Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander del Sur TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER DEL SUR San Gil, treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA ORDINARIO LABORAL AUTO ADMITE DEMANDANTE: DEMANDADO: ALBA MARINA CUBIDES TOVAR - WILFREDO ORLANDO ZULETA DÍAZ - ALEXI ZULETA GONZÁLEZ - YAIR FERNANDO ZULETA GONZÁLEZ CURADOR AD-LITEM - NESTOR ANDRÉS ORTIZ DE LOS HEREDEROS MALAGÓN INDETERMINADOS: JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ, SANTANDER RADICACIÓN: 68-861-31-03-002-2022-00076-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto suspensivo, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada –WILFREDO ORLANDO ZULETA GONZÁLEZ y YAIR FERNANDO ZULETA GONZÁLEZ- contra la sentencia de fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Vélez, Santander, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, los apelantes deberán sustentar POR ESCRITO el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, memorial que deberá ser allegado al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte o sujeto no recurrente, para que igualmente se pronuncie POR ESCRITO que deberá igualmente, ser allegado a la dirección electrónica ut supra. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9d8b7568a9892c5987f2e3c0bced13087df37e403f17e47bf4d382a61d26e08c Documento generado en 30/04/2024 04:55:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica