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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00008-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73349-31-05-001-2024-00008-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario Laboral de Primera Instancia Gustavo de Jesús Gaitán Orozco Meco Infraestructuras SAS 73349-31-05-001-2024-00008-01 Juzgado Laboral del Circuito de Honda Admisión consulta y traslado para alegar Admite consulta y ordena correr traslado para alegar de conclusión. Ibagué, Tolima, Primero (1°) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el artículo 69 del CPT y de la SS, es procedente surtir el Grado Jurisdiccional de Consulta respecto de la sentencia de primera instancia y en favor de la demandante, la cual fue proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda el 12 de septiembre de 2024.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandante para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandada. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de las demandadas y Magistrado Ponente.

Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, Radicado: 73349-31-05-001-2024-00008-01 RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda el 12 de septiembre de 2024 y en favor de la parte demandante.

TERCERO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandante y posteriormente 5 días para la parte demandada. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c8fe431126819c43c48dc8a2a42b1abb41d0f9ef6d7d9e5ecdbcd46f0bc62ddf Documento generado en 01/10/2024 10:21:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica