Burgos Alba, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.900.672, para que en nombre y representación de la mencionada Sociedad: 1.
Firmar las cartas y/o comunicaciones de objeción de las reclamaciones que presente los tomadores, asegurados, beneficiarios o los terceros afectados y que tengan que ver directa o indirectamente con todas las pólizas de seguro y sus anexos, emitidas por LIBERTY SEGUROS SA. 2. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Firmar las reconsideraciones de objeciones y en general cualquier comunicación que tenga que ver con avisos de siniestros y/o reclamaciones efectuadas a LIBERTY SEGUROS SA.
El apoderado queda investido con todas las facultades inherentes al presente mandato, de manen que siempre tenga facultad pan actuar en nombre y representación de LIBERTY SEGUROS SA. en los términos de este poder. 3. Dar respuesta mediante cualquier medio ya sea físico, electrónico a todas las comunicaciones y/o solicitudes dirigidas a LIBERTY SEGUROS S.A, relacionadas con siniestros y reclamaciones derivadas de pólizas de seguro emitidas por dicha aseguradora. 4.
Firmar los tratados y demás documentos de transito ante las autoridades correspondientes del orden nacional, departamental, municipal, entidades descentralizadas y privadas que tengan dicha función, respecto a las adquisiciones y ventas de vehículos automotores que figuren a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A 5. Firmar los documentos de cancelación de matrículas de licencias de transito de los vehículos y motos en los que figure como propietario o como vendedor y comprador LIBERTY SEGUROS SA.
Por Documento Privado sin número, del 02 de junio de 2020, inscrito el 24 de Agosto de 2020 bajo el registro No. 00043863 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799, quien, obrando en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, confiere poder especial amplio y suficiente a Cesar Alberto Rodriguez Sepúlveda, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 80.231.797, para que en nombre y representación de la mencionada Sociedad: 1.
Firmas cartas de objeción a las reclamaciones que presenten los asegurados o los terceros afectados y que tengan que ver contadas las pólizas emitidas por LIBERTY SEGUROS SA. 2. Firmas las reconsideraciones de objeciones y en general, cualquier comunicación que tenga que ver avisos de siniestros vio reclamaciones de LIBERTY SEGUROS SA. 3.
Firmar todos los derechos de petición enviados o recibidos por LIBERTY SEGUROS SA. 4. Firmar todos los traspasos y demás documentos de transito ante las autoridades correspondientes del orden nacional, departamental, municipal, entidades descentralizadas y privadas que tengan dicha función respecto de las adquisiciones y ventas de vehículos automotores que figuren a nombre de LIBERTY SEGUROS SA., con ocasión de siniestros de vehículos asegurados por dicha aseguradora. 5.
Firmar los documentos de cancelación de matrículas de licencias de transito de los vehículos y motocicletas en los cuales figura como propietario o vendedor y comprador LIBERTY SEGUROS SA. 6. Firmar los Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ contratos de venta de salvamentos de vehículos automotores, motocicletas y bienes muebles, correspondientes a LIBERTY SEGUROS SA. 7.
Firmar contratos de transacción relacionados con siniestros. 8. Firmar poderes ante los Juzgados Penales, Fiscalías, DIAN y demás autoridades competentes para obtener la recuperación y entrega de vehículos de propiedad de LIBERTY SEGUROS SA. El apoderado queda investido con todas las facultades inherentes al ejercicio de este mandato, de manen que siempre tenga la facultad para obrar nen nombre y representación de la sociedad poderdante en los términos de este poder.
Por Documento Privado sin número, del 02 de junio de 2020, inscrito el 24 de Agosto de 2020 bajo el registro No. 00043865 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799, quien, obrando en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, confiere poder especial amplio y suficiente a Oswaldo Vargas Monguí, identificada con la cédula de Ciudadanía No. 79.646.607, para que en nombre y representación de la mencionada Sociedad: 1.
Firmar cartas de objeción a las reclamaciones que presenten los asegurados o los terceros afectados y que tengan que ver con todas las pólizas de automóviles y las de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, emitidas por LIBERTY SEGUROS SA. 2. Firmar los traspasos y demás documentos de transito ante las autoridades correspondientes del orden nacional, departamental, municipal, entidades descentralizadas y privadas que tengan dicha función, respecto a las adquisiciones y ventas de vehículos automotores, que figuren a nombre de LIBERTY SEGUROS SA. 3.
Firmar los documentos de cancelación de matrículas de licencias de transito de los vehículos y motos, en los que figuren como propietario o como vendedor y comprador LIBERTY SEGUROS S.A. 4. Firmar los contratos de venta de salvamentos de vehículos automotores y motos. 5. Firmar poderes ante los Juzgados Penales, Fiscalías y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para obtener la recuperación y entrega de vehículos de propiedad de LIBERTY SEGUROS SA.
Por Documento Privado sin número, del 02 de junio de 2020, inscrito el 24 de Agosto de 2020 bajo el registro No. 00043867 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799, quien, obrando en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, confiere poder especial amplio y suficiente a Maria Juliana Ortiz Mejia, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ identificada con la cédula de Ciudadanía No. 37.549.452, para que en nombre y representación de la mencionada Sociedad: 1.
Firmar las cartas y/o comunicaciones de objeción de las reclamaciones que presente los tomadores, asegurados, beneficiados o los terceros afectados y que tengan que ver directa o indirectamente con todas las pólizas de seguro y sus anexos, emitidas por LIBERTY SEGUROS SA. 2. Firmar las reconsideraciones de objeciones y en general cualquier comunicación que tenga que ver con avisos de siniestros y/o reclamaciones efectuadas a LIBERTY SEGUROS S.A. El apoderado queda investido con todas Las facultades inherentes al presente mandato, de manera que siempre tenga facultad pan actuar en nombre y representación de LIBERIY SEGUROS SA., en los términos de este poder. 3.
Dar respuesta mediante cualquier medio. va sea físico, electrónico a todas las comunicaciones y/o solicitudes dirigidas a LIBERTY SEGUROS SA., relacionadas con siniestros y reclamaciones derivadas de pólizas de seguro emitidas por dicha aseguradora. Por Documento Privado Sin Núm. del 13 de agosto de 2020, inscrito el 1 de Septiembre de 2020 bajo el registro No. 00043910 del libro V, compareció Katy Lisset Mejía Guzmán identificada con Cédula de Ciudadanía No. 43.611.733, obrando en nombre y representación de la sociedad de la referencia, confiere poder especial amplio y suficiente a Lina María Rojas Ocampo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.622.576, para que en Nombre y Representación de LIBERTY SEGUROS S.A. firme todos los formularios, certificaciones y documentos que soliciten los proveedores, clientes o terceros para la vinculación y/o actualización de la compañía como proveedor o para efectuar pagos a la compañía. Por Documento Privado sin número, del 11 de septiembre de 2020, inscrito el 7 de Octubre de 2020 bajo el registro No. 00044072 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799, quien, obrando en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, confiere poder especial a Maryury Grandas Barrera, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.869.381, para que 1.
Suscriba o termine contratos laborales, así como la firma de los respectivos anexos u Otrosíes que hagan parte de estos. 2. Firme cualquier documento relacionado con trámites administrativos adelantados por entidades competentes en asuntos laborales. 3. Adelante trámites ante el Ministerio de Trabajo. 4. Dé repuesta mediante cualquier medio, ya sea físico o electrónico a todas las comunicaciones y/o solicitudes dirigidas a Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ LIBERTY SEGUROS compañía. S.A., relacionadas con asuntos laborales de la Por Documento Privado del 31 de mayo de 2021, de Representante Legal, registrado en esta Cámara de Comercio el 18 de Junio de 2021, con el No. 00045458 del libro V, la persona jurídica confirió poder especial, amplio y suficiente a Diego Alejandro Acosta Wilches, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.016.019.783, para que en nombre y representación de la mencionada Sociedad efectúe y ejecute sin ninguna limitación, dentro del territorio nacional. las siguientes actuaciones: 1.
Firmar los traspasos y demás documentos de transito ante las autoridades correspondientes del orden nacional, departamental, municipal, entidades descentralizadas y privadas que tengan dicha función, respecto a las ventas de vehículos automotores, que figuren a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. 2. Firmar los documentos de cancelación de matrículas de licencias de transito de los vehículos y motos en los que figure como propietario LIBERTY SEGUROS S.A. 3.
Firmar contratos de compraventa de salvamentos hasta por USD$30.000. 4. Otorgar poder a personas naturales o jurídicas para la obtención y entrega de vehículos de propiedad de LIBERTY SEGUROS S.A., ante autoridades de tránsito, fiscalías, entidades judiciales y cualquier otra entidad o persona que tenga en poder vehículos de propiedad de LIBERTY SEGUROS S.A. Por Documento Privado del 26 de febrero de 2024, de Representante Legal, registrado en esta Cámara de Comercio el 10 de Abril de 2024, con el No. 00052144 del libro V, la persona jurídica confirió poder especial a Leydi Jineth Cepeda Sastoque, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.599.633, para que en nombre y representación de la mencionada sociedad efectúe y ejecute, dentro del territorio nacional, las actuaciones señaladas a continuación, relacionadas con el ramo de seguros de cumplimiento: Actuaciones autorizadas: A. Emitir propuestas de seguro de cumplimiento, así como, de pólizas judiciales y de disposiciones legales.
B. Firmar pólizas de seguro de cumplimiento, judiciales y de disposiciones legales. C. Suscribir contratos relacionados con las pólizas de seguro de cumplimiento, judiciales y de disposiciones legales. D. Suscribir, las propuestas, ofertas e invitaciones a cotizar para licitaciones públicas o invitaciones para contratación de seguros de entidades estatales u oficiales de cualquier orden ya sea nacional, departamental o municipal, sociedades de economía mixta, institutos descentralizados, empresas industriales y comerciales del estado y superintendencias, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ como también las propuestas y ofertas de licitaciones de sociedades o personas privadas, lo mismo que toda la documentación conexa y complementaria a que haya lugar, incluyendo las pólizas de seguros de cumplimiento, judiciales y de disposiciones legales.
Las propuestas en las citadas licitaciones, o invitaciones para cotizar pueden ser presentándose la aseguradora sola o en consorcio o en unión temporal o en coaseguro. E. Resolver reclamos derivados de las operaciones relacionadas con los seguros de cumplimiento, judiciales y de disposiciones legales, negociar y suscribir finiquitos y/o contratos de transacción. F. Celebrar, autorizar con su firma y ejecutar, en relación con la aseguradora mencionada todos los actos relacionados con presentación y aceptación de ofertas, contratos y convenios con intermediarios de seguros cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluyendo a los corredores de seguros, exclusivamente para el ramo de seguros de cumplimiento, incluidas pólizas judiciales y de disposiciones legales.
G. Suscribir comunicaciones dando respuesta o solicitando información, a proveedores, funcionarios de las entidades públicas y privadas y en general de terceras personas relacionadas con el ramo de cumplimiento, incluidas pólizas judiciales y de disposiciones legales. Las facultades otorgadas anteriormente se refieren exclusivamente al ramo de seguros de cumplimiento. incluidas pólizas judiciales y de disposiciones legales, y están sujetas a un límite agregado de COP$375.000.000.000 por grupo económico.
Por Documento Privado del 07 de febrero de 2025, de Representante Legal, registrado en esta Cámara de Comercio el 19 de Febrero de 2025, con el No. 00054483 del libro V, la persona jurídica confirió poder especial a MARIA FERNANDA GARZON AVELLANEDA, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, Colombia, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.006.061 de Bogotá, para que en nombre y representación de la mencionada sociedad, sin limitación alguna, suscriba las propuestas, ofertas e invitaciones a cotizar para la licitaciones públicas o invitaciones para contratación de seguros de entidades estatales u oficiales de cualquier orden, ya sea nacional, departamental o municipal, sociedades de economía mixta, institutos descentralizados, empresas industriales y comerciales del estado y superintendencias; como también las propuestas y ofertas de licitaciones de sociedades o personas privadas, lo mismo que toda documentación conexa y complementaria a que haya lugar, incluyendo las pólizas de seguros y los contratos derivados de la adjudicación de una licitación. Las propuestas en las licitaciones o invitaciones para cotizar pueden ser presentándose la aseguradora sola o en Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ consorcio o en unión temporal o en coaseguro.
Por Documento Privado del 13 de enero de 2025, de Bogotá D.C., registrado en esta Cámara de Comercio el 19 de marzo de 2025 con el No. 00054648 del libro V, la persona jurídica confirió poder especial a César Augusto Pinilla Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.733.416, para que en nombre y representación de la Sociedad efectúe y ejecute sin ninguna limitación, dentro del territorio nacional, las siguientes actuaciones: 1.
Firmar cartas de objeción a las reclamaciones que presenten los asegurados, beneficiarios o los terceros afectados y que guarden relación con las pólizas emitidas por HDI Seguros Colombia S.A. 2. Firmar las reconsideraciones de objeciones y en general, cualquier comunicación que tenga que ver con avisos de siniestros y/o reclamaciones de HDI Seguros Colombia S.A. Por Documento Privado del 13 de enero de 2025, de Bogotá D.C., registrado en esta Cámara de Comercio el 19 de Marzo de 2025, con el No. 00054649 del libro V, la persona jurídica confirió poder especial Luis Alejandro Moreno Segura, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.109.948, para que en nombre y representación de la Sociedad efectúe y ejecute sin ninguna limitación, dentro del territorio nacional, las siguientes actuaciones: 1.
Firmar cartas de objeción a las reclamaciones que presenten los asegurados, beneficiarios o los terceros afectados y que guarden relación con las pólizas emitidas por HDI Seguros Colombia S.A. 2. Firmar las reconsideraciones de objeciones y en general, cualquier comunicación que tenga que ver con avisos de siniestros y/o reclamaciones de HDI Seguros Colombia S.A. Por Documento del 30 de mayo de 2025, de Representante Legal, registrado en esta Cámara de Comercio el 1 de julio de 2025, con el No. 00055618 del libro V, la persona jurídica confirió poder especial al A Jaime Fernando Guaglianone Lemus, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 88.284.055, para que en nombre y representación de la mencionada Sociedad efectúe y ejecute sin ninguna limitación, dentro del territorio nacional, las siguientes actuaciones: 1.
Firmar cartas de objeción a las reclamaciones que presenten los asegurados, beneficiarios o los terceros afectados y que guarden relación con las pólizas emitidas por HDI Seguros Colombia S.A. 2. Firmar las reconsideraciones de objeciones y en general, cualquier comunicación Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ que tenga que ver con avisos de siniestros y/o reclamaciones de HDI Seguros Colombia S.A. 3.
Firmar los traspasos y demás documentos de tránsito requeridos por las autoridades correspondientes del orden nacional, departamental, municipal, entidades descentralizadas y privadas para llevar a cabo adquisiciones y ventas de vehículos automotores que figuren a nombre de HDI Seguros Colombia S.A. 4. Firmar los documentos de cancelación de matrículas de licencias de tránsito de los vehículos y motos en los que figure como propietario, vendedor y/o comprador HDI Seguros Colombia S.A. 5.
Firmar contratos de compraventa de salvamentos hasta por USD$50.000. Por Documento Privado del 25 de septiembre de 2025, de Representante Legal, registrado en esta Cámara de Comercio el 8 de Octubre de 2025, con el No. 00056378 del libro V, la persona jurídica confirió poder especial amplio y suficiente a Heidy Johanna Prieto Piraban, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.660.228 para que en nombre y representación de la mencionada sociedad celebre contratos de red médica y suministro de medicamentos para seguros de accidentes personales hasta por una cuantía de USD$100.000.
Por Documento Privado del 25 de septiembre de 2025, de Representante Legal, registrado en esta Camara de Comercio el 8 de octubre de 2025, con el No. 00056380 del libro V, la persona jurídica confirió poder especial amplio y suficiente a Mary Patricia Castillo Sanjuanelo, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.527.290 para que en nombre y representación de la mencionada sociedad celebre contratos de red médica y suministro de medicamentos para seguros de salud hasta por una cuantía de USD$100.000.
Por Documento Privado del 11 de diciembre de 2025, de Representante Legal, registrado en esta Cámara de Comercio el 30 de Diciembre de 2025, con el No. 00056919 del libro V, la persona jurídica confirió poder especial a Paola Andrea Cuevas Martinez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.810.302, para que en nombre y representación de la mencionada sociedad suscriba contratos, ofertas, comunicaciones y todos los documentos relacionados con intermediarios de seguros y corredores de seguros, así como comunicaciones dando respuesta o solicitando información a proveedores, funcionarios de las entidades públicas y privadas y en general a terceras personas.
REFORMAS DE ESTATUTOS Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ESCRITURAS NO. FECHA NOTARIA INSCRIPCION 8349 26-XI-1973 3 BTA. 30-XI-1.973 NO. 13575 767 16-VII-1975 20 BTA. 13-VII-1.975 NO. 28980 3916 7-XII-1978 18 BTA. 21-XII-1.978 NO. 65484 1683 9-VI-1980 18 BTA. 11-VII-1.980 NO. 87308 2507 16-VII-1982 18 BTA. 5-VIII-1.982 NO. 119809 3958 17-IX -1986 18 BTA. 16-XII-1.986 NO. 202513 4024 22-XI -1983 18 BTA. 16-XII-1.986 NO. 202514 5029 22-XI -1985 18 BTA. 16-XII-1.986 NO. 202514 2316 30-IV -1992 18 BTA. 11-VI -1.992 NO. 368168 3733 2-IX -1992 35 BTA. 4-IX -1.992 NO. 377332 895 4-III-1993 35 STAFE BTA 12-III-1.993 NO. 398927 1859 4-V-1993 35 STAFE BTA 17-V-1993 NO. 405724 5160 20-IX-1994 18 STAFE BTA 22-IX-1994 NO. 463775 160 19-I-1995 18 STAFE BTA 6-II-1995 NO. 480097 1448 27-III-1996 18 STAFE BTA 29-III-1996 NO. 532528 Los estatutos de la sociedad han sido reformados así: DOCUMENTO E. P. No. 0001323 del 19 de marzo de 1997 de la Notaría 18 E. P. No. 0006972 del 19 de diciembre de 1997 de la Notaría 18 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000292 del 21 de enero de 1998 de la Notaría 18 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003343 del 23 de junio de 1998 de la Notaría 18 de Bogotá D.C. E. P. No. 0006387 del 18 de diciembre de 1998 de la Notaría 18 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000339 del 25 de enero de 1999 de la Notaría 6 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000344 del 8 de marzo de 1999 de la Notaría 44 de Bogotá D.C. INSCRIPCIÓN 00589623 del 19 de junio de 1997 del Libro IX 00617215 del 8 de enero de 1998 del Libro IX 00619991 del 29 1998 del Libro IX de enero de 00653952 del 21 de octubre de 1998 del Libro IX 00661613 del 22 de diciembre de 1998 del Libro IX 00665957 del 26 1999 del Libro IX de enero de 00671482 del 10 1999 del Libro IX de marzo de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ E. P. No. 0000588 del 26 de abril de 1999 de la Notaría 44 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002110 del 27 de diciembre de 2000 de la Notaría 44 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000960 del 9 de marzo de 2001 de la Notaría 18 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000986 del 12 de marzo de 2001 de la Notaría 18 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001195 del 19 de julio de 2002 de la Notaría 44 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002173 del 12 de mayo de 2003 de la Notaría 18 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000584 del 18 de febrero de 2004 de la Notaría 18 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001083 del 31 de mayo de 2007 de la Notaría 43 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000694 del 22 de abril de 2008 de la Notaría 43 de Bogotá D.C. E. P. No. 1027 del 11 de mayo de 2010 de la Notaría 43 de Bogotá D.C. E. P. No. 1096 del 19 de abril de 2011 de la Notaría 40 de Bogotá D.C. E. P. No. 00643 del 26 de marzo de 2014 de la Notaría 43 de Bogotá D.C. E. P. No. 522 del 7 de abril de 2015 de la Notaría 28 de Bogotá D.C. E. P. No. 2577 del 19 de octubre de 2015 de la Notaría 43 de Bogotá D.C. 00678175 del 30 1999 del Libro IX de abril de 00759708 del 5 de 2001 del Libro IX enero de 00768223 del 9 de 2001 del Libro IX marzo de 00768896 del 15 2001 del Libro IX de marzo de 00839218 del 9 de 2002 del Libro IX agosto de 00879469 del 14 2003 del Libro IX mayo de de 00921017 del 19 de febrero de 2004 del Libro IX 01135331 del 1 de 2007 del Libro IX junio de 01209707 del 28 2008 del Libro IX de abril de 01384175 del 18 2010 del Libro IX de mayo de 01474662 del 2 de mayo de 2011 del Libro IX 01821634 del 28 2014 del Libro IX de marzo de 01929875 del 14 2015 del Libro IX de abril de 02029354 del 21 de octubre de 2015 del Libro IX Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ E. P. No. 0583 del 18 de marzo de 2016 de la Notaría 43 de Bogotá D.C. E. P. No. 01327 del 21 de junio de 2016 de la Notaría 43 de Bogotá D.C. E. P. No. 0292 del 31 de marzo de 2017 de la Notaría 28 de Bogotá D.C. E. P. No. 1461 del 5 de diciembre de 2017 de la Notaría 28 de Bogotá D.C. E. P. No. 0226 del 13 de marzo de 2018 de la Notaría 28 de Bogotá D.C. E. P. No. 002 del 3 de enero de 2019 de la Notaría 28 de Bogotá D.C. E. P. No. 322 del 13 de marzo de 2019 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. E. P. No. 1004 del 9 de agosto de 2019 de la Notaría 28 de Bogotá D.C. E. P. No. 1605 del 27 de septiembre de 2019 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. E. P. No. 00086 del 24 de enero de 2020 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. E. P. No. 086 del 24 de enero de 2020 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. E. P. No. 0573 del 5 de junio de 2020 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. E. P. No. 0590 del 20 de abril de 2021 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. E. P. No. 2340 del 13 de octubre de 2022 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. 02074965 del 23 2016 del Libro IX de marzo de 02119030 del 5 de 2016 del Libro IX julio 02206271 del 12 2017 del Libro IX abril de de de 02286045 del 19 de diciembre de 2017 del Libro IX 02314123 del 22 2018 del Libro IX de marzo de 02417896 del 28 2019 del Libro IX de enero de 02462612 del 7 de mayo de 2019 del Libro IX 02496223 del 14 2019 del Libro IX de agosto de 02513602 del 8 de octubre de 2019 del Libro IX 02550185 del 6 de febrero de 2020 del Libro IX 02627102 del 21 de octubre de 2020 del Libro IX 02583908 del 3 de 2020 del Libro IX julio de 02704398 del 11 2021 del Libro IX mayo de de 02894436 del 28 de octubre de 2022 del Libro IX Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ E. P. No. 0045 del 18 de enero de 2023 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. E. P. No. 0390 del 4 de marzo de 2024 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. E. P. No. 1922 del 15 de agosto de 2024 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. E. P. No. 001 del 2 de enero de 2025 de la Notaría 16 de Bogotá D.C. E. P. No. 494 del 20 de febrero de 2025 de la Notaría 16 de Bogotá D.C. 02953263 del 4 de 2023 del Libro IX abril 03077950 del 14 2024 del Libro IX de marzo de 03150619 del 21 2024 del Libro IX de agosto de 03193619 del 2 de 2025 del Libro IX enero de de 03212679 del 26 de febrero de 2025 del Libro IX SITUACIÓN DE CONTROL Y/O GRUPO EMPRESARIAL Por Documento Privado del 12 de febrero de 2002, inscrito el 12 de marzo de 2002 bajo el número 00818457 del libro IX, se comunicó que se ha configurado una situación de control por parte de la sociedad matríz: HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., respecto de las siguientes sociedades subordinadas: - HDI COMPAÑIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.S. Domicilio: Bogotá D.C. Presupuesto: Numeral 1 Artículo 261 del Código de Comercio Certifica: Por Documento Privado No. 0000001 del 5 de octubre de 2005 de Propietario, inscrito el 18 de noviembre de 2005 bajo el número 01021915 del libro IX, comunicó la sociedad matríz: - HDI LIONEL WEST HOLDINGS LTD.
Domicilio: (Fuera Del País) Presupuesto: Numeral 1 Artículo 261 del Código de Comercio Que se ha configurado una situación de control con la sociedad de la referencia. Fecha de configuración de la situación de control: 1999-01-14 Por Documento Privado del 14 de mayo de 2024 de Representante Legal, inscrito el 23 de mayo de 2024 bajo el número 03121048 del libro IX, comunicó la sociedad matríz: - TALANX AG Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Domicilio: Nacionalidad: Actividad: (Fuera Del País) Alemana Dirigir un grupo internacional de empresas que opera en los sectores de seguro primario y reasegurador, así como servicios financieros.
Presupuesto: Numeral 1 artículo 261 de Código de Comercio y artículo 28 de la Ley 222 de 1995 Que se ha configurado una situación de grupo empresarial con la sociedad de la referencia. Fecha de configuración de la situación de grupo empresarial: 2024-03-01 Se aclara situación de control y grupo empresarial inscrito el 23 de mayo de 2024 bajo el número 03121048 del libro IX, modificado por documento privado del 2 de septiembre de 2025, inscrito el 30 de Septiembre de 2025 bajo el No 03302271 del libro IX, en el sentido de indicar que la sociedad extranjera TALANX AG (matriz) comunica qué ejerce situación de control indirecto sobre las sociedades HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. a través de las sociedades extranjeras HDI INTERNATIONAL AG, SAINT HONORÉ IBERIA SLU; y a su vez ejerce situación de control indirecto sobre la sociedad HDI COMPAÑÍA DE INVERSIONES y SERVICIOS SAS a través de las sociedades extranjeras HDI INTERNATIONAL AG, SAINT HONORÉ IBERIA SLU y la sociedad HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.
Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son días hábiles. Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso.
CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad principal Código CIIU: 6511 ESTABLECIMIENTO(S) DE COMERCIO A nombre de la persona jurídica figura(n) matriculado(s)en esta Cámara de Comercio de Bogotá el(los) siguiente(s) establecimiento(s) de comercio: Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: HDI SEGUROS COLOMBIA S.A AGENCIA BOGOTÁ 00208986 5 de abril de 1984 2025 Agencia Cl 72 No. 10 - 07 Bogotá D.C. Mediante Oficio No. DFRI-163-5685 del 08 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Tolima, inscrito el 29 de septiembre de 2023 con el No. 00209857 del libro VIII, se decretó el embargo del establecimiento de comercio de la referencia. Mediante Oficio No. 237 del 02 de julio de 2024, proferido por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), inscrito el 15 de Julio de 2024 con el No. 00224037 del Libro VIII, se decretó el embargo de la sucursal de la referencia, dentro del proceso verbal - responsabilidad civil extracontractual No. 76 520 31 03 004 2024 00094 00 de Genis Melissa Bejarano Salazar y otros, contra Ana María Ruiz Hurtado con C.C. No. 66.999.631 y LIBERTY SEGUROS S A con NIT. 860039988-0.
Mediante Oficio No. 2025-01253 del 06 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá., inscrito el 9 de Octubre de 2025 bajo el No. 00239743 del libro VIII, se decretó el Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ embargo del establecimiento de comercio de la referencia, dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil por Accidente de Tránsito No. 11001-31-03-049-2025-00106-00 de Alfredo Rodríguez Beltrán C.C. 88.269.910, Dolly Cristina Rodríguez Beltrán C.C. 37.293.828, Alexandra Rodríguez Beltrán C.C. 1.090.493.983 y Ana Dolly Beltrán Hernández C.C. 39.683.269 contra Julián Andrés Moncada Vinasco C.C. 18.611.675, KMC S.A.S. NIT. 800.059.485-5 y, HDI SEGUROS COLOMBIA ANTES LIBERTY SEGUROS S.A. NIT. 860.039.988-0.
Mediante Oficio No. 0513 del 07 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado 3 Laboral del Circuito Neiva (Huila), inscrito el 18 de Noviembre de 2025 con el No. 00243045 del Libro VIII, se decretó el embargo del establecimiento de comercio de la referencia, dentro del proceso Ejecutivo de Primera Instancia No. 41001.31.05.003.2025-00263-00 de CLINICA CASANARE S.A.S contra HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. NIT.860.039.988-0.
Mediante Oficio No. 0533 del 11 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Neiva (Huila), Inscrito el 1 de Diciembre de 2025 con el No. 00244161 del Libro VIII, se decretó el embargo sobre el establecimiento de comercio de la referencia, dentro del proceso Ejecutivo de Primera Instancia No. 41001.31.05.003.2025-00264-00 de CLINICA PAJONAL S.A.S contra HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. NIT. 860.039.988-0.
Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: CENTRO DE RECLAMOS HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. 00403671 30 de marzo de 1990 2025 Agencia Cr 29 B No. 78 - 71 Bogotá D.C. CERTIFICA: Mediante Oficio No. DFRI-163-5685 del 08 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Tolima, inscrito el 29 de septiembre de 2023 con el No. 00210075 del libro VIII, se decretó el embargo del establecimiento de comercio de la referencia. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: HDI SEGUROS S.A. 00583138 15 de febrero de 1994 2025 Agencia Cl 72 # 10 - 07 Piso 1 Bogotá D.C. Mediante Oficio No. 031 del 31 de enero de 2025 proferido por el Juzgado 17 Civil Del Circuito de Cali, inscrito el 6 de Febrero de 2025 bajo el No. 00232231 del libro VIII, se decretó la inscripción de la demanda sobre el establecimiento de comercio de la referencia, dentro del proceso verbal responsabilidad civil ext.
No. 76001 31 03 017 2024 00306 00 de Jose Henry Martinez Escobar CC 14319712 contra Camilo Estrada Diez y otros. SI DESEA OBTENER INFORMACIÓN DETALLA DE LOS ANTERIORES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO O DE AQUELLOS MATRICULADOS EN UNA JURISDICCIÓN DIFERENTE A LA DEL PROPIETARIO, DEBERÁ SOLICITAR EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA MERCANTIL DEL RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, AGENCIAS Y SUCURSALES, QUE LA PERSONA JURÍDICA TIENE MATRICULADOS EN OTRAS CÁMARAS DE COMERCIO DEL PAÍS, PODRÁ CONSULTARLA EN WWW.RUES.ORG.CO. TAMAÑO EMPRESARIAL De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es Grande Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria $ 1.660.600.011.985 Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período - CIIU: 6511 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la consulta a la base de datos del RUES.
Los siguientes datos sobre RIT y Planeación son informativos: Contribuyente inscrito en el registro RIT de la Dirección de Impuestos, fecha de inscripción: 21 de abril de 2021. Fecha de envío de información a Planeación: 30 de diciembre de 2025. \n \n Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 de 2009.
Recuerde ingresar a www.supersociedades.gov.co para verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones. El presente ningún caso. certificado no constituye permiso de funcionamiento en ********************************************************************** Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición. ********************************************************************** Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999. ********************************************************************** ********************************************************************** ********************************************************************** ********************************************************************** ********************************************************************** ********************************************************************** ********************************************************************** ********************************************************************** Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 5 de enero de 2026 Hora: 12:00:46 Recibo No. AA26005521 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26005521505EE Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ********************************************************************** Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996.
Señores JUZGADO OCTAVO (08°) LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA E. S. D. Ref. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Ordinario Laboral JESUS CARRASCAL SARMIENTO CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A.S. 13001310500820150013500 ASUNTO: SUSTITUCIÓN DE PODER ALEX FONTALVO VELASQUEZ, mayor y vecino de la ciudad de Cartagena, identificado con la cédula de ciudadanía N° 84.069.623 de Maicao, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional N°65.746 del C. S. de la J., apoderado de HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., (antes LIBERTY SEGUROS S.A.), acudo a su Despacho con el fin de manifestarle que, por medio del presente escrito SUSTITUYO el poder a mi conferido a favor del Dr, LUIS ALBERTO GALVÁN OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía N°. 1.005.649.143 de Cartagena, Bolívar y portador de la Tarjeta Profesional Nº 362.786 del C.S.J., domiciliado en Cartagena, para que represente los intereses de mi poderdante.
El Dr. GALVÁN OVIEDO queda revestido de todas las facultades a mí conferidas y ampliamente facultado para recibir, transigir, desistir, sustituir, conciliar, y todo en cuanto a derecho corresponda y en concordancia con el artículo 74 del C.G. del P., sea necesario para el cabal cumplimiento y desarrollo de la labor encomendada. De conformidad con el artículo 74 del C. G. del P., la presente sustitución se presume autentica.
Para efectos judiciales recibimos notificaciones en el Centro de la ciudad de Cartagena, edificio Concasa, oficina 403. Email: luis.galvan@juridicaribe.com De usted, ALEX FONTALVO VELASQUEZ C.C. N° 84.069.623 de Maicao T.P. N° 65.746 del C. S. de la J. Acepto: LUIS ALBERTO GALVÁN OVIEDO C.C. N° 1.005.649.143 de Cartagena T.P. N° 362.786 del C. S. de la J.