República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA CLASE DE PROCESO DEMANDANTE Verbal – Responsabilidad Civil extracontractual Ramiro Bejarano Guzmán DEMANDADO Enrique Gómez Martínez y Mauricio Gómez Escobar (Q.E.P.D.) 11001 31 03 021 2020 00184 03 Auto de trámite Resuelve petición y ordena correr traslado nulidad Veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) RADICADO PROVIDENCIA DECISIÓN FECHA En relación con las solicitudes realizadas por parte del apoderado judicial del demandado Mauricio Gómez Escobar, en el sentido de que se ponga en conocimiento y se corra traslado del audio contenido en el cassette que obra dentro de los documentos recaudados denominado “20240312_AC202404_11300_03.JPG” y que se solicite a los investigadores precisar si la gestión de búsqueda de información a los archivos del DAS se realizó a la totalidad de estos o sobre qué porción se hizo, es de indicar que tales peticiones se tornan improcedentes y han de negarse conforme a las siguientes razones: Respecto del cassette a que se hace alusión y se solicita se corra traslado del respectivo audio, es de indicar que al informe rendido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP y del cual se corrió traslado a las partes, no se allegó dicho elemento en forma física sino una foto de este, tal y como se observa en el AUTO OPV 174 del 26 de abril de 2024, mediante el cual se remitieron los archivos reseñados como “carpeta comprimida en Zip llamada “DIGITALIZADOS” que contiene en su interior siete (7) archivos en PDF, dos (2) archivos en JPG, acta de inspección y acta de trasferencia de la DNI”; adicional a ello, en el ACTA DE INSPECCIÓN A LUGARES – FPJ UIA-24 allegado con el respectivo informe se indica que el archivo identificado “20240312_AC202404_11300_03.JPG, con el corresponde número a una fotografía cara 1 del cassette del audio de la organización Dignidad por Colombia auto proclamándose el atentado a Álvaro Gómez”.
No obstante lo anterior, en la carpeta remitida “bajo reserva”, se observa a folio 12, copia de un documento titulado “SECRETO” “MEMORANDO” de fecha 3 de noviembre de 1995, en el cual se hace un análisis de dicho audio y se realiza la trascripción del mismo, a la cual deberá remitirse el solicitante. Acerca de la petición de que se indique si la indagación y recolección de la información solicitada por este Despacho a los archivos del DAS, correspondió a la totalidad de los archivos o de una parte de ellos, es de señalar que la prueba decretada fue limitada al lapso de tiempo comprendido entre el 24 de agosto de 1994 al 17 de enero de 1996, periodo durante el cual el demandante fungió como Director del DAS, conforme lo dispuesto en providencia de fecha 8 de septiembre de 2023 proferido por esta magistratura, y como quiera que dentro del informe rendido por la JEP se indica en el acápite de “CONCLUSIONES”, precisamente dicho periodo, no existe duda al respecto y por ende, la solicitud se torna infundada.
En consecuencia, no son de recibo para esta magistratura las peticiones elevadas por el apoderado del demandado Mauricio Gómez Escobar (q.e.p.d.). 021 2020 00184 04 De otra parte, en lo que atañe con el pedimento de nulidad impetrado por el demandado Enrique Gómez Martínez, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 134 del C.G. del P., se ordena correr traslado del mismo a su contraparte, por el término de tres (3) días, en garantía del principio de contradicción. Por último, los memoriales provenientes del demandante Ramiro Bejarano Guzmán, agréguense al expediente digital para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7789f4b86ab493d69373990fa078e36d40f289015e8726acaf4bc963372cf534 Documento generado en 27/05/2024 04:30:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 021 2020 00184 04 17/5/24, 14:42 Correo: Yady Eslendy Rivero Castañeda - Outlook MEMORIAL DRA RODRIGUEZ RV: Verbal de RAMIRO BEJARANO GUZMÁN contra ENRIQUE GÓMEZ MARTÍNEZ y Otro.
Radicado: 11001310302120200018402 Externo Asunto: Descorre y nulidad Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Vie 17/05/2024 12:11 Para:2 GRUPO CIVIL <2grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (35 KB) Solicitud de nulidad prueba archivo JEP.pdf; MEMORIAL DRA RODRIGUEZ Atentamente, De: ENRIQUE GOMEZ <egomez@egmabogados.com.co> Enviado el: viernes, 17 de mayo de 2024 12:10 p. m. Para: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Juan Pablo <jgaitan@zurekabogados.com>; Linapaola Ch <notificaciones@bejaranoguzmanabogados.com> Asunto: Verbal de RAMIRO BEJARANO GUZMÁN contra ENRIQUE GÓMEZ MARTÍNEZ y Otro. Radicado: 11001310302120200018402 Externo Asunto: Descorre y nulidad Doctora SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA Magistrada Tribunal Superior de Bogotá E. S. D. Anexo para su consideración pronunciamiento sobre documentos y solicitud de nulidad procesal. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADU5MmY2ZGE3LTE2MDMtNDE4MS1hMDg0LTA1YmVlMGUwZjk2ZAAQAP3dDytFScNPlBR4LmblXb… 1/2 17/5/24, 14:42 Correo: Yady Eslendy Rivero Castañeda - Outlook Atentamente, ENRIQUE GÓMEZ MARTÍNEZ https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADU5MmY2ZGE3LTE2MDMtNDE4MS1hMDg0LTA1YmVlMGUwZjk2ZAAQAP3dDytFScNPlBR4LmblXb… 2/2 Doctora SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA Magistrada Tribunal Superior de Bogotá E. S. D. Proceso: Declarativo Demandante: Ramiro Bejarano Guzmán Demandados: Enrique Gómez Martínez y Mauricio Gómez Escobar Radicado: 2020-184-03 Asunto: Descorre traslado de documentos recabados por la JEP puestos en conocimiento por secretaría el pasado 14 de mayo de 2024 y anteriores y solicitud de nulidad procesal Respetada doctora, Concluyendo la revisión apresurada de los documentos puestos en conocimiento queda materializada la grave e indebida interferencia del demandante en la práctica de la misma reflejada en los siguientes hechos y motivos: 1.
Solo se le comunicó la práctica de las diligencias investigativas al demandante y este participó en el recaudo sin participación del suscrito como está ampliamente probado en los documentos remitidos por la JEP. 2. Solo se incorporaron documentos a solicitud del demandante como está ampliamente probado en los documentos remitidos por la JEP. 3.
Los documentos allegados, salvo la entrevista a la revista Diners de Álvaro Gómez con la siniestra nota del jefe de inteligencia del primero de noviembre de 1995 y que ya obra en el expediente, son todos posteriores a la ocurrencia del magnicidio, irrelevantes para los efectos y finalidades de la solicitud de la prueba decretada. 4. La práctica de la prueba se ha hecho imposible e ineficaz por la interferencia y manipulación en la misma por parte del demandante y se ha hecho fracasar la pesquisa decretada por el tribunal. 5.
La incorporación de la prueba cuya práctica se hizo nugatoria por el demandante viola los principios procesales de imparcialidad, igualdad, defensa, moralidad y buena fe. Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 133 del Código General del Proceso, interesado como solicitante original de la prueba que se hizo nugatoria, 1 Solicito 1.
Se decrete la nulidad del recaudo probatorio realizado a solicitud del tribunal por la JEP. 2. Se ordene nuevamente la práctica de la prueba con audiencia y participación del suscrito y el apoderado de Mauricio Gómez. 3. Se ordene que la práctica de la prueba cubra los archivos del DAS bajo custodia de la JEP desde el 7 de agosto de 1994 hasta el 2 de noviembre de 1995 para garantizar la pertinencia de la inspección. Atentamente, ENRIQUE GÓMEZ MARTÍNEZ c.c. 79.468.770 TPA 93.690 2