REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado Ponente Valledupar, veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: ORDINARIO LABORAL EGUASTIN DE JESUS CASTAÑEDA QUINTERO INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA - INDUPALMA 20011 31 05 001 2016 00209
01. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO AUTO Se decide sobre el recurso de reposición en subsidio de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto que concede el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, emitido por esta Sala el 26 de enero de la presente anualidad. Para resolver la solicitud, necesario se hace traer a colación lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 318 del Código General del Proceso, aplicable al trámite laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Sociales, el que establece que “Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse si aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria”.
Ahora bien, aterrizando esa norma adjetiva al caso bajo análisis, fácil resulta concluir que al ser el auto recurrido uno proferido en Sala, contra el Rad: 20011 31 05 001 2016 00209 01 mismo no procede el recurso de reposición, razón esa suficiente para rechazar de plano el interpuesto por profesional del derecho que representa los intereses del actor.
En lo que tiene que ver con el recurso de apelación, propuesto subsidiariamente, debe precisarse que conforme al artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, Modificado por el artículo 29 de la ley 712 de 2001, este solo procede respecto de autos “proferidos en primera instancia” y el auto recurrido fue emitido en sede de segunda instancia, lo que convierte en improcedente la solicitud del apoderado.
En merito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE
PRIMERO: Rechaza por improcedentes los recursos de reposición y de apelación propuestos por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto proferido por esta Sala el 26 de enero de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado 2