Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2015-00475-06 DRA VELASQUEZ AUTO DECLARA PROCEDENTE RECUSACION

Sala: SALA CIVIL

Recusación al interior del Recurso de Súplica. Solicitante: R. A. M. P. Rad. 11001310303520150047506 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., cinco de diciembre de dos mil veinticinco Los impedimentos y las recusaciones han sido instituidos por el legislador colombiano como instrumentos idóneos para hacer efectiva la imparcialidad del juez; las dos son figuras que garantizan la transparencia del proceso judicial y autorizan a los funcionarios a apartarse del conocimiento del mismo.

Estas instituciones jurídicas fueron concebidas “con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias extraprocesales”1 Las causales de dichas instituciones se caracterizan por ser taxativas. 1 CSJ Auto Corte Suprema de Justicia. Auto de enero 29 de 2009.

El numeral 8, artículo 141 del Código General del Proceso establece como causal de recusación: “Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal” Sobre el particular, en un caso de similares contornos al estudiar la precitada circunstancia el Alto Órgano de Cierre de la Jurisdicción Civil apuntaló: “el caso en concreto, se observa que la Honorable Magistrada M.P.G.Á. soportó su determinación en la causal octava del artículo 141 precitado.

Ello pues, se reitera, -con providencia del 30 de octubre del 2019- ordenó la compulsa de copias disciplinarias en contra del abogado M.P., para que se investigaran las posibles faltas disciplinarias. En efecto, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá -con sentencia del 19 de abril 2022- lo declaró disciplinariamente responsable.

Ante tal situación, es evidente que la togada fue la promotora de la actuación disciplinaria de radicado 11001110200020200131500, dentro de la cual se condenó al abogado suscrito. Amén que «el ánimo prevenido que se crea contra una persona que denuncia penalmente o disciplinariamente a otra […] justifica plenamente la existencia de esta causal2» 2 CSJ Sala de Casación Civil, auto 4 de jun. de 2013, MP Margarita Cabello Blanco En una palabra, el impedimento expresado se aceptará ”3 Las anteriores precisiones permiten colegir que la solicitud elevada por el profesional tiene vocación de prosperidad, por cuanto se avizora el acaecimiento de la anotada circunstancia. Lo anterior ya que al revisar las pruebas aportadas, se vislumbra que el pasado 31 de enero de 2010 al interior del asunto 11001310304420170020500 en calidad de Juez titular para esa época, la suscrita ordenó la compulsa de copias al referido abogado con destino al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Disciplinaria-4, lo que conllevó a que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá iniciara el respectivo proceso dentro del cual fue declarado disciplinariamente responsable, providencia que a su vez fue confirmada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme se extrae del oficio S.J. 03325 LPMM adiado 11 de febrero de 20255.

Por lo expuesto se,

RESUELVE

1. DECLARAR procedente la recusación planteada por el abogado R. A. M. P. 3 CSJ Sala de Casación Civil, auto 21 de sep. de 2022, MP Francisco Ternera Barrios Folios 20 a 21, 065Recusacion, 02SegundaInstancia. 5 Folio 16, ib. 4 2. REMITIR de manera inmediata el expediente al Magistrado que sigue en turno para lo de su cargo. Notifíquese y Cúmplase.

HENEY VELASQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 91febdff993b14220c8f872b9d62a862d3e60b4a6e539dabad42f062cbeb42ed Documento generado en 05/12/2025 03:36:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica