República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción Ordinaria Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil REFERENCIA COMPLETA: Rad. Única Nal: 76001-31-03-002-2022-00162-01 Radicación interna: 5281 Proceso: Pertenencia Demandante: Leonardo Córdoba Muñoz Demandados: Eternit Colombiana S.A. Procedencia: Juzgado 2 Civil del Circuito de Cali Motivo: Concede Casación Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.
Santiago de Cali, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025). En escrito que antecede, la apoderada judicial de la parte demandante interpone recurso de casación contra el fallo proferido por esta Corporación el 27 de marzo de 2025. 1.- De conformidad con el artículo 338 del Código General del Proceso, el recurso de casación es procedente cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes para el año 2025 a la suma de $1.423.500.000 2.- Mediante sentencia del 27 de marzo de 2025, esta Corporación confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de pertenencia sobre el inmueble cuyo avalúo comercial fue fijado por perito en la suma de $12.914.205.0001, de acuerdo con la prueba oficiosa ordenada por el a quo.
Respecto del interés para recurrir en casación, ha explicado la Corte Suprema de Justicia que: “ está supeditado al valor económico de la relación jurídica sustancial que se conceda o niegue en la sentencia, vale decir a la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable, evaluación que debe efectuarse para el día del fallo,2 aunque, valga decirlo, cuando la “sentencia es íntegramente desestimatoria, se determina a partir de lo pretendido en el libelo genitor o su reforma ”.3 De acuerdo con lo anterior, el monto de las pretensiones que fueron negadas a la parte actora con el fallo de segunda instancia constituye el interés para recurrir en este asunto al ser ésta la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable y que, a la fecha del fallo de segundo grado, asciende a la suma de cinco mil setecientos treinta y nueve millones doscientos veinte mil quinientos pesos ($5.739.220.500), conforme la determinación del área del inmueble realmente poseída por el demandante y que fuere aceptada por la Sala.4 Es decir, el valor de la resolución desfavorable al recurrente excede los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de que trata la norma antes mencionada.
Por lo anterior, como quiera que el recurso fue interpuesto oportunamente, existe legitimación para tal efecto e interés para recurrir en casación, el recurso formulado habrá de concederse. 1 Ver archivo 072 Expediente Digital. Dictamen pericial ordenado por el juzgado, rendido por la firma WR Ingenieros Avaluadores. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
Auto de 30 de junio de 2006. Exp.: 2002-00467. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Auto de 28 de agosto de 2012. Exp.: 2012-01238. 4 Ver archivo 081 Expediente Digital. Dictamen de contradicción rendido por la firma Fernando Reina y Cía. En razón y mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador, RESUELVE:
PRIMERO. - CONCEDER el recurso de casación, oportunamente interpuesto por la parte demandante contra el fallo proferido por esta Corporación el 27 de marzo de 2025.
SEGUNDO: REMÍTASE el expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la H. Corte Suprema de Justicia. Déjense las constancias pertinentes.
NOTIFIQUESE JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA Magistrado Firmado Por: Julian Alberto Villegas Perea Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eb9046241f6b2b2d7caededdd5361626c6207594a0e442b4bc6ea71742690434 Documento generado en 19/05/2025 09:50:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica