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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500220220035401- UBALDO VELEZ vs COLPENSIONES (AUTO NIEGA REPOSICION Y CONCEDE QUEJA)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Veintitrés (23) de Julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500220220035401 UBALDO VELEZ GIL ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio queja contra auto que negó casación I. ASUNTO: En Cartagena a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; procede a estudiar el recurso de reposición y en subsidio queja ante la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por la demandada Porvenir S.A., contra del auto proferido por esta Sala de decisión el día 12/03/2025, notificado a través de estado fijado por la secretaría de esta Corporación el 13 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes: II.

CONSIDERANDO S: El apoderado judicial de la demandada Porvenir S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio queja, contra el auto proferido por esta Sala de decisión el 12 de Marzo de 2025, a través el cual fue denegado el recurso extraordinario de Casación; por cuanto las sumas correspondientes a los gastos de administración tienen una destinación especifica por mandato legal y la misma fue cumplida por su representada, por lo que ya no se encuentran en poder de la demandada al ser destinadas a cubrir todos los gastos que implicaron la correcta administración de los recursos aportados a la cuenta individual del actor.

Agrega, que devolver dichas sumas implica que estas salgan del patrimonio de la AFP, al igual que las sumas pagadas por conceptos de primeras de los seguros previsionales, originándose así un interés económico para recurrir en casación. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220220035401 En relación con lo alegado, en primer lugar advierte este Tribunal, que no le asiste razón a los dichos de la parte recurrente, por cuanto en el caso de marras los saldos correspondiente a comisiones, gastos de administración, así como los valores utilizados en seguros previsionales y la garantía de pensión mínima no fueron objetos de devolución, por lo cual no puede predicarse la existencia de un perjuicio económico a la AFP, siendo ellos los únicos rubros que representan una carga monetaria a las demandadas en este tipo de procesos.

Por otro lado, se recuerda que aquellos dineros cuya devolución fue ordenada, pertenecen al afiliado demandante y no a los fondos pensionales, como lo ha sostenido la CSJ en proveídos AL 1535 de 2024 y AL 1282 de 2024, de tal manera que, no se ocasiona un agravio económico a la recurrente. Por lo anterior, no se repondrá la decisión recurrida y se concederá el recurso de queja incoado.

En consecuencia, se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.

RESUELVE

PRIMERO: Denegar, el recurso de reposición contra el auto adiado 12 de Marzo de 2025, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de QUEJA. En consecuencia, se ordena a la Secretaría expedir las piezas procesales necesarias. Expedidas las copias deberá remitirse el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220220035401 Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7e02359cc497a6641918d03ba9ea130eaa5a5fbea33e503e2878e0b8bdfcc264 Documento generado en 23/07/2025 11:48:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica